Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Febrero de 2017, expediente CCC 010206/2012/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10206/2012/TO1 nos Aires, 24 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,
el Dr. S. Paduczak, en su carácter de P., y como vocales los
Dres. Ángel G. N. y P. C., actuando como
Secretaria, la Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar
sentencia de esta causa N° 4954 (10206/12) seguida a EDUARDO MARIO
AGUERRE QUIÑONES, uruguayo, nacido el 10 de enero de 1959 en la
ciudad de Montevideo, Uruguay, hijo de Á. y de E., titular
del Documento Nacional de Identidad uruguayo n° 26408977, identificado en
el Registro Nacional de Reincidencia con el n° 2529536, y último domicilio
en Rivadavia 2198, S., provincia de Buenos Aires, constituyendo
domicilio a todos los efectos legales en la calle L., casillero 234, de
esta Ciudad, identificado con legajo R.H. 296.245 de la Policía Federal
Argentina y legajo N° 3.410.132 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. M. y la Sra. Defensora Particular,
Dra. M..
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs.
1138/1139.
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa particular y el
imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del
ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 1068/1073.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
condene a E. M. A. Q. por ser autor penalmente
Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28635576#172570265#20170307093532076 responsable del delito de estafa reiterada en tres oportunidades, todos los
cuales concurren realmente entre sí, a la pena de tres años de prisión de
efectivo cumplimento y costas (arts. 29 inciso 3°, 45, 55 y 172 del Código
Penal)
Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el
Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la
que ratificara el contenido de la presentación de fs.1137 y 1138/1139.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del
hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al
confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas
han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la
participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si
la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la
facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor
conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue
analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes
conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro
está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del
CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación Se le atribuye a E. los hechos que
a continuación se describen:
1) Aquel a través del cual despojó a M. de su
patrimonio en la suma que ascendía a $4000 y U$S 3000 y que la antes citada
le dio al imputado, viciada por el ardid desplegado por éste, quien la indujo a
creer erróneamente que le regalaría dos televisores de pantalla plana de 72
pulgadas y dos netbooks que tenía disponibles en la localidad de Ezeiza, para
Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28635576#172570265#20170307093532076 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10206/2012/TO1 cuyo retiro necesitaba el adelanto de ese dinero que la víctima le facilitó en
préstamo y del que A. Q. se apropió, con el consiguiente
perjuicio patrimonial de Baracat, toda vez que súbitamente ya no tuvo contacto
con la damnificada.
Lo expuesto tuvo lugar cuando el 25 de febrero de 2012, B.
mantuvo conversaciones a través de correo electrónico con A.,
que en esa oportunidad se...
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