Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente FPA 012012866/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 12012866/2011/TO1/CFC2 “LUNA, C.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 76/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R., y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 12012866/2011/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “LUNA, C.P. y otros s/recurso de casación”.

Interviene por la asistencia letrada de C.P.L. el Defensor Público Oficial de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor G.O.L., y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1942/1977, por el Defensor Público Oficial doctor M.R.F. respecto de quien fuera su asistido C.P.L., contra la sentencia de fs. 1921/22vta., cuyos fundamentos lucen a fs.

1928/1938vta. mediante la cual el Tribunal Oral Federal de Paraná, con fecha 29 de julio de 2015, resolvió “

  1. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la defensa. ….-

III.-

Fecha de firma: 24/02/2017 CONDENAR a C.P.L., como coautor del delito Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24762289#172717351#20170301112841664 previsto y penado en el art. 5 inc. b) de la ley 23.737 en la modalidad de fabricación de estupefacientes (por el delito por el que resultare condenado J.R.S. mediante fallo nº 16/13), A LA PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($10.000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art.12 del Código Penal) Y COSTAS.- ….-”.

2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs.

1978/79vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

1986.

3. La parte impugnante en su recurso de casación, bajo las previsiones del artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación alega que el modo como se dio inició a la presente causa implicó intromisiones en una propiedad privada sin orden judicial y sin que se configuren las circunstancias de excepción prevista en el artículo 227 del C.P.P.N., y que de igual modo resultaron nulas las diligencias de detención de Luna y la posterior requisa y secuestro efectuados, sin que hubiesen existido razones de urgencia que ameritaran actuar sin la correspondiente autorización del Juez.

Asimismo plantea arbitrariedad y en ese marco cuestiona la responsabilidad y autoría que se asigna a L. respecto del hecho, y subsidiariamente propone que en base al principio in dubio pro reo, se encuadre su conducta en una participación secundaria.

Finalmente aduce arbitrariedad en la mensuración de la pena impuesta a su asistido y en tal sentido sostiene que “…el Tribunal ha aplicado… una pena mayor a la solicitada por el F. General, puesto que éste solicitó 10 años de prisión por considerarlo autor responsable del delito de fabricación de estupefacientes dispuesto en el art. 5 inc. b de la ley 23.737, en concurso real con el delito de adulteración de documento destinado a acreditar la identidad, siendo absuelto por éste último en la sentencia.” y que en tal contexto “…la Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24762289#172717351#20170301112841664 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 12012866/2011/TO1/CFC2 “LUNA, C.P. s/recurso de casación”

magnitud del ilícito de fabricación fue mensurada por el Ministerio Público Fiscal, en una unidad de castigo menor que la que establece el Tribunal, vulnerando el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, la garantía de imparcialidad, el principio acusatorio, y de contradicción –art. 18 y 120 C.N.-“.

4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P. y mediante el escrito glosado a fs. 1988/91, postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa.

5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1.L. corresponde memorar que conforme se indica en el decisorio impugnado “La ocurrencia de los hechos en cuanto al encuentro del estupefaciente en la ‘tapera’ y de los restantes elementos secuestrados tanto en dicha construcción como en el casco principal y la vivienda del casero, han quedado correcta y debidamente cristalizados en la sentencia Nº 016/13, de fecha 25/04/13 en la causa “P., R.Á.; B., V.J. y S., J.R. s/ Inf.

Ley 23.737” emitida por el Tribunal Oral Titular.”.

La referida sentencia fue a su vez motivo de pronunciamiento por la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal en la causa n° 797/13 caratulada “P., R. y otro s/recurso de casación”, Reg. 2546/14 del 11/12/2014, en la que se señaló que oportunamente se tuvo por acreditado que “…en una construcción – que se ha dado en Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24762289#172717351#20170301112841664 llamar tapera- se había organizado la fabricación de clorhidrato de cocaína.”.

En ese marco, el avión siniestrado el 8 de agosto de 2011, en el campo del imputado B., en las primeras horas de la tarde constituyo el evento que propició el encuentro fortuito de botellas de acetona, en un pozo ciego, que correspondía al desagüe de una construcción precaria

.

”La actividad detectada…, como ser el ingreso de tres automóviles, uno de ellos un Volkswagen Bora de titularidad de E.E.U., un Ford Escort y un Fiat Duna promueven que los investigadores colocaran otro punto de observación cerca del avión. Desde allí pudo N., divisar el…, en tres oportunidades a las 20, a las 23 y a las 0.15 que dos hombres se dirigían hacia la tapera, ingresaban y salían con efectos”.

Frente a este panorama y otras inferencias de las observaciones que se desarrollaban, como ser que pudieran estar quemando material tóxico u otros elementos comprometedores, se desembocó inexorablemente en los allanamientos ordenados por el Sr. Juez Federal, en el establecimiento de Bioletti, sobre tres inmuebles, el casco, la vivienda del encargado y la llamada tapera, que se llevaron a cabo simultáneamente, a partir de las 8.55 horas del día 11 de Agosto de 2011. Estos procedimientos, que publicitan las actas de fs 63/66 y 81/90 corroboraron las sospechas, de forma impactante, por la magnitud de lo hallado y posteriormente secuestrado, quedando establecido, sin refutación, que en las proximidades de esta ciudad existían instalaciones para la fabricación de clorhidrato de cocaína, acetona, sustancias de corte, una olla de metal con restos de preparación, lámparas para el secado, ganchos para colgar, guantes, máscaras, cuchillos con restos, barbijos, recipientes, bolsas de nylon (v. fs. 1892/1893)

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Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24762289#172717351#20170301112841664 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 12012866/2011/TO1/CFC2 “LUNA, C.P. s/recurso de casación”

Precisaron además los integrantes de la Sala II de esta Cámara que de todo ello resultó el secuestro de “…6 envoltorios de formas circulares, envueltos en cinta de embalar, conteniendo una sustancia de color amarillenta compacta cuyo peso superaba los 4 kilos; otra sustancia de color amarillenta, en forma de pasta, con cuchara de mango de madera, un recipiente en forma de tacho utilizado para contener residuos, conteniendo en su interior una bolsa de nylon transparente con gran cantidad de polvo sólido blanco cristalino impalpable que pesó 19,800 kilogramos; 14 ganchos de metal que se encontraban en ambas paredes, que se utilizaban para colgar las luces infrarrojas; 3 balanzas; 2 cajas de cartón de grandes dimensiones, con una sustancia en polvo color blanco impalpable, pesando la caja Nro. 1 26,700 Kilogramos y la caja Nro. 2 26,200 kilogramos; una máscara con filtros utilizados para repeler los vapores de las pinturas y vapores orgánicos; otra máscara con filtro con polvos; 6 barbijos color blanco; tres pares de guantes de tela, con goma color azul; un guante de color negro; sustancias varias en polvo, en envoltorios pequeños; un rallador de pan; dos cajas de cartón grandes con un peso de 26,600 kilogramos una y la segunda 26.700 kilogramos; un recipiente, tipo balde de plástico color azul, con tapa, con una sustancia...

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