Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Febrero de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de febrero de dos mil diecisiete.-
Y VISTO:
Estos autos caratulados “MENENDEZ, L.B. Y OTROS p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, etc” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
I) Que mediante Auto N° 27/17, de fecha 9 de febrero del corriente año, este Tribunal resolvió: “
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Declarar formalmente admisibles los recursos de casación interpuestos por el Dr. J.C.V., en representación del querellante N.K. (f) y de M.S.A.; los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. C.F.T., R.V.R. y M.V.M.C.; el Dr. F.J.P., letrado defensor de A.L.C.; los Defensores Coadyuvantes de la Unidad de Letrados Móviles para Delitos de Lesa Humanidad de Córdoba, D.. J.P.F. y M. de las Mercedes Esqivel, en representación de C.E.M., J.L.Y., E.M., C.E.V., J.E.V., E.M., O.V.P., R.A.R.L., C.A.D., C.A.D., A.J.L., H.R.R. y H.P.V.; los defensores públicos coadyuvantes, D.. E.P.M. y H.G.B., en representación de sus defendidos E.G.B., L.G.D., J.H.H., J.E.A. y M.G.A.; la defensora pública coadyuvante, Dra. N.B., en representación de sus defendidos L.B.M., J.G.N., H.H.L.C., J.E.G. y L.S.M.; y por el señor Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.G.Z., en representación de H.J.A., R.O.B., A.R.C., R.A.C., C.L.F., M.Á.G., E.G., Y.J., A.L.L., J.E.R.M. y C.A.Y., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 456 incs. 1° y 2° y 457 del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo elevarse las actuaciones al Superior inmediato a sus efectos…”.
Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #15976426#172164479#20170217130125813
II) A fs. 13.074 comparece la señora Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dra.
B.O. y solicita aclaratoria del auto N° 27/2017 mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación interpuestos por las partes o sus letrados en contra de la sentencia N°
367/16, en virtud de lo previsto por el art. 126 del C.P.P.N.
por haberse omitido en la parte resolutiva hacer extensivo el recurso concedido interpuesto a favor de sus defendidos.
III) Atento lo manifestado por la Dra. B.O. y advirtiendo que efectivamente se incurrió en un error material consistente en no haber plasmado en el punto I) de la parte resolutiva transcripta...
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