Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 014000125/2006/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Expte. Nº 14000125/2006/TO1 “MENÉNDEZ, L.B. Y OTROS s/ PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)”
Mendoza, de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes ut supra individualizados y, CONSIDERANDO:
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Que en fecha 14 de agosto de 2014 este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza (con diferente integración) dispuso el cese de la prisión preventiva impuesta a L.B.M.S. en la presente causa FMZ 14000125/2006/TO1, aclarándose que debía continuar detenido a disposición de los tribunales que hayan dictado sentencia u ordenado medidas de coerción a su respecto.
En dicha ocasión, en términos generales, entendió el Tribunal que carecía de razonabilidad prolongar la prisión preventiva dictada en esta causa atento la totalidad de condenas que registraba el nombrado -en especial la condena firme a prisión perpetua que pesa en su contra-. Ello por cuanto, dicha situación se traducía en la ausencia de riesgo procesal, pues no peligraba su sujeción al proceso por la imposibilidad de recuperar su libertad ambulatoria.
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Que contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación; el cual fue admitido por este Tribunal, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Casación a efectos de tramitar la respectiva impugnación.
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Que en fecha 16 de diciembre de 2016, en oportunidad de pronunciarse el Superior al respecto, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada, y devolvió las actuaciones a este tribunal a fin de que se dicte otro pronunciamiento con observancia de las reglas emanadas de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia.
Voto de los Dres. A.W.P. y G.D.:
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- Que en atención a lo resuelto por la Cámara de Casación y en estricto cumplimiento a lo allí dispuesto, corresponde a este Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la situación de detención del encausado L.B.M. –acusado dela presunta comisión de crímenes de lesa humanidad-; ello atento a que han transcurrido ya los Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.A.C., Juez de C.S. Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria de Juzgado #8754851#172327917#20170302123158264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 plazos de la prisión preventiva previstos por la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430).
A tal fin, cabe recordar que nuestro Máximo Tribunal se ha emitido pronunciamientos vinculados al tema de la duración de la prisión preventiva, como así también en relación a las medidas restrictivas de la libertad que pesan sobre imputados por crímenes de lesa humanidad; por lo que es de suma importancia y debe seguirse el criterio sentado al respecto.
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Así, en lo que respecta a los plazos de duración de la prisión preventiva, sostuvo el Alto Tribunal en el caso “Bramajo” (Fallos: 319:1840) que “si bien la ley fija plazos para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere lo establecido por el art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que la Comisión no prohíbe que cada Estado Parte establezca plazos de duración de la detención sin juzgamiento, lo que no admite es la aplicación de aquéllos en forma automática sin valorar otras circunstancias. Así, en el informe del caso 10.037 de la República Argentina, la Comisión expresó que “el Estado Parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con independencia de sus circunstancias…
quedando el concepto de plazo razonable sujeto a la apreciación de la gravedad de la infracción, en cuanto a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable”. Y siguió
expresando “… que bajo los presupuestos enunciados, este Tribunal considera que la validez del art. 1 de la ley 24.390 se halla...
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