Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRO 042000326/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000326 Principal en Tribunal Oral TO01 -

CORONEL, NICASIO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

CORONEL, NICASIO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 13/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa Nº 42000326 caratulada: “C., N.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, por sentencia del 6 de abril de 2016, resolvió -en lo que aquí interesa-:

    1. RECHAZAR la nulidad interpuesta por la defensa,

    2. CONDENAR a N.E.C. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, multa de dos mil pesos, accesorias legales y costas,

    3. UNIFICAR esta condena con la dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia Nº 4 de 2 (dos) años de prisión, con declaración de reincidencia (fs. 257), a LA PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, manteniendo la declaración de reincidencia dispuesta en aquella condena.

    Fecha de firma: 07/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11423446#170312087#20170208083218281 Contra dicha sentencia, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 401/413), el que fue concedido a fs. 415/415 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 423.

  2. ) Que con invocación del primer motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N., el recurrente introdujo los siguientes agravios:

    1. que correspondía declarar la nulidad de la investigación policial. En ese sentido, señaló que la presente causa se inició con motivo de una investigación por un robo del que habría participado una persona a la que apodaba “el beby” que viviría en el barrio el Ombú de la ciudad de Rosario. Después de poner en conocimiento del juez de turno dicha circunstancia, los preventores comenzaron con tareas de inteligencia a fin de averiguar la verdadera identidad del apodado “beby”. En tal sentido el personal policial logró establecer, sin explicar de qué

      forma, según la defensa, de que se trataba de S.M. y que “regentaría dentro del ‘ranchito del correntino’ y con esos datos solicitan sendas órdenes de allanamiento que culminan en el domicilio de mi asistido”.

      Finalmente, siguió la defensa, no pudo establecerse cómo obtuvieron los datos los investigadores policiales como así

      tampoco en qué consistieron esas tareas investigativas. Con cita de doctrina y jurisprudencia con las que pretende avalar su postura, solicitó la nulidad del fallo impugnado.

      Fecha de firma: 07/02/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11423446#170312087#20170208083218281 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000326 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      CORONEL, NICASIO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

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    2. que la orden de allanamiento fue librada en el marco de una causa de la justicia provincial por lo que su resultado no podía servir de base para la imputación en la justicia federal. A ello agregó que debía declararse la nulidad de esa orden que había sido dispuesta en una investigación sobre un supuesto hecho contra la propiedad.

      El juez de instrucción se valió de los dichos policiales para emitir la orden de allanamiento sin verificar si había pruebas objetivas o indicios que sustentaran el pedido.

    3. que a su asistido se lo condenó por tener el material secuestrado para comercio, por el solo hecho de vivir en el domicilio allanado y sin que se hubiera acreditado alguna vinculación con la venta de estupefacientes. No se acreditó, siguió la defensa, que la droga perteneciera a alguno de los ocupantes del inmueble mencionado, por lo que postuló que en caso de no anularse el fallo por los vicios que invocó, se califique la conducta atribuida a N.E.C. como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes.

  3. ) Que durante el término de oficina el F. General, Dr. R.O.P. a través de la presentación del dictamen de fs. 426/429 postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los Fecha de firma: 07/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11423446#170312087#20170208083218281 señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., la doctora A.M.F. en segundo lugar y por último el doctor G.M.H..

    El señor juez M.H.B. dijo;

    1. Que el recurso es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación), los planteos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 CPPN y el escrito cumple con los requisitos del art. 463 del citado código.

      Para resolver de la manera en que lo hizo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario tuvo por acreditado que “la presente causa se origina a raíz de la denuncia de un hecho de robo calificado efectuada por J.C.H. el 10 de septiembre de 2010, ante la comisaría 4ta. de la U.R. XVII de San Lorenzo quienes comunican en esa misma fecha y remiten las actuaciones tras la realización de tareas investigativas, al Juzgado de Menores del departamento Judicial 12 de Tribunales provinciales de San Lorenzo”.

      Conforme lo informado por la preventora, en el hecho de robo referido resultan involucrados tres masculinos, pudiendo reconocer la víctima a uno de ellos como el apodado ‘Beby’ quien residiría en la villa de Emergencia denominada ‘Ombú’, de la ciudad de F.L.B., detallando pormenorizadamente las características Fecha de firma: 07/02/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11423446#170312087#20170208083218281 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000326 Principal en Tribunal Oral TO01 -

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      del mismo. De las tareas investigativas efectuadas por el personal policial (información de calle y entrevistas con los vecinos) pudieron concluir que el apodado ‘Beby’

      posiblemente se llamaría S.M., quien regentaría asiduamente ’El ranchito del correntino’ (fs. 2 del expediente “M., S.R. s/robo calificado”, número 151/2013)”.

      “Como consecuencia de ello, se libran órdenes de allanamiento, una al domicilio donde residiría el menor S.M. y la otra de ellas para la finca individualizada como “El ranchito del correntino” donde se podría encontrar el menor M. ….”.

      … En el lugar y en forma espontánea la señora P.A.R., quien se presentara como ex concubina del ‘correntino’ Coronel, propietario del domicilio en cuestión, manifestó que no se encontraba en ese momento y que estaba en una peluquería junto con su pareja e hijo. Al verificar la preventora que el único ingreso al domicilio se encontraba cerrado con cadena sujeta a candado, se ordena que se efectúe el traslado del mismo hacia ese lugar

      .

      Habiendo arribado la preventora al lugar junto con el imputado N.E.C.… procedió a la apertura del condado que resguardaba el ingreso no oponiendo repara alguno a la medida judicial dispuesta.

      Tras ingresar al domicilio se incautan entre otros Fecha de firma: 07/02/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11423446#170312087#20170208083218281 elementos: una riñonera de tela de jean de color negra con tiras de poliamida color azul conteniendo la suma de pesos mil cuatrocientos doce, un machete de fabricación casera, una cuchilla, una escopeta, todo con las características descriptas en el acta de procedimiento de mención, y al lado de la cama se encuentra una mochila con laterales grises marca “LUBRIEXPERTO 2003/2004” con bolsillo frontal e inferior, con cierres a cremalleras y dos tiras (Dígito A1), resguardando en su interior: una caja rectangular de madera tipo cofre con su tapa tallada las siglas “CABJ”

      sobre un escudo azul y amarillo (Dígito A2) que contiene un envoltorio de nylon con sustancia vegetal (Dígito A3) y 14 envoltorios de nylon tipo “bochitas” con sustancia blanquecina sólita (Dígito A4 a A17); una caja de madera cuadrada, de color celeste cuya tapa posee una flor (Dígito A19), que contiene un su interior 49 envoltorios tipo “bochas” de sustancia blanquecina sólida (A20 a A68); una bolsa plástica con vivos circulares azules (dígito A69) que tiene en su interior una bolsa plástica que posee 60 envoltorios con sustancia...

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