Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 24 de Febrero de 2017, expediente CCC 077476/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CCC 77476/2016/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 CAUSA N° 2672 “OLIVERA, D.A. s/inf.

art. 189 bis inciso 2, segundo párrafo del C.P.

Registro de Interlocutorio n°__________.-

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de esta sede judicial en el entendimiento de la presente causa N.. 2672 caratulada “OLIVERA, D.A. s/inf. Art. 189 bis inciso 2, segundo párrafo del C.P.” y el rechazo de competencia dispuesto por nuestros pares del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13.

CONSIDERANDO:

  1. Que el día 6 de septiembre del corriente año se recibió la presente causa, proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 9, expediente n°

    10884/2015 (fojas 470), en la cual, el Sr. Agente F. de instrucción, Dr. G.F.M., en su requerimiento de fojas 456/63, solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones con el objeto de debatir la responsabilidad penal de D.A.O., entre otros, en orden a los hechos aquí

    investigados.-

  2. En razón de ello, este tribunal resolvió con fecha 25 de octubre próximo pasado declarar la incompetencia parcial para conocer en la presentes actuaciones respecto del hecho Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29282514#172631238#20170224125119058 investigado, constitutivo del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización, previsto y reprimido por el artículo 189 bis, inciso segundo, segundo párrafo del Código Penal, que fuera atribuida a este Tribunal y, en consecuencia, remitir la presente causa a la Oficina de Sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal, para que mediante sorteo se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal que deberá conocer en la presunta comisión del delito mencionado.- (fs. 476/9).

  3. Así las cosas, el pasado 26 de diciembre resultó

    desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de esta ciudad, el cual dispuso el 7 de febrero de 2017 no aceptar la competencia que le fuera atribuida para intervenir en estos actuados y devolverlos a esta judicatura, invitando a los suscriptos -en caso de no compartir el criterio sustentado- a elevar la causa a la Cámara Federal de Casación Penal para que resuelva la contienda, conforme las previsiones del artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, fundó su postura considerando que “la posibilidad de concurrencia entre un delito común como es el art.

    189 bis, inciso 2°...

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