Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 029000/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29000/2014/TO1 TOC 1 c. 5244 (29.000/2014)

GARCÍA SALVADOR, R. s/ juicio abreviado nos Aires, 7 de marzo de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5244 (29.000/2014)

seguida ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital

Federal, integrado por los D., en su

carácter de P., y los vocales A. y Martín

E. Vázquez Acuña, por el delito de robo agravado, seguida contra

R. C. G. S., peruano, titular

del DNI 94.837.607, nacido el 31 de marzo de 1996 en Lima, hijo

de C. y de V.,

identificado en la Policial Federal Argentina en el legajo serie RH

303.454 y con el expediente O2560696 del Registro Nacional de

Reincidencia, con último domicilio en Perón 6325, manzana 12,

casa 21, V. 15 de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr.

Fiscal F. F. y la Dra. M. F. P. como

asistente técnica de G., titular de la Defensoría Oficial

nro. 9, de la cual; RESULTA:

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs.

259/264 imputó a R. el delito de

robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda,

agravado por la intervención de dos personas menores de edad, en

calidad de coautor (arts. 41 quater, 45 y 167 inciso 2° del Código

Penal).

A fs. 354 el F. General, D. Fiszer solicitó

que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el

artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo firmada por el

imputado, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

artículo mencionado. Como se desprende de la misma, el acusado

y su defensa pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del mismo y el juicio de tipicidad emitido por el Señor Fiscal

General, esto es, robo agravado por haberse cometido en poblado y

en banda y por su comisión con dos personas menores de edad, en

grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 41 quater, 42, 45 y

167 inciso 2° del Código Penal).

Asimismo, el S. F. solicitó que se

condene a G. a la pena de tres años de prisión de

cumplimiento en suspenso y costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°,

40, 41, 41 quater, 42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal y 530 y

531 del CPPN), lo que fue aceptado por el imputado junto a su

letrado defensor.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29000/2014/TO1 Cabe señalar que el imputado, asistido por su

letrado defensor, reconoció su participación en el hecho y

manifestó su conformidad respecto de la calificación legal

propuesta y la pena solicitada por el Sr. Fiscal General, firmando el

acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los

efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo

y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la

audiencia se le exhibió el acuerdo firmado por el imputado y ante

preguntas manifestó haber sido informado respecto de la naturaleza

y efectos de éste y que prestó libremente su consentimiento, por lo

que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

El hecho:

Las probanzas reunidas durante el sumario

permiten tener por acreditado que el 14 de mayo de 2014, alrededor

de las 12.00, en la intersección de la calle Amberes y la Avenida

Gaona de esta ciudad, R. junto a

R. y M. (menores

de edad) y a otro sujeto no individualizado, previo acuerdo de

voluntades y distribución anticipada de tareas, interceptó a Juan

Martín Caparrós, quien se hallaba en compañía de P. y

E. R., todos en aquél entonces de catorce años de edad,

refiriéndoles “dame el celular o te pincho”, por lo que C.,

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 temiendo sufrir un mal sobre su integridad física, le entregó a uno

de los imputados el equipo de telefonía celular propiedad de su

progenitor, J. A. C., marca “Nokia”, modelo

Lumia 520.2

, color blanco, abonado nro. 1540832905, de la

empresa prestataria “Movistar”, tras lo cual aquellos se dieron a la

fuga a la carrera perseguidos por eventuales transeúntes.

Así, el A. M. M., quien se

encontraba en la intersección de la Avenida Gaona y la calle

P. de esta ciudad, observó cuando los cuatro atacantes se

daban a la fuga a la carrera por la calle P., siendo alertado

de lo ocurrido por un eventual transeúnte que los sindicó como

autores del hecho ilícito, ante lo cual, el preventor impartió la voz

de alto, logrando la detención de R.

y R. G. S. N., mientras que los otros dos

continuaron con la huida a pie por la calle P. hacia F.,

por lo que solicitó apoyo, arribando el Ayudante Piedracueva con

quien, en presencia de testigos, formalizó el procedimiento,

secuestrando en poder de S., el teléfono celular sustraído

al damnificado, pero con el faltante de su batería y tarjeta de

memoria, una manopla de acero color plateado y una billetera de

color negro, entre otros elementos.

Luego de unos instantes, se presentó en el lugar

J. M. C., quien reconoció a los sujetos detenidos

como los autores del hecho que lo damnificó y el teléfono celular

marca “Nokia” como de su propiedad.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29000/2014/TO1 Por otra parte, M., que

había continuado su fuga y que era perseguido por eventuales

transeúntes que lo sindicaban como autor de un hecho delictivo, fue

observado por J. cuando tomó por la calle F.,

tratando aquél de detenerlo pero éste logró esquivarlo, por lo que lo

persiguió hasta la intersección con la calle E., donde

finalmente logró su aprehensión.

Asimismo, el C., que

se había sumado a la persecución de este último sujeto, de

inmediato formalizó la detención de M., a

quien se le secuestró de entre sus ropas un cuchillo tipo

Tramontina, con hoja de metal y mango de madera, oportunidad en

la que el testigo S. le informó al preventor que dicho sujeto

habría cometido un ilícito a pocos metros del lugar.

Por último, el restante sujeto logró huir sin ser

atrapado.

Valoración Probatoria:

Dicha actividad se encuentra corroborada en

primer término por el testimonio de K. (fs.

10 y 113), progenitora del damnificado, quien refirió que el día

indicado, siendo aproximadamente las 12.00, recibió un llamado a

su celular donde personal policial le indicaba que se encontraba

junto a su hijo J. M. C., aguardándola en la

intersección de la Avenida Gaona y la calle P., toda vez que

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 había sido víctima de un hecho de robo. Que al llegar al lugar, su

hijo le indicó que momentos antes, cuando caminaba por la

intersección de la Avenida Gaona y la calle Amberes de eta ciudad,

junto a sus compañeros P. y E., ambos de 14

años de edad, fueron interceptados por cuatro sujetos, quienes se

les aproximaron y les exigieron sus teléfono celulares. Que ante el

temor que dicha situación le generó a su hijo, le entregó a uno de

los imputados su teléfono celular marca “Nokia”, modelo “Lumia

520”, color blanco, abonado nro. 1540832905 de la empresa

Movistar

, mientras que S. y R. no le entregaron ningún

elemento. Que luego de ello los imputados se dieron a la fuga sin

poder precisar la dirección que tomaron pero su hijo le refirió que

finalmente personal policial le informó que habían...

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