Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Febrero de 2017, expediente FSM 001381/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1381 Principal en Tribunal Oral TO01 -

MARIN HECTOR ESTEBAN, H.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS IMPUTADO: M.H.E., H.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 26/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa FSM 1381/2013/TO1/CFC1, caratulada: “MARIN, H.E. y otra s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., en la causa 1381/2013/TO01 (nro.

    Interno 3133), mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015 (cuyos fundamentos fueron leídos el día 18 de noviembre de 2015), resolvió -en lo que aquí interesa-: “I-

    ABSOLVIENDO a L.S.T., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, en orden al delito por el que fuera requerida en la presente causa (cfrme. art. 402 del C.P.P.N.—

    II- CONDENANDO a H.E.M., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, a la PENA de 3 (tres) AÑOS y 6 (seis) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 292, segundo párrafo, y 45 Fecha de firma: 10/02/2017 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19553977#171602423#20170210161938918 del Código Penal), DECLARÁNDOLO REINCIDENTE (art. 50 del Código Penal)” (cfr. fs. 938/939).

  2. Contra dicha resolución, el defensor particular, doctor I.F.J.T., asistiendo a H.E.M., interpuso recurso de casación a fs.

    967/976, el que fue rechazado en relación al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 50 y 14 del C.P. y concedido en orden a los restantes motivos de agravio por el tribunal a quo a fs. 977/978. El recurso fue mantenido ante esta instancia a fs. 993.

  3. El recurrente fincó sus agravios en el segundo motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, sostuvo que la decisión impugnada deviene arbitraria en tanto los magistrados del a quo efectuaron una fundamentación aparente y contraria a las probanzas rendidas en el debate.

    De esta forma, se agravió en tanto el tribunal sostuvo que la confesión efectuada por Segunda L.T. era inverosímil cuando, a su entender, la nombrada explicó en forma detallada “el comienzo de ejecución del delito de adulteración de documento público hasta su consumación, denunciando todos los datos con los que contaba de S.P., persona que le entregó el DNI para adulterar” (cfr. fs. 969 vta.).

    Alegó que no hay elementos en la causa que sirvan como indicio o presunción de que su asistido haya participado de la maniobra endilgada.

    En este sentido, manifestó que los magistrados de a quo se basaron en la sola presencia esporádica de H.E.M. en el inmueble allanado, restando importancia a que en ese domicilio habitaba permanentemente y desde 2 Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19553977#171602423#20170210161938918 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1381 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    MARIN HECTOR ESTEBAN, H.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS IMPUTADO: M.H.E., H.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal hacía un año y seis meses la señora Segunda L.T. junto con su hija y su nieta.

    Asimismo, señaló que no existe la contradicción a la que hizo referencia el tribunal a quo respecto de las declaraciones efectuadas por M. y L..

    Por otra parte, indicó que el tribunal de mérito incurrió en una contradicción en tanto sostuvo que el Frente para la Victoria es una alianza pero luego hizo referencia a la ley 23.298 y sus decretos reglamentarios, que regulan los partidos políticos, para fundamentar que su afiliación no requiere fotografía alguna.

    Resaltó que no fue L. quien involucró a su madre en la adulteración del documento nacional de identidad, sino la misma T. quien voluntariamente declaró toda la operatoria y sus motivos.

    En este aspecto, manifestó que el a quo no le dio importancia a la confesión realizada por la nombrada que además se encuentra corroborada por prueba independiente como la declaración de B. y el lugar de hallazgo del documento.

    Se agravió en tanto el tribunal “eligió no creerle al testigo L.D.B., quien declaró en la instrucción y durante el debate que había presenciado una discusión telefónica entre T. y L., escuchando a la primera confesarle a su hija que ella había adulterado el documento […]” (cfr fs. 971).

    Fecha de firma: 10/02/2017 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19553977#171602423#20170210161938918 Concluyó que “sin ningún elemento de prueba en contra de mi asistido y en contraposición con una confesión avalada por prueba independiente, el Aquo resuelve no darle crédito a todo el plexo probatorio recolectado y adoptar una decisión absolutamente arbitraria y carente de sustento jurídico” (cfr. fs. 971 vta.).

    En otro orden de ideas, la defensa sostuvo que en el caso no se verifica la afectación a la fe pública, bien jurídico tutelado por el art. 292 del C.P.

    En este sentido, refirió que la mera falsificación del documento no necesariamente alcanza para configurar la afectación del bien jurídico fe pública.

    Subsidiariamente, el recurrente planteó la falta de fundamentación de la pena impuesta a su asistido.

    Alegó que el a quo se apartó del mínimo de la escala penal aplicable sin motivos y sin explicar de qué

    manera se valoraron las circunstancias agravantes tenidas en cuenta.

    Al respecto, agregó que el tribunal no explicó

    cómo la modalidad de la comisión del hecho, el grado de instrucción de su asistido y la inexistencia de motivos económicos que lo llevaran a cometer el hecho constituyen circunstancias agravantes.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se proceda de conformidad con los arts. 470 y/o 471 del C.P.P.N.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  5. Que en la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., (fs. 995), la 4 Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19553977#171602423#20170210161938918 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1381 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    MARIN HECTOR ESTEBAN, H.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS IMPUTADO: M.H.E., H.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal defensa particular de H.E.M. presentó breves notoas (fs. 997).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. Con respecto a la cuestión traída a estudio ante este tribunal habré de adelantar que considero –a contrario de lo argumentado por la defensa- que el juicio de reproche formulado por los sentenciantes respecto del imputado H.E.M. reposa en un cuadro probatorio prudentemente valorado por vía del cual se demostró, con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, la concurrencia en su conducta de los elementos exigidos por el delito por el cual fuera llevado a juicio y condenado conforme se verá seguidamente en el análisis que del evento efectuó el a quo.

    Fecha de firma: 10/02/2017 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19553977#171602423#20170210161938918 Es que las conclusiones a las que se arriba en el fallo constituyen la derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa, y la aplicación del derecho vigente al caso concreto, contando con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena, sin que las críticas que formula la defensa logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido (arts. 123, 398, 404, inc.

    1. del C.P.P.N.).

    En este sentido, corresponde recordar que el a quo tuvo por acreditado que “en fecha no determinada pero con anterioridad al 15 de febrero de 2011, H.E.M., participó en la adulteración del documento nacional de identidad nro. 13.491.553, cuyo original fuera extendido a nombre de O.D.V., ello mediante el aporte de la fotografía que ostenta el mentado documento, el que fuera hallado en el interior del departamento ubicado en la calle J.M. de Rosas nro. 2421, primer piso, departamento “A”, de la localidad de San Justo, partido de La Matanza.”.

    Para arribar a la sentencia de condena y tener por acreditada la plataforma fáctica descripta, el tribunal de juicio tuvo en cuenta, en primer lugar, el acta de procedimiento obrante a fs. 159/160 que fuera incorporada por...

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