Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Febrero de 2017, expediente CFP 008566/1996/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/CFC1 Causa n° 487/00 “T., C.A. s/ homicidio agravado por medio idóneo-peligro común – Inc. de excusación promovido por el Dr. Diego S. Luciani”

Reg. 7152 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. D.S.L., titular de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal n° 1, solicitó se lo excuse de intervenir en esta causa en razón de haber prestado funciones en el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal n° 9, entonces a cargo del Dr. Juan José

    Galeano, entre el 11 de agosto de 1993 y el 10 de noviembre de 1998, ante el cual tramitó la investigación iniciada a partir del atentado acaecido el 18 de julio de 1994 en la sede la AMIA/DAIA.

    Al respecto, destacó que, en ese marco, colaboró en la instrucción de diversos legajos vinculados a ese hecho, circunstancia que motivó su reciente convocatoria a prestar declaración testimonial en el debate que se desarrolla en la causa n° 1906, “G., J.J. y otros s/ inf. arts.

    261, 296, 277, 144 bis, 149 bis y 293 del Código Penal”, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad; ocasión en la que fue preguntado acerca de C.A.T., “al contenido de sus declaraciones indagatorias en esta causa, el modo en que se condujo el acto, las personas presentes, la existencia de posibles reuniones informales con G. y otras personas, etc.”.

    En tal sentido, afirmó que, en caso de continuar interviniendo en estos actuados, se “encontraría encargado de llevar adelante la acusación penal respecto de hechos sobre cuyos pormenores tuvo conocimiento como integrante de otro sujeto del proceso...” y además, “respecto de un imputado y Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24549685#172612047#20170223112109936 hechos, sobre los cuales paralelamente [se ha]

    pronunciado como testigo”.

    En suma, consideró aplicables las previsiones de los arts. 71 y 55, inc. 1°, del código de forma, entendiendo que las razones detalladas “podrían generar temor de parcialidad en relación con [su] intervención”.

  2. Los Dres. J.F.R. y D. Obligado dijeron:

    Que, por las razones que a continuación expondremos, consideramos que la excusación solicitada por el Dr. D.S.L. no puede prosperar.

    En primer término, viene al caso recordar que es función del Ministerio Público Fiscal promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional, art. 1º de la ley 24.946 y Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:

    323:4130), como así también la de pedir la observancia y la aplicación de la ley (Fallos: 16:210).

    Ahora bien, el cumplimiento de la función comentada no implica la existencia de un deber de imparcialidad en cabeza del acusador, sino otro distinto, el de objetividad, que, tal como afirma...

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