Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2017, expediente CCC 037147/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37147/2016/TO1 nos Aires, 1 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,

los Dres. A. y P. como vocales y el Dr.

S. Paduczak, en su carácter de P., actuando como Secretaria, la

Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de

esta causa N° 5061 (37147/2016) seguida por el delito de robo simple (hechos I

y IV) y robo simple en grado de tentativa (hechos II y III) seguida a PABLO

ABEL PAZ, argentino, titular del D.N.I. 38.997.782, nacido el 23 de junio de

1995, hijo de P. y de P., con domicilio real en la calle

Paraguay 5535, portería, de esta Ciudad y constituido en la sede de la

Defensoría Oficial nro. 13, sito en la calle Avenida R. 1190,

piso 4, de esta Ciudad, identificado con legajo R.H. 309.389 de la Policía

Federal Argentina y bajo el expediente nro. 3628448 del Registro Nacional de

Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal, Dr. M. M. B. y el Sr. Defensor Oficial,

S..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs. 147.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el

imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del

ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 118/120.

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29031268#172385409#20170224133047614 En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

condene a P., por ser autor penalmente responsable del delito de

robo simple – dos hechos – y robo simple en grado de tentativa – dos hechos ,

los que concurren realmente entre sí, a la pena de diez meses de prisión, cuyo

cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas (Artículos 26, 29 inciso

  1. , 42, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el

Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la

que ratificara el contenido de la presentación de fs. 146/147.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas

han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la

participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si

la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la

facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor

conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue

analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes

conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro

está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del

CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación Hecho I Se le imputa a P. A. P. el haberse apoderado

ilegítimamente mediante fuerza en las cosas de un frente de estéreo color

negro marca Sony para lo cual violentó el vidrio delantero derecho del rodado

marca Fiat Siena, dominio LUL817 que se hallaba estacionado sobre la calle

Fecha de firma: 01/03/2017...

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