Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 045705/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45705/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de P., L.M.R. y C.A.N.R.M., vocales, en presencia del S., S.M.G., para dictar sentencia en la causa N° 5099 (45.705/16), elevada a juicio por el delito de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, contra EMANUEL NICOLÁS CORIA, argentino, D.N.

  1. 40.460.166, nacido el 9 de julio de 1997 en Moreno, provincia de Buenos Aires, hijo de M.A.C. y de L.A.R., con prontuario de la Policía Federal serie R.H. 307.215 y de Reincidencia N° 3.018.687, con último domicilio en la casa 144, Barrio Cascallares, M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Anexo N° 24 de Marcos Paz; y por el delito de robo agravado por el uso de armas, contra M.F.L., argentino, D.N.I.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 40.746.499, nacido el 20 de junio de 1996 en La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de O.B.L., con prontuario de la Policía Federal serie R.H. 304.525 y de Reincidencia N° 3.018.685, con último domicilio en la calle M.C. 5049, Barrio Los Pinos, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Anexo N° 24 de Marcos Paz.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C. y en la defensa de los imputados, el Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6, H.D.S..

    Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra E.N.C. y contra M.F.L. en los siguientes términos (fs. 208/211):

    […] I. Se les imputa a E. y

    M. F. L., el haberse apoderado

    ilegítimamente, mediante el empleo de violencia sobre Julia

    Cabezas, exhibiendo un pico de botella de vidrio para

    amedrentarla, de un aparato telefónico de la marca Motorola

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45705/2016/TO1 modelo E2 abonado N° 15 67831805 de la firma Personal y una

    billetera que en su interior contenía la suma de $ 280, una

    credencial de la obra social y una tarjeta de débito del Banco

    Ciudad, ambas a nombre de la damnificada, el día 4 de agosto

    de 2016 a las 3:00 horas aproximadamente en la intersección de

    las Avenidas Pueyrredón y Rivadavia de esta ciudad.

    Tal accionar, fue llevado a cabo cuando Julia

    Cabezas estaba en la parada del colectivo de la línea 64 y

    ambos sujetos se le acercaron. Puntualmente L. le extrajo un

    pico de botella de vidrio y le dijo “dame todo, no trates de correr,

    estamos re armados

    (sic) ante lo cual la víctima le entregó sus

    pertenencias antes detalladas para irse finalmente del lugar por

    Av. P. en dirección a la calle P. de esta ciudad.

    A los pocos instantes, dicha mujer salió a buscar

    personal policial y pudo notar que en la intersección de las calles

    P. y C., había un patrullero con algunos uniformados

    que tenían detenidos a las dos personas que previamente le

    habían sustraído sus pertenencias que pudo reconocerlas como

    propias. Los uniformados le secuestraron a L. el aparato

    telefónico y a Coria la billetera.

    II. Se le imputa a E. el haberse

    apoderado ilegítimamente, mediante el empleo de violencia

    sobre P., valiéndose de un arma de fuego que

    no fue incautada, con otro sujeto que hasta el momento no fue

    individualizado, de un teléfono celular marca “Nokia” modelo C3

    de la firma Personal, el día 7 de julio de 2016 a las 21:00 horas

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 aproximadamente, en momentos que se encontraba en la

    intersección de la calle Malvinas Argentinas y Av. R. de

    esta ciudad.

    Tal episodio, se produjo cuando el damnificado iba

    caminando por Malvinas Argentinas hacia Rivadavia y observó a

    dos sujetos que caminaban por Av. P.. Aquellos al

    cruzar miradas con O. retrocedieron y empezaron a caminar

    detrás de él por la calle Malvinas Argentinas hasta abordarlo.

    Uno lo tomó de los brazos y el otro le exhibía el arma de fuego

    para exigirle la entrega del teléfono celular, que por temor lo

    entregó de inmediato. Luego de ello, ambos se dieron a la fuga

    por Malvinas Argentinas, doblando en J. B. A.,

    donde se perdieron de vista.

    El damnificado se subió a un colectivo para irse a su

    domicilio, pero en el trayecto pudo ver por Av. R. a uno de

    los autores del hecho por lo que se bajó del transporte público y

    se acercó a una estación de servicio, donde ubicó a un policía a

    quien le hizo saber lo ocurrido y juntos fueron a buscar al reo,

    encontrándolo a Coria en la puerta del subte de la estación Puán

    de la línea A. Allí el uniformado, lo detuvo y le secuestró un

    teléfono, pero que O. no reconoció como propio […].

    El A.F. calificó las conductas descriptas como robo agravado por haber sido cometido con el uso de arma –hecho I-, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45705/2016/TO1 cuya aptitud de disparo no pudo tenerse por acreditada –hecho

    II- y sostuvo que E.N.C. había intervenido en calidad de coautor en ambos hechos y M.F.L. en calidad de coautor respecto del hecho I (art. 45, 55 y 166, inc. 2°, párrafos primero y tercero, del Código Penal).

    A fs. 331 se presentó el F. General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 330).

    Según surge del acta, el F. General recibió en audiencia a los imputados que comparecieron asistidos por su abogado defensor, y en ella se les leyó el requerimiento de elevación a juicio y se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se condenara a E.N.C. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, por ser coautor del delito de robo con armas en grado de tentativa, el cual concurre en forma Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 real con el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, por el que debe responder también en calidad de coautor, y a la pena única de seis años y siete meses de prisión, comprensiva de la antedicha y de la pena única de tres años y seis meses de prisión, impuesta en la causa N° 4758 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 (que a su vez comprende la recaída en la causa N° 8380 y sus acumuladas jurídicamente del registro del Tribunal Oral de Menores N° 3, que lo condenó a la pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revocó), por sentencia definitiva del 8 de junio de 2016, debiendo revocarse la libertad condicional concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 el 6 de julio de 2016; y que se condenara a M.F.L. a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas, por ser coautor del delito de robo con armas en grado de tentativa, y a la pena única de cinco años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la antedicha y de la pena única de tres años y ocho meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45705/2016/TO1 cumplimiento, impuesta en la causa N° 4912 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 (que a su vez comprende la recaída en la causa N° 2324/2015 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de la Matanza, de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, la que también incluye la pena de tres años de prisión en suspenso –cuya condicionalidad se revocó- impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° 3 en el marco de las causas N°

    4739/7454/7467/7585/7897), por sentencia del 5 de julio de 2016.

    El Sr. Fiscal General señaló que, en relación al primer hecho, analizando los dichos de la víctima de fs. 12, del personal policial de fs.

    1/2 y el recorrido efectuado por los encausados según el croquis de fs. 11, llegó a la conclusión que los imputados no lograron disponer de los bienes pertenecientes a J.C., los cuales fueron recuperados en su totalidad, por lo que entendía que la calificación indicada en el requerimiento de elevación a juicio no era acertada, y que el hecho en cuestión debía calificarse como robo con arma en grado de tentativa. Afirmó, por último, que esta Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28945533#172462706#20170222083611365 postura no se modificaría en caso de realizarse el debate.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu...

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