Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Febrero de 2017, expediente FPO 000294/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 294/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 21 días del mes de febrero del año 2017, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.H. DOI ejerciendo la Presidencia en este proceso, M.A.J.M., y N.L., asistidos por el A.E.M.U., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), en esta causa Nº FPO 294/2016/TO1 caratulada:

IMPUTADO: GUERREÑO MONTANIA, AGUSTÍN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

, de nuestro registro instruida en contra de A.G.M., de nacionalidad paraguaya, C.

  1. P N° 4.309.856, nacido en Colonia Arapoti, Los Cedrales, República del Paraguay, el 28 de Agosto de 1985, de 31 años de edad, de ocupación empleado de comercio, albañil y pintor, estudios secundarios completos, hijo de A.G.C. y de M.M., Antes de ser detenido se domiciliaba en Obdome Sarubi s/n del Barrio Obrero de Ciudad del Este, República del Paraguay, sin antecedentes condenatorios –fs. 337/339-, y de JULIO CESAR PERALTA GUERREÑO, de nacionalidad paraguaya, titular del CIP Nº 3.617.391, nació el 6 de enero de 1981, en la ciudad P.F., Depto. Alto Paraná, República del Paraguay, donde se domiciliaba antes de ser detenido en calle sin nombre y s/n del Barrio Sagrado Corazón, tiene estudios secundarios incompletos. Es soltero, tiene una hija. Trabajaba como carpintero; es hijo de M.M.P., y de V.G. de P., sin antecedentes condenatorios –fs. 341/343-; alojados actualmente en la Unidad 17 Candelaria del SPF, cumpliendo prisión preventiva por el delito consignado en la caratula de estas actuaciones.

    La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera: Se tiene acreditado que el día Miércoles 10 de Febrero del año 2.016 en el resguardo jurisdiccional del Puente Internacional "T.N." dependiente de la división Aduana de Iguazú, siendo las  12:50 aproximadamente, los imputados de nacionalidad paraguaya JULIO CÉSAR PERALTA GUERREÑO y AGUSTÍN GUERREÑO MONTANIA, ingresaron al país a bordo de un ómnibus interurbano proveniente de Ciudad del Este en la República del Paraguay dominio LOE-881, a las 12:41:58 y 12:42:53 horas respectivamente, cada uno de ellos trayendo adosados a sus cuerpos –zona de las piernas- de modo oculto, paquetes que contenían cocaína. P.G. cargaba con un Kilo con Quinientos Veinticinco Gramos (1.525 Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #29319770#172400768#20170221113233372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 294/2016/TO1 kgrs); en tanto GUERREÑO MONTANIA portaba también dos paquetes, con un peso de un kilo con Quinientos Cuarenta y Cinco Gramos (1.545 Kgrs); lo que hace entre ambos imputados de un total para los cuatro paquetes de Tres Kilos con Setenta Gramos (3.070 Kgs) de cocaína.

    Como consecuencia de este procedimiento, A.G.M. y JULIO CESAR PERALTA GUERREÑO quedaron detenidos y a disposición del Juzgado Federal de Eldorado.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, la presente causa ingresó a este Tribunal con Auto de Procesamiento glosado a fs. 163/181 vta en contra de A.G.M. por considerarlo prima facie, penalmente responsable como autor del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO en grado de TENTATIVA (Arts. 871 en función del art. 866 párr. 2º, con relación al art. 864 inc. d, y la agravante del art. 865 inc. g de la ley 22.415), y JULIO CESAR PERALTA GUERREÑO, por considerarlo prima facie, penalmente responsable como autor del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Arts. 866 párr. 2º, con relación al art. 864 inc. d, y la agravante del art. 865 inc. g de la ley 22.415) y, Requerimiento de Elevación de fs. 292/298 y vta en igual sentido, así como el decreto de fs. 316 y vta., en igual sentido como fuera requerida su elevación a juicio.

    En orden a este hecho, a fs. 314/315 y vta, obra propuesta y acuerdo de la Sra. Fiscal Federal de Instrucción de Eldorado Dra. L.E.D. con el enjuiciado A.G.M. que esta causa continuara tramitando con arreglo a las normas del Juicio Abreviado, acto en que fue asistido por la Sra. Defensora Oficial Ad Hoc Dra.

    M.F.A., reconoció además la real existencia de los hechos delictivos, su intervención en los mismos en calidad de autor; así, se estipuló el cumplimiento de la pena de CUATRO AÑOS y NUEVE MESES de prisión, por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO en grado de TENTATIVA (Arts. 871 en función del art. 866 párr. 2º, con relación al art. 864 inc. d, y la agravante del art. 865 inc. g de la ley 22.415)

    En igual sentido, a fs. 312/313 y vta, obra propuesta y acuerdo de la Sra. Fiscal Federal de Instrucción de Eldorado Dra. L.E.D. con el enjuiciado JULIO CESAR PERALTA GUERREÑO que esta causa continuara tramitando con arreglo a las normas del Juicio Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #29319770#172400768#20170221113233372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 294/2016/TO1 Abreviado, acto en que fue asistido por la Sra. Defensora Oficial Ad Hoc Dra.

    M.F.A., reconoció además la real existencia de los hechos delictivos, su intervención en los mismos en calidad de autor; así, se estipuló el cumplimiento de la pena de CUATRO AÑOS y NUEVE MESES por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Arts. 866 párr. 2º, con relación al art. 864 inc. d, y la agravante del art. 865 inc. g de la ley 22.415)

    Ingresado al Tribunal lo acordado entre las partes y, no...

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