Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 032023589/2013/TO01/CFC007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32023589 Principal en Tribunal Oral TO01 -

BUSTAMANTE, M.D. Y OTROS s/SECUESTRO E.B.M.D. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 29/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FCB 32023589/2013/TO1/CFC7, caratulada:

B., M.D.; P., Yohana Celeste; F.H., A.G. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la Ciudad de Córdoba, en fecha 1º de junio de 2015 –

    con fundamentos del día 5 de junio de 2015-, dictó

    sentencia en esta causa y en lo aquí pertinente, resolvió:

    “1) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad articulado por el Señor Defensor Oficial Público Dr. J.P., de la reincidencia prevista por el art. 50 del C.P.

    2) CONDENAR a M.D.B. (…) como COAUTOR penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad calificada –hecho nominado primero- ambos en concurso ideal, previstos y penados por los arts. 166 inc.

  2. primer supuesto, 142 inc. 1º primer supuesto y 54 del C., y AUTOR responsable del delito de tenencia ilegítima Fecha de firma: 13/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11445272#171207676#20170213135048118 de armas de fuego de uso civil y de guerra, acopio de municiones, supresión de la numeración de un objeto registrable, conservación de materias e instrumentos conocidamente destinado a cometer falsificaciones –hecho segundo-, todo en concurso real (arts. 189 bis inciso 2º, párrafo primero y segundo e inciso 3º, 289 inciso 3º, 299, 45 y 55 del Código Penal), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la PENA de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de pesos tres mil ($3.000) (…) con DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P., accesorias legales y costas …

    4) CONDENAR a A.G.F.H., ya filiado en autos, como COUAUTOR penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad calificada –hecho nominado primero- ambos en concurso ideal, previstos y penados por los arts. 166 inc. 1º primer supuesto, 142 inc. 1º primer supuesto y 54 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la PENA de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con MANTENIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, accesorias legales y costas

    . (fs. 1965 y vta., 1967/1993).

    Contra ese pronunciamiento dedujeron sendos recursos de casación el condenado M.D.B. in pauperis formae (fs. 2028/2048 vta.), que fue luego fundado por la Defensora Pública Oficial a cargo de su defensa técnica (fs. 2045/2056), y la defensa pública oficial de A.G.F.H. (fs. 2078/2088 vta.). Ambos remedios fueron concedidos por el a quo a fs.

    2091 y vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 2120 y 2122.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11445272#171207676#20170213135048118 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32023589 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    BUSTAMANTE, M.D. Y OTROS s/SECUESTRO E.B.M.D. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal 2º) La defensa de B. encarriló su recurso de casación en las previsiones de ambos incisos del art.

    456 del código de rito.

    1. En primer lugar, el Defensor planteó la nulidad de la sentencia por violación al derecho de defensa por considerar que se ignoraron las pruebas de descargo ofrecidas por su asistido.

      Refirió que a fs. 1274 solicitó la realización de diversas medidas de prueba, conducentes para probar la falta de intervención de su asistido en el hecho, que nunca fueron proveídas –omisión que motivó un planteo que se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia-. Agregó que posteriormente reiteró el pedido de realización de reconocimiento en rueda y reconocimiento por voz, petición que el tribunal resolvió para el momento de celebrarse la audiencia, sin que fueran luego proveídas.

      Consideró que el proceso ha sido arbitrario, en tanto no se ha respetado la igualdad de armas que debe imperar en el sistema acusatorio y el debido proceso (art.

      18 CN), en virtud de lo cual propició la absolución de su asistido.

      b.1. En segundo lugar, la defensa alegó errónea aplicación de la ley sustantiva en relación con el suceso nominado como “hecho uno”. Cuestionó el encuadre legal en las figuras de robo agravado y privación ilegítima de la libertad agravada en los términos de los arts. 166 inc. 1º

      primer supuesto y art. 142 inc. 1º primer supuesto.

      Fecha de firma: 13/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11445272#171207676#20170213135048118 Señaló que dichas normas prevén agravantes que se refieren a la producción de lesiones graves o gravísimas (en el caso del robo) y a que el sujeto pasivo sea una mujer embarazada (en el caso de la privación ilegítima de la libertad), cuando ninguno de esos supuestos se verifica en el caso.

      Sostuvo que, aún si se considera que se trató de un error involuntario del tribunal de juicio, ello “deja entrever de todos modos un pensamiento laberíntico e intrincado que busca arribar a una condena careciendo de elementos sólidos y contundentes”.

      b.2. Afirmó también que la privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia imputada en esta causa, “queda subsumida en la violencia típica del robo, por la privación momentánea de la libertad que se sufre en un robo”.

      Puso de resalto que se trató de un solo hecho, que a diferencia de lo afirmado por el tribunal no configura un concurso ideal de delitos, sino que se trata de un concurso aparente de leyes. Sostuvo que de acuerdo con la plataforma fáctica de la acusación, el hecho encuadra únicamente en la figura de robo, que se llevó a cabo primero respecto del dinero que tenía en su poder y acto seguido del dinero que tenía en su domicilio.

      Así, la defensa propició la recalificación del suceso atribuido a los imputados y solicitó que en consecuencia, se disminuya la pena conforme el tipo penal aplicable.

    2. En tercer lugar, el recurrente se agravió por lo resuelto por considerar que el tribunal de juicio ha realizado “una errónea y arbitraria valoración de la 4 Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11445272#171207676#20170213135048118 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32023589 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      BUSTAMANTE, M.D. Y OTROS s/SECUESTRO E.B.M.D. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal prueba producida en el debate” y sostuvo que el fallo violenta lo establecido en el art. 398 del CPPN.

      c.1. En punto al hecho ocurrido el 3 de febrero de 2012, consideró que existe una “absoluta orfandad probatoria” en torno a la acreditación de la participación de su asistido, en especial por la falta de valoración del estado de indeterminación que se establece por la intervención en el hecho de varias personas que nunca fueron sometidas a proceso.

      Cuestionó además la ponderación de la prueba vinculada con el rastreo de llamadas telefónicas realizadas y activación de antenas, pues consideró que no son concluyentes sobre la ubicación de los imputados, dado que las antenas de áreas rurales tienen un alcance de 10 km y que en caso de estar saturadas, las comunicaciones son tomadas automáticamente por otra antena.

      A ello agregó que según el relato de la víctima, la imputada P. no atendió dos de las tres llamadas que habría realizado B., y que rechazó la conversación en la tercera, lo que a su juicio demuestra que no existía connivencia entre ellos para la realización de un plan delictivo.

      Consideró que la condena se apoya únicamente en las filmaciones de las cámaras de seguridad del Casino de C.P. que lo mostraban a B., quien era conocido por policías de la División Antisecuestros por sus antecedentes.

      Fecha de firma: 13/02/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11445272#171207676#20170213135048118 De tal modo, consideró que se verifica –al menos-

      un supuesto de incertidumbre que no permite arribar a una sentencia condenatoria, que en el caso alcanzó el tribunal apartándose de la sana crítica en la valoración de la prueba y omitiendo injustificadamente la ponderación de extremos de descargo referidos por la defensa.

      c.2. Asimismo, en relación con el evento del día 3 de febrero de 2012, la defensa de B. criticó la sentencia por falta de acreditación de la utilización de armas durante el suceso. Sostuvo que los dichos de la víctima A. no constituyen elemento suficiente para tener por probada la agravante pues es testigo único, lo que según consideró el recurrente, configura una violación al principio constitucional de igualdad y al in dubio pro reo.

      En esa línea, destacó que al momento de la detención de los imputados, no se secuestró ningún arma que se vinculara con el hecho y que las lesiones que A.

      manifestó haber sufrido (por un golpe con arma de fuego en la cabeza) bien pudieron haber sido producidas con otro elemento.

      A todo ello, agregó que las armas secuestradas en el domicilio de B. –de las que niega su propiedad-

      tampoco fueron vinculadas...

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