Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2017, expediente CCC 038472/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38472/2016/TO1 Causa n° 5452 V.B., B.A.M., C.D.A. s/robo en tentativa nos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 D.A.H.P. en su condición de Presidente, Martín E.

Vázquez Acuña y L.R.J.S., para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa n° 5452 seguida contra B.A.B. ó

B.A.V.B. ó J.S.P. ó

B.D.V. ó J.D.V. ó J.D.V., argentino, indocumentado, nacido el día 27 de noviembre de 1991 en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de F.D.V. y de V.V.B., con domicilio en la calle C. de la Argentina s/n, Manzana 11, Casa 8, J.C.P., B.N.K., identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° 02902841, y en la Policía Federal con el prontuario policial R.H 309.449; y contra C.D.A.M. ó C.D.M., argentino, titular del D.N.I n°

34.259.428, nacido el día 2 de noviembre de 1988 en Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28701797#169319135#20170222093459031 Capital Federal, hijo de H.R.M. y de C.L.M., sin domicilio fijo, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° 02902839, y en la Policía Federal con el prontuario T.M 59.326. Actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Fiscal, Dra. M.P.A. (titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39), en su dictamen de fs.

    96/98vta., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra los nombrados B.A.V.B. y C.D.A.M., a quienes endilgó

    ser coautores del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

  2. La Dra. M.C., solicitó a fs. 237/237vta., la prosecución de este proceso por la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado. Como se desprende de dicha pieza, el Defensor Oficial F.L. y sus asistidos V.B. y M. decidieron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el requerimiento de Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28701797#169319135#20170222093459031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38472/2016/TO1 elevación a juicio, como la intervención de los procesados y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General.

    Solicitó que se le imponga a B.A.V.B. la pena de cinco meses y veinticinco días de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. Asimismo, que se lo declare reincidente y que la pena debía darse por compurgada con el tiempo de detención sufrido (arts. 29, inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); y solicitó que se le imponga a C.D.A.M. la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y a la pena única de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la precedentemente expuesta y de la pena de tres años de prisión y costas, dictada con fecha 20 de abril de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 en relación a la causa n° 4662/4743 de su registro (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 58 y 164 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28701797#169319135#20170222093459031

  3. Oportunamente comparecieron los acusados a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inc. 2° del código de fondo y 431 bis, apartado 3° del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se les exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestaron haber sido informados respecto de su naturaleza y efectos, y que prestaron libremente sus consentimientos, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se encuentra debidamente acreditado que el 30 de junio de 2016, siendo alrededor de las 23:30, B.A.V.B. y C.D.A.M. intentaron sustraer el teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy Ace”, color negro, abonado n° 15-6966-2990, propiedad de R.E.B.G., en el interior de la plaza “Dos Congresos”, en la intersección de la calle R.P. y de la Avenida Rivadavia de esta ciudad.

    Para ello, mientras el damnificado junto con una amiga se encontraba sentado en un banco de la plaza mencionada, V.B. se le acercó y le dijo “quedate tranquilo, dame el celular que él tiene un arma”, señalándolo a M. quien tenía sus manos en sus bolsillos. Ante dicha situación, la víctima guardó su teléfono, se levantó y emplazó a V.F. de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28701797#169319135#20170222093459031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38472/2016/TO1 B. para que se retire, comenzando un forcejeo entre ambos; luego, ambos consortes corrieron por la calle R.P. en dirección a B.M., siendo perseguidos por el denunciante y su amiga.

    Dicho accionar fue observado por personal policial, quienes los aprehendieron sin poder secuestrar en su poder armas de fuego ni ningún elemento de valor.

  5. En tal sentido se valora lo declarado por R.E.B.G. (fs.

    30/30vta.), el día del hecho, quien relató que “...en el día de ayer, siendo la hora 23.30 aproximadamente se encontraba sentado en un banco de la plaza de Congreso, sito en R.P. y Avenida Rivadavia de esta ciudad, junto a su amiga S.R.G., aclarando quien depone que estaba manipulando su teléfono celular marca SAMSUNG GALAXY ACE, de color negro, cuando se le aproximaron dos masculinos, siendo uno de estos era de estatura 1.70 aproximadamente, de pelo corto castaño, tez morocha, vestía pantalón de jeans, zapatillas y cree que era una remera de color gris, mientras que el segundo de los masculinos era un poco más alto que el primero de 1.80 metros de altura aproximadamente, de pelo oscuro corto, el que vestía pantalón de jeans, campera de color marrón clara o gris, siendo que el primero de los descriptos le refirió al dicente QUEDATE TRANQUILO, DAME EL CELULAR QUE EL (por el otro masculino) TIENE UN ARMA. SIC, Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28701797#169319135#20170222093459031 aclarando el dicente que el otro masculino tenía las manos en los bolsillos de su pantalón el teléfono celular, se levantó y le refirió al sujeto que se vaya, comenzando un forcejeo con el masculino, para en un momento dado ambos sujetos comenzaron a correr por la calle P., en dirección a la calle Bartolomé

    Mitre, por lo que quien declara y su amiga S. comenzaron a seguir a ambos masculinos gritando ME QUISIERON ROBAR. SIC, siendo que en R.P. entre Rivadavia y M. logró ver que un policía uniformado también corría a estos masculinos, siendo que en la intersección de Peña y M. el policía logró interceptar a ambos sujetos dándole la voz de alto, siendo que los mismos quedaron en el lugar, por lo que quien declara se aproximó al pólicía junto a S. y le comentaron al personal policial que esos dos sujetos que tenía demorados momentos antes habían intentado robarle el celular. Que posteriormente arribó al lugar un móvil policial, siendo que otro policía ayudó con el policía que detuvo a los masculinos pidiendo dos testigos y le leyeron unos derechos a ambos demorados. Que del hecho no resultó

    lesionado…Que del hecho no le fue sustraído elemento alguno dado a que se resistió en todo momento... Es cuanto declara...” (sic).

    La prueba de cargo se completa con:

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28701797#169319135#20170222093459031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38472/2016/TO1 a) Acta de detención y lectura de derechos de los imputados V.B. y M. de fs.

    6/6vta., y 7/7vta., respectivamente; b) Croquis de fs. 31 y 33; c) Acta de extracción de sangre y orina de fs. 38; d) Los informes sociales en dependencia policial de los imputados de fs. 6/6vta., de los respectivos legajos de personalidad.

    Finalmente, cierra el círculo convictivo el reconocimiento que hicieran los encausados al celebrar el...

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