Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 003883/2015/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3883/2015/TO1 ta: Para dejar constancia que en el día de la fecha se llevó a cabo en la presente causa la audiencia a tenor del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación con la presencia de los Sres. Jueces de este Tribunal Oral, D.. M.C.M., R.H.L. y M.A., éste último en calidad de Presidente; el actuario que subscribe; el Dr. S.V., F.S. interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 24; y el Sr. J.I.P., junto con la Dra. M.L.P. de Matheis, Defensora Pública Coadyudante de la Unidad de Letrados Móviles n° 2.--------------------
Finalizada la audiencia, se notificó a las partes y al imputado que el próximo 3 de marzo, a las 13.00 horas, se dará a conocer por Secretaría la resolución que tome el Tribunal.-----------------------------
Secretaría, 17 de febrero de 2017.
A.B.S.F. de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28014111#172286484#20170222154325776 Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28014111#172286484#20170222154325776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3883/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.I.P. (argentino, nacido el 12 de febrero de 1993, V.L., Pcia. de Buenos Aires, DNI n°
37.357.618, hijo de M.A.I. y de N.A.P., Legajo CI n° 16801707 de la PFA y Expte. n° 03003630 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Helguera n°
3148, planta baja “3”, de esta ciudad) y su defensa en esta causa n°
3883/2015 (int. 4266 -A-), seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento por receptación.
Y CONSIDERANDO:
I) El pasado 17 de febrero se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de I.P. ratificó la presentación obrante a fs. 224. Asimismo, solicitó que se exima al nombrado de realizar tareas comunitarias en función de la carga horaria de su trabajo. Finalmente, sostuvo que en el caso no resulta necesario efectuar un ofrecimiento económico en función de la índole del delito investigado.
II) A su turno, el Sr. Fiscal...
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