Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 1 de Marzo de 2017, expediente FRE 005718/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº ____ CORRIENTES, 01 de marzo de 2017.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BRITEZ, D.J. -L., J.D. -Z., RAMÓN TOMAS - OSUNA, GUSTAVO ADOLFO –

MMIRANDA, G.D.- SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737", que tramita bajo el registro FCT N° 5718/2014/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que, vienen estos autos a estudio del Tribunal luego de recibida la presente causa por la declinatoria resuelta a fs.3094/3095 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia, C., y a fin de determinar si corresponde a este TOFC entender en las presentes actuaciones.

II) Que, a fin de declinar su competencia en favor de la justicia federal con sede en esta provincia, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia, al dar los argumentos en que fundaron su declinatoria y en lo que respecta al supuesto de hecho que habría de ser juzgado, dijeron que:

“ ...los hechos traídos a esta instancia tuvieron un itinerario investigativo que inició con actividades de pesquisa del personal del Departamento Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco. Los datos logrados a partir de intervenirse judicialmente distintas líneas telefónicas, daban cuenta de una organización dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes, con operaciones tanto en esta ciudad, como en la de Corrientes.

Con esa base informativa, habilitada la actuación en ajena jurisdicción territorial (art. 32 ley 23.737), el día 26 de septiembre de 2014 (fs. 288/291) en el puesto de control policial del Departamento Empedrado, Corrientes, se detuvo el paso de dos vehículos: un Volkswagen Saveiro, dominio LUE718 y un Fiat Uno, patente KAM287, conducidos por D.J.B. y J.D.L., respectivamente.

La inspección en ambos rodados permitió el hallazgo de 197,674 kg. de marihuana distribuidos: 103,168 kg. en el Volkswagen y 94,506 kg. en el Fiat Uno.

Un tercer automóvil, individualizado con dominio KGD494 fue observado cuando se aproximaba al lugar del procedimiento, casi inmediatamente después de la detención de los dos primeros, pero al advertir la presencia policial se dio a la fuga sin poder ser aprehendido.

2) Parte de las medidas dispuestas por la judicatura interviniente resultaron los allanamientos a los domicilios sitos en Manzana R1, parcela 16, Barrio 335 Viviendas; Cabeza de Vaca 916; Ruta provincial Nº 5, km. 03; R. 1988 donde se incautó 79 gr. de cocaína; Uruguay Nº 485, todos de la ciudad de Corrientes y el practicado en la finca del Barrio Prefectura, Paso de la Patria (Corrientes).

En Barranqueras se allanó la casa de Pasaje Boggio 2.376 y el de Ingeniero Schulls 1.800 de Resistencia, lugar –este último- en el que la policía secuestró 8 gr. de marihuana.

3) En el tramo previsto por el art. 357 del Ordenamiento procesal (...) la fiscalía solicitó se declare la incompetencia por razón del territorio y se remita la presente causa al Tribunal Oral Criminal Federal de la ciudad de Corrientes para la continuidad de trámite, habida cuenta que “...toda la investigación y la mayoría de los allanamientos, incluso el acta de procedimiento se consumaron en Corrientes, en los localidades de Capital, Empedrado y Paso de la Patria, por personas oriundas y residentes en la vecina provincia, todos lugares sometidos a la jurisdicción del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes, y en todos los hechos que se investigan” (cfr. fs. 3.058/3.061)...”

Por su parte, al dar los fundamentos de la declinatoria expresaron que:

4) Más allá del lugar donde se inició la investigación y de las primigenias medidas dispuestas por la magistratura, lo concreto e insoslayable según la pieza acusatoria fiscal (art. 347 CPPN) es que tanto el sitio del procedimiento en el que se incautó el volumen de estupefaciente ya apuntado (197,674 kg.) y la mayor parte de los procedimientos precipitados, se ubican geográficamente en la provincia de Corrientes.

Descartada la duda en cuanto a fijar el escenario de los hechos (Cfr. regla subsidiaria del art. 38 del Digesto procesal), queda allanada la aplicación las previsiones del artículo 37 del mismo cuerpo, en cuanto a que: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito”, conclusión ésta que el Tribunal comparte de las apreciaciones efectuadas por la Fiscalía...”.-

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28947765#172845287#20170301120936018 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

III) Al contestar la vista que se le corriera, el doctor C.A.S., F. General, se expidió en favor de la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia señalando que:

....Este Ministerio Publico entiende está suficientemente acreditado en autos, que la presente se inicia en virtud de tareas investigativas de la Policía de la Provincia del Chaco...

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