Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 036304/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36304/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores F.M.S., J.H.R., y J.E. De la FUENTE, con la presencia del señor S.M.C.C. para dictar sentencia en la causa n° 5040 (36304/15) seguida a N.G.V. (titular del D.N.

  1. n° 29.374.738, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de mayo de 1982, estado civil divorciado, hijo de A.V. y de R.A., de ocupación empleado, domiciliado en la calle 170 n° 1969 de Bernal Oeste, Provincia de Buenos Aires, identificado con Prontuario Policial CI 16.492.576 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 2813478), por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de documento privado falso reiterado en tres oportunidades, que concurren materialmente entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 172, 296 en función del art. 292, 1° párrafo 2° parte del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 173/175.

    RESULTA:

    El señor J.F.M.S. dijo:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 201, la Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso del Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28982108#171832526#20170303133206662 imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, doctor H.O.G. solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 202.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    173/175, suscripto por la Dra. R.M., a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 37, se le imputó al encausado: “El haber cobrado por ventanilla pese a tener conocimiento de su procedencia ilegítima, el día 2 de octubre de 2014 el cheque N° 908823 por la suma de pesos 24.522,50 pertenecientes a la cuenta corriente 0384558-100/2 del Banco ITAU Argentina S.A., sucursal 50 sita en Av. Santa Fé 1166 de esta ciudad a nombre de la firma “AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.-Fomento de Contrucciones y Contratas S.A.-

    UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, el que surgía librado con fecha 31 de septiembre de 2014 a favor de N.G.V., DNI N° 29.374.738 y emitido no a la orden. El cheque fue denunciado como extraviado con fecha 7 de noviembre de 2014 por H.F.I..

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28982108#171832526#20170303133206662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36304/2015/TO1 2. El haber presentado al cobro por ventanilla, teniendo conocimiento de su procedencia ilegítima, el día 2 de octubre de 2014 el cheque N° 908822 por la suma de pesos 24.636,80 pertenecientes a la cuenta corriente 0384558-100/2 del Banco ITAU a nombre de la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.-Fomento de Contrucciones y Contratas S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, el que surgía librado con fecha 31 de septiembre de 2014 a favor de N.G.V.D.N.° 29.374.738 y no a la orden.

    El cheque fue denunciado como extraviado con fecha 7 de noviembre de 2014 por H.F.I..

    3. Teniendo conocimiento de su procedencia ilegítima haber depositado el día 2 de octubre de 2014 en la caja de ahorro N° 01063433014 del Banco ITAU Argentina S.A., sucursal 50 sita en Av. Santa Fé 1166 de esta ciudad a nombre del imputado, el cheque N° 807041 por la suma de pesos 225.835,22 pertenecientes a la cuenta corriente 0384558-100/2 del Banco ITAU Argentina S.A:, sucursal 50 sita en Av. Santa Fé 1166 de esta ciudad a nombre de la firma AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.-Fomento de Contrucciones y Contratas S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, el que surgía librado con fecha 30 de septiembre de 2014 a favor de N.G.V., cruzado y no a la orden. El cheque fue denunciado como extraviado con fecha 21 de noviembre de 2014...

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