Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2017, expediente CCC 009378/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9378/2017/TO1 Buenos Aires, 1° de marzo de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la causa N°

5208, de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley 27.272.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, respecto de ELOY RASCHCOVSKY, titular del D.N.

  1. 39.770.911, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de mayo de 1996 en esta Ciudad, hijo de M.B. (v) y de R.G.R. (v), con domicilio real en la calle L. 3970, piso 4°

    departamento “Q”, de esta ciudad, con prontuarios R.H. 308.890 de la Policía Federal y N° 3.825.564 de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, la Defensora Oficial Coadyuvante, Y.P..

    Y CONSIDERANDO:

    1. - El hecho Según la acusación, el 15 de febrero de 2017, alrededor de las 11 de la mañana, E.R. forzó la puerta del conductor del automóvil marca Fiat, modelo F., dominio HHI 719, propiedad de la empresa “Depósito integral de cargas y Contenedores S.A.”, que era utilizado por Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #29419145#172860894#20170301123904401 L.C.B.B. y R.D.R., para así ingresar y sustraer un criquet tipo carrito, color rojo y negro. Luego salió caminando del vehículo. Sin embargo, su acción fue vista por los propios B.B. y R., quienes lo persiguieron y le dieron aviso a personal policial que estaba por la zona, el cual logró detener al acusado en la intersección de la Avenida Riestra y Tilcara, secuestrando en su poder el mencionado criquet.

      De acuerdo a mi criterio, el hecho está

      probado, en primer lugar, por los dichos de quienes utilizaban el vehículo, L.C.B.B. (fs. 23/24) y D.R. (fs. 37), quienes dieron una versión idéntica a la consignada en el párrafo anterior. También valoré los dichos de los preventores N.N. (fs. 1/2) y A.B. (fs. 7/8), los cuales explicaron cómo después de ser avisados de lo sucedido detuvieron a R., secuestrando en su poder el criquet robado.

      De todo lo ocurrido se dejó constancia en las actas de fs. 3 y 4, que dan cuenta, respectivamente, de la detención de R. y del secuestro del criquet. Todo esto se hizo delante de los testigos G.F.G. (fs. 6) y D.D.G. (fs. 7).

      Completan la prueba el croquis del lugar de fs. 5, el informe médico legal de fs. 15, que...

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