Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 029000/2014/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29000/2014/TO1 TOC 1 c. 5244 (29.000/2014)
GARCÍA SALVADOR, R. s/ juicio abreviado nos Aires, 7 de marzo de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5244 (29.000/2014)
seguida ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital
Federal, integrado por los D., en su
carácter de P., y los vocales A. y Martín
E. Vázquez Acuña, por el delito de robo agravado, seguida contra
R. C. G. S., peruano, titular
del DNI 94.837.607, nacido el 31 de marzo de 1996 en Lima, hijo
de C. y de V.,
identificado en la Policial Federal Argentina en el legajo serie RH
303.454 y con el expediente O2560696 del Registro Nacional de
Reincidencia, con último domicilio en Perón 6325, manzana 12,
casa 21, V. 15 de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr.
Fiscal F. F. y la Dra. M. F. P. como
asistente técnica de G., titular de la Defensoría Oficial
nro. 9, de la cual; RESULTA:
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs.
259/264 imputó a R. el delito de
robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda,
agravado por la intervención de dos personas menores de edad, en
calidad de coautor (arts. 41 quater, 45 y 167 inciso 2° del Código
Penal).
A fs. 354 el F. General, D. Fiszer solicitó
que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el
artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo firmada por el
imputado, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende de la misma, el acusado
y su defensa pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del mismo y el juicio de tipicidad emitido por el Señor Fiscal
General, esto es, robo agravado por haberse cometido en poblado y
en banda y por su comisión con dos personas menores de edad, en
grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 41 quater, 42, 45 y
167 inciso 2° del Código Penal).
Asimismo, el S. F. solicitó que se
condene a G. a la pena de tres años de prisión de
cumplimiento en suspenso y costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°,
40, 41, 41 quater, 42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal y 530 y
531 del CPPN), lo que fue aceptado por el imputado junto a su
letrado defensor.
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29000/2014/TO1 Cabe señalar que el imputado, asistido por su
letrado defensor, reconoció su participación en el hecho y
manifestó su conformidad respecto de la calificación legal
propuesta y la pena solicitada por el Sr. Fiscal General, firmando el
acta las personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los
efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo
y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la
audiencia se le exhibió el acuerdo firmado por el imputado y ante
preguntas manifestó haber sido informado respecto de la naturaleza
y efectos de éste y que prestó libremente su consentimiento, por lo
que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
El hecho:
Las probanzas reunidas durante el sumario
permiten tener por acreditado que el 14 de mayo de 2014, alrededor
de las 12.00, en la intersección de la calle Amberes y la Avenida
Gaona de esta ciudad, R. junto a
R. y M. (menores
de edad) y a otro sujeto no individualizado, previo acuerdo de
voluntades y distribución anticipada de tareas, interceptó a Juan
Martín Caparrós, quien se hallaba en compañía de P. y
E. R., todos en aquél entonces de catorce años de edad,
refiriéndoles “dame el celular o te pincho”, por lo que C.,
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 temiendo sufrir un mal sobre su integridad física, le entregó a uno
de los imputados el equipo de telefonía celular propiedad de su
progenitor, J. A. C., marca “Nokia”, modelo
Lumia 520.2
, color blanco, abonado nro. 1540832905, de la
empresa prestataria “Movistar”, tras lo cual aquellos se dieron a la
fuga a la carrera perseguidos por eventuales transeúntes.
Así, el A. M. M., quien se
encontraba en la intersección de la Avenida Gaona y la calle
P. de esta ciudad, observó cuando los cuatro atacantes se
daban a la fuga a la carrera por la calle P., siendo alertado
de lo ocurrido por un eventual transeúnte que los sindicó como
autores del hecho ilícito, ante lo cual, el preventor impartió la voz
de alto, logrando la detención de R.
y R. G. S. N., mientras que los otros dos
continuaron con la huida a pie por la calle P. hacia F.,
por lo que solicitó apoyo, arribando el Ayudante Piedracueva con
quien, en presencia de testigos, formalizó el procedimiento,
secuestrando en poder de S., el teléfono celular sustraído
al damnificado, pero con el faltante de su batería y tarjeta de
memoria, una manopla de acero color plateado y una billetera de
color negro, entre otros elementos.
Luego de unos instantes, se presentó en el lugar
J. M. C., quien reconoció a los sujetos detenidos
como los autores del hecho que lo damnificó y el teléfono celular
marca “Nokia” como de su propiedad.
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29000/2014/TO1 Por otra parte, M., que
había continuado su fuga y que era perseguido por eventuales
transeúntes que lo sindicaban como autor de un hecho delictivo, fue
observado por J. cuando tomó por la calle F.,
tratando aquél de detenerlo pero éste logró esquivarlo, por lo que lo
persiguió hasta la intersección con la calle E., donde
finalmente logró su aprehensión.
Asimismo, el C., que
se había sumado a la persecución de este último sujeto, de
inmediato formalizó la detención de M., a
quien se le secuestró de entre sus ropas un cuchillo tipo
Tramontina, con hoja de metal y mango de madera, oportunidad en
la que el testigo S. le informó al preventor que dicho sujeto
habría cometido un ilícito a pocos metros del lugar.
Por último, el restante sujeto logró huir sin ser
atrapado.
Valoración Probatoria:
Dicha actividad se encuentra corroborada en
primer término por el testimonio de K. (fs.
10 y 113), progenitora del damnificado, quien refirió que el día
indicado, siendo aproximadamente las 12.00, recibió un llamado a
su celular donde personal policial le indicaba que se encontraba
junto a su hijo J. M. C., aguardándola en la
intersección de la Avenida Gaona y la calle P., toda vez que
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24704243#173387007#20170308110300157 había sido víctima de un hecho de robo. Que al llegar al lugar, su
hijo le indicó que momentos antes, cuando caminaba por la
intersección de la Avenida Gaona y la calle Amberes de eta ciudad,
junto a sus compañeros P. y E., ambos de 14
años de edad, fueron interceptados por cuatro sujetos, quienes se
les aproximaron y les exigieron sus teléfono celulares. Que ante el
temor que dicha situación le generó a su hijo, le entregó a uno de
los imputados su teléfono celular marca “Nokia”, modelo “Lumia
520”, color blanco, abonado nro. 1540832905 de la empresa
Movistar
, mientras que S. y R. no le entregaron ningún
elemento. Que luego de ello los imputados se dieron a la fuga sin
poder precisar la dirección que tomaron pero su hijo le refirió que
finalmente personal policial le informó que habían...
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