Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2017, expediente CCC 074957/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74957/2015/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año 2017, siendo las 10.15 horas, ante el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G. y la suscripta, en su condición de fedataria, se procede a dar comienzo a la audiencia de suspensión del juicio a prueba en la presente causa 74.957/2015 seguida a D.A.E. por el delito de daño agravado por tratarse de un bien de uso público en concurso ideal con amenazas coactivas (artículos 149 bis y 184, inciso 5° del CP) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 13, y dejo constancia que a las 10.15 horas se constituyeron en la Sala de Audiencias, el Sr. Fiscal General, Dr.

Julio Castro, la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

A.C., el imputado ESCOBAR y el damnificado R.D.Á.. Se deja constancia además qué, pese a encontrarse debidamente notificado, no compareció el Apoderado Legal de la firma “Grupo Plaza”, Sr. C.K., conforme surge de lo informado a fojas 223 y 227 respectivamente. Luego, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 149/153. Acto seguido, el Sr. Juez le concedió

la palabra a la defensa, quien además de ratificar su presentación, manifestó que ESCOBAR carece de antecedentes penales y que el monto punitivo del delito que se le atribuye excede el máximo de tres años de prisión previsto en el primer supuesto del artículo 76 bis del CP, y por lo tanto puede incluirse en la contemplada por el cuarto párrafo de la norma recién citada, que constituye una hipótesis Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29308568#173266096#20170307130906066 independiente. Agregó que para el eventual caso que recaiga en autos una sentencia condenatoria, las circunstancias de la causa permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable de conformidad lo dispuesto por el artículo 26 del CP.

Fundamentó ello en la naturaleza del hecho reprochado, manifestando que resulta procedente que se le conceda la suspensión del juicio a prueba.

Asimismo, expresó que en la actualidad su asistido se encuentra bajo una licencia médica por la problemática física que padece en ambas rodillas, lo que le impide concurrir a su lugar de trabajo hace unos tres meses aproximadamente. Explicó, no obstante, que ESCOBAR se encuentra en relación de dependencia en una empresa constructora, la que le abona quincenalmente por encontrarse en uso de licencia médica, la suma de cuatro mil pesos ($4000). Refirió que se encuentra separado y tiene tres hijos menores de edad, aportando para su manutención de manera mensual, la suma de tres mil quinientos pesos ($3500). En atención a ello, refirió que ofrece una reparación económica por la suma de mil quinientos pesos ($1500), discriminados en la suma de mil pesos ($1000) a favor del Sr.

Á. y quinientos pesos ($500) a favor de la empresa “Grupo Plaza”, los cuales podría integrar en tres cuotas iguales y consecutivas de quinientos pesos cada una, a partir del corriente mes. Además, ofreció realizar tareas comunitarias en la sede de “Cáritas Argentina” más próxima a su domicilio y aceptar el plazo de suspensión que el Sr. Juez Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29308568#173266096#20170307130906066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74957/2015/TO1...

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