Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Febrero de 2017, expediente CFP 004294/2011/TO01/CFC008

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 – 4294 – “WENDLING D.V.A. Y OTROS s/INF LEY 23.737, OTROS y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

REGISTRO N° 05/17 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1026/1043 y 1044/1061 de la causa nº 1690 del registro interno del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta Ciudad y a fs. 4576/4608, 4613/4635, 4636/4663 y 4664/4698 de la presente causa CFP 4294/2011/TO1/CFC8 del registro de esta S., caratulada “WENDLING DUARTE, V.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 29 de agosto de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad resolvió, por los fundamentos dados a conocer el 27 de octubre del mismo año, en lo pertinente: “…II.– CONDENAR a A.A.A. a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000.), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, e INHABILITACIÓN ESPECIAL por el mismo tiempo que la condena principal, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes (hechos originados en las compras efectuadas a Droguería Libertad de fechas 13/7/06, 1/8/06, 3/10/06 y 24/10/06, por un peso total de trescientos setenta kilos con cuarenta y siete gramos –370,47 kg.– de clorhidrato de efedrina), en concurso real con el delito de introducción al país de materias primas destinadas a la fabricación o Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #636399#170920474#20170202180743098 producción de estupefacientes, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana, y alterando posteriormente de manera ilegítima su destino de uso (hechos originados con la importación de nueve mil ochocientos kilos – 9.800 kg.- de clorhidrato de efedrina realizados por Farmacéuticos Argentinos S.A., y dos mil trescientos veintiséis kilos con treinta gramos – 2.326,30 kg.- de la misma sustancia, importados por esa empresa), en este último caso en grado de tentativa, agravados por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlos (arts. 12, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 42, 45 y 55 del Código Penal; art. 5° -inc. “c”-, 6° - párrafos primero y tercero- y 11 –inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). III.–

CONDENAR a A.S.L.M. a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000.), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, e INHABILITACIÓN ESPECIAL por el mismo tiempo que la condena principal, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes (hechos originados en la compra de treinta y dos kilos -32 kg.- de efedrina que el nombrado efectuó a Farmacia Famérica, y en las compras efectuadas a Droguería Libertad de fechas 13/7/06, 1/8/06 y 3/10/06, por un peso total de doscientos setenta kilos con cuarenta y siete gramos – 270.47 kg.- de clorhidrato de efedrina), agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 29 -inc.

  1. -, 40, 41 y 45 del Código Penal; art. 5° -inc. “c”- y último párrafo, y 11 –inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). […] VI.–

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #636399#170920474#20170202180743098 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 – 4294 – “WENDLING D.V.A. Y OTROS s/INF LEY 23.737, OTROS y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

CONDENAR a V.A.W.D. a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE OCHO MIL PESOS ($8.OOO.-)

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, e INHABILITACIÓN ESPECIAL por el mismo tiempo que la condena principal, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso real con el delito de adulteración de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe primario (arts. 12, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55 y 292 –

segundo párrafo- del Código Penal; art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). […] VII.– CONDENAR a R.A.C. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DEDOS MIL PESOS ($2.000.-) Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal; art. 5° -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). […] IX.–

ABSOLVER a A.A.A. y A.S.L.M. con relación a los hechos motivo de ampliación de la acusación en el debate, vinculados con las importaciones de mil novecientos kilos -1.900 kg.- de clorhidrato de efedrina a través de G.R.A., SIN COSTAS (art. 3° del Código Penal, y 530 y 531 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

X.– ABSOLVER a A.S.L.M. con relación al hecho motivo de ampliación de la acusación en el debate, vinculado con la compra de cien kilos -100 kg.-

de clorhidrato de efedrina, SIN COSTAS (art. 3° del Código Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #636399#170920474#20170202180743098 Penal, y 530 y 531 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs. 4133/4136 y 4172/4566). […]

XII.– DECOMISAR el inmueble sito en la calle P.8., de esta ciudad, identificado con partida 0106897-01, N.C.C.. 2, Sección 34, Manzana 73b, Parcela 22, de conformidad con lo solicitado por las partes acusadoras; ello, en los términos del art. 23 del C. y 30 de la ley 23.737.”

II.Q. contra esa resolución interpusieron sendos recursos de casación el Ministerio Público F. (fs. 4576/4608), la querellante AFIP-DGA (fs. 4613/4635) y las respectivas defensas de A.A.A. (fs.

4636/4663), A.S.L. (fs. 4664/4698), R.A.C. (fs. 1026/1043 de la causa n° 1690 del registro del TOF n°4 de la C.A.B.A.) y V.A.W.D. (fs. 1044/1061, id.).

A fs. 4175 la defensa de A.S.L. mantuvo el recurso ante esta instancia, y lo propio hicieron con sus respectivas presentaciones el defensor de A.A.A. (fs. 4720), la querellante AFIP-DGA (fs. 4723), la defensa de V.A.W.D. (fs. 3724), la representante del Ministerio Público ante esta Cámara (fs. 4725) y la defensa de R.A.C. (fs. 4725).

III. a. Recurso de casación deducido por el Ministerio Público F..

El fiscal general ante el tribunal de juicio dirigió su impugnación contra las absoluciones dispuestas respecto de A.S.L. por los hechos que fueron objeto de ampliación de la acusación durante el debate, referidos a la compra de 100 kg de clorhidrato de Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #636399#170920474#20170202180743098 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 – 4294 – “WENDLING D.V.A. Y OTROS s/INF LEY 23.737, OTROS y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

efedrina, por un lado, y a la importación de 1.900 kg de la misma sustancia, por el otro, en relación con 3 operaciones, por las que también resultó absuelto de su responsabilidad penal A.A.A.(.P. dispositivos IX y X de la sentencia). El fiscal consideró, en efecto, que estos extremos de la decisión se sustentaron en una interpretación sesgada de la prueba producida y en la omisión de considerar elementos esenciales, razón por la cual —postuló— carecen de fundamentación suficiente y deben ser descalificados como pronunciamiento jurisdiccional válido, por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (fs. 4576/vta.).

En relación con la compra de 100 kg de clorhidrato de efedrina, en particular, el recurrente se agravió de la conclusión del a quo de acuerdo con la cual, al momento en que habría ocurrido el hecho —24/10/2006— el vínculo asociativo entre L., A. y J.F. (prófugo) ya habría estado disuelto unos días atrás, por lo que no podría afirmarse como certeza apodíctica que el primero hubiera participado de esa operatoria.

De acuerdo con el Ministerio Público, empero, no existió “acto jurídico alguno que acredite la supuesta desvinculación entre él [por L. y la dupla A.-

F.” (fs. 4604 vta.). A su vez, consideró que los restantes elementos analizados por el tribunal carecerían de suficiencia para fundar la duda razonable que derivó en la absolución. En particular, enfatizó que el a quo habría omitido tomar en consideración que, a través de la persona de E.O.R. –quien supuestamente actuó como su testaferro–, L. habría realizado presentaciones en el marco del proceso concursal que afectaba a la firma Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #636399#170920474#20170202180743098 “Droguería PREFARM S.A.”, en virtud de las cuales habría logrado la suspensión de la quiebra en una decisión del juzgado comercial interviniente fechada el 15 de noviembre de 2006, lo que —a criterio de la recurrente— probaría que “L. seguía formando parte del concierto delictivo junto a A. y F.” más allá del umbral temporal establecido por el a quo (fs. 4064).

Respecto del segundo...

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