Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Febrero de 2017, expediente CCC 010206/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10206/2012/TO1 nos Aires, 24 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,

el Dr. S. Paduczak, en su carácter de P., y como vocales los

Dres. Ángel G. N. y P. C., actuando como

Secretaria, la Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar

sentencia de esta causa N° 4954 (10206/12) seguida a EDUARDO MARIO

AGUERRE QUIÑONES, uruguayo, nacido el 10 de enero de 1959 en la

ciudad de Montevideo, Uruguay, hijo de Á. y de E., titular

del Documento Nacional de Identidad uruguayo n° 26408977, identificado en

el Registro Nacional de Reincidencia con el n° 2529536, y último domicilio

en Rivadavia 2198, S., provincia de Buenos Aires, constituyendo

domicilio a todos los efectos legales en la calle L., casillero 234, de

esta Ciudad, identificado con legajo R.H. 296.245 de la Policía Federal

Argentina y legajo N° 3.410.132 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal, Dr. M. y la Sra. Defensora Particular,

Dra. M..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs.

1138/1139.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa particular y el

imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del

ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 1068/1073.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

condene a E. M. A. Q. por ser autor penalmente

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28635576#172570265#20170307093532076 responsable del delito de estafa reiterada en tres oportunidades, todos los

cuales concurren realmente entre sí, a la pena de tres años de prisión de

efectivo cumplimento y costas (arts. 29 inciso 3°, 45, 55 y 172 del Código

Penal)

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el

Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la

que ratificara el contenido de la presentación de fs.1137 y 1138/1139.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas

han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la

participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si

la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la

facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor

conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue

analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes

conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro

está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del

CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación Se le atribuye a E. los hechos que

a continuación se describen:

1) Aquel a través del cual despojó a M. de su

patrimonio en la suma que ascendía a $4000 y U$S 3000 y que la antes citada

le dio al imputado, viciada por el ardid desplegado por éste, quien la indujo a

creer erróneamente que le regalaría dos televisores de pantalla plana de 72

pulgadas y dos netbooks que tenía disponibles en la localidad de Ezeiza, para

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28635576#172570265#20170307093532076 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10206/2012/TO1 cuyo retiro necesitaba el adelanto de ese dinero que la víctima le facilitó en

préstamo y del que A. Q. se apropió, con el consiguiente

perjuicio patrimonial de Baracat, toda vez que súbitamente ya no tuvo contacto

con la damnificada.

Lo expuesto tuvo lugar cuando el 25 de febrero de 2012, B.

mantuvo conversaciones a través de correo electrónico con A.,

que en esa oportunidad se...

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