Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 063933/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63933/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D..

M.Á., como presidente del debate, M.C.M. y R.L., con la presencia de la Sra. Secretaria M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 63.933/15 (interno n° 4305), seguida por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de uso civil en calidad de coautor y autor respectivamente a R.S.O., argentino, titular del D.N.

  1. nro. 31.060.135, nacido el 27 de mayo de 1974 en esta ciudad, soltero, empleado de una cooperativa barrial, hijo de P.R. y de I.M.B., con domicilio en la Villa 15, Manzana 8, casa 56 de esta ciudad, identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Robos y Hurtos n° 291.434, actualmente detenido a disposición del Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza de la Provincia de Buenos Aires y por el delito de robo agravado por su comisión de un arma de fuego en condición de coautor a A.A.S., argentino, titular del D.N.

  2. n°: 39.050.689, nacido el 16 de julio de 1995 en esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión empleado en una carnicería, hijo de G.S. y de S.L.L., domiciliado en la Villa 15, Manzana 5, casa 40, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y titular del Prontuario de la División Robos y Hurtos n° 301.030, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

S.V. y los Dres. G.A., titular de la Unidad de Letrados Móviles n° 3 (en la defensa de R.S.O., y M.R.B. (ejerciendo la asistencia técnica de A.A.S.).

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28198182#172881767#20170303133249049 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a los imputados y conforme el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 146 a 149 es el siguiente:

    …que el día 29 de octubre de 2015, aproximadamente a las 11.00 horas, mientras el damnificado N.F.D.M., caminaba por la calle M.L. a la altura de Zuviría, de esta Ciudad, fue interceptado por aquéllos, ocasión en que le exhibieron un arma de fuego larga, tipo escopeta, y le exigieron la entrega de sus pertenencias

    .

    Ante ello, D.M., temiendo por su integridad física, les entregó su teléfono celular, marca Samsung Pocket, de color negro, con funda del mismo color, unos auriculares, una tarjeta SUBE y las llaves de su casa

    .

    Seguidamente, los imputados se dieron a la fuga por la calle M.L. en dirección al Barrio Bermejo, ubicado a pocos metros del lugar del hecho y el damnificado se marchó caminando por aquélla arteria hacia Hubac

    .

    Asimismo, el P.R.D., dependiente de la Seccional 48 de la Policía Federal Argentina, mientras recorría el radio jurisdiccional por la calle H., desde Avda. M. en dirección a R., de esta Ciudad, observó que los encausados corrían por la vereda de la calle H., con la intención de ingresar a la villa de emergencia 15, y que otro sujeto no identificado se encontraba parado a la altura del pasillo de la manzana 6

    .

    En ese momento, al advertir el uniformado que O. tenía en su poder un arma tipo escopeta, procedió a demorar a los imputados con fines identificatorios, oportunidad en que aquél sujeto no individualizado efectuó tres detonaciones de arma de fuego contra personal policial, a fin de cubrir la huida de los encartados que corrían por los pasillos

    .

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28198182#172881767#20170303133249049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63933/2015/TO1 “Sin perjuicio de la agresión recibida, el uniformado logró aprehender a S. y Oliva, mientras que el sujeto no individualizado, huyó tras ingresar a la villa”.

    Por otra parte, en virtud de que algunos vecinos del lugar comenzaron a arrojar piedras contra personal policial, debió

    ser trasladado el procedimiento a la Avda. M. y Z. de este medio. Acto seguido, se presentó allí el damnificado, y tras relatar el hecho ilícito sufrido a la policía, reconoció a los detenidos como los autores del evento

    .

    En función de ello, se procedió a la formal detención de los imputados y al secuestro de un arma de fuego larga de dos caños superpuestos, con inscripción en su lateral ‘Rexio Super Industria Argentina’, número de serie S3341, la que se encontraba con ambos martillos montados, cargados cada uno con un cartucho de color rojo con la inscripción en su culote 14 mm; y de los bienes de la víctima, a excepción de los auriculares

    .

    La F. de grado calificó esta conducta como constitutiva del delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego, por el que los procesados deberán responder en calidad de coautores penalmente responsables (arts.45, y 166 inc. 2°

    anteúltimo párrafo del Código Penal).

    En el caso de Oliva además, lo consideró autor del delito de portación de arma de uso civil, ilícito éste que concurría en forma real con el anterior (arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal).

  2. ) Al realizar las conclusiones finales –art. 393 del C.P.P.N- el Sr. F. General sostuvo que se había probado la materialidad del hecho y la consecuente responsabilidad de los acusados.

    Sostuvo que la prueba rendida en el juicio le permitía afirmar que el día 29 de octubre de 2015 en horas de la mañana Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28198182#172881767#20170303133249049 S. y Oliva se apoderaron de las pertenencias del joven D.M. y cuando caminaba por Z. y M. de esta ciudad. A tal fin, lo interceptaron y le exhibieron un arma larga exigiéndole la entrega de su teléfono celular, unos auriculares, la tarjeta SUBE y un manojo de llaves. Después se fugaron por la calle L. en dirección al Barrio Bermejo donde fueron vistos por personal de la brigada policial de la jurisdicción, quienes los detuvieron y secuestraron los objetos sustraídos, a excepción de unos auriculares.

    En referencia al procedimiento policial se cuenta con el testimonio coincidente de D., V. y V.. La brigada se desplazaba en un móvil no identificable por la calle M. y al cruzar la arteria H. observaron a los acusados corriendo. Al acercarse notaron que el sujeto más robusto y que corría por delante llevaba una escopeta en sus manos. Es por eso que se decidió cruzar el móvil para detenerlos. Delgado y V. aprehendieron a O. mientras que V. se encargó de S.. En ese instante se escucharon unas detonaciones desde un pasillo de la villa aunque no pudieron observar al individuo que las provocara. Por lo tanto no puede acreditarse que este último sujeto haya tomado participación en el hecho.

    Además se pudo determinar que O. soltó la escopeta y ofreció una mínima resistencia. Enseguida fueron agredidos por los vecinos del asentamiento quienes les exigían la liberación de los detenidos por lo que se solicitó apoyo decidiéndose el traslado del procedimiento a una zona más segura.

    El arma era un pistolón de doble caño, de 14 mm., y poseía dos municiones del mismo calibre.

    Por todo lo expuesto no se puede dudar de la ocurrencia del hecho ni de la autoría responsable de los acusados.

    El damnificado fue contundente en su relato. Explicó que todo duró unos 30 segundos y que los individuos huyeron. A los 7 u 8 minutos pasaron unos patrulleros y mediante la ayuda de vecinos se Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28198182#172881767#20170303133249049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63933/2015/TO1 arrimó hasta el procedimiento donde se identificó como la víctima de lo ocurrido. Esto ocurrió 10 o 12 minutos después.

    Por lo tanto y sana crítica mediante, se acreditó la autoría del hecho, la existencia de un plan común, un reparto de tareas. Oliva llevaba el arma de una manera ostensible. Ambos sabían que se utilizaría un arma de fuego para concretar la sustracción. Era grande y con ella se intimidó a la víctima.

    La pericia de fojas 104 la describe. La califica como apta para el disparo pero de funcionamiento anormal. Los cartuchos también fueron descriptos pero no se determinó su aptitud. De acuerdo a la ley 20.429 y su decreto reglamentario, se trata de un arma de uso civil y se descartó tanto la pertenencia a alguno de los acusados, como su condición de legítimos usuarios.

    Adentrándose en la calificación legal del hecho sostiene que estamos en presencia de un robo pues ha mediado un desapoderamiento ilegítimo mediando violencia. Se exhibió un arma cuya aptitud para el disparo en forma integral no se pudo establecer dado que en la etapa de instrucción no se peritaron los cartuchos. Es cierto que son del mismo calibre y que presume su aptitud pero la duda debe beneficiarlos. Es por eso que califica el robo como agravado en los términos del inciso 2°, párrafo tercero del Código Penal.

    Oliva y S. resultan ser coautores pues existió una distribución de tareas y roles. Ambos sabían de la existencia del arma que estuvo siempre en poder de Oliva.

    Dado la falta de peritación no puede afirmar la existencia de una portación, pero sí de una tenencia ilegítima del arma de uso civil.

    Aclaró que el robo debe reputarse consumado pues pasaron 7 u 8 minutos hasta que la víctima escuchó pasar los patrulleros y 10 o 12 minutos hasta...

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