Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Febrero de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de febrero de dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados “MENENDEZ, L.B. Y OTROS p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, etc” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que mediante Auto N° 27/17, de fecha 9 de febrero del corriente año, este Tribunal resolvió: “

  1. Declarar formalmente admisibles los recursos de casación interpuestos por el Dr. J.C.V., en representación del querellante N.K. (f) y de M.S.A.; los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. C.F.T., R.V.R. y M.V.M.C.; el Dr. F.J.P., letrado defensor de A.L.C.; los Defensores Coadyuvantes de la Unidad de Letrados Móviles para Delitos de Lesa Humanidad de Córdoba, D.. J.P.F. y M. de las Mercedes Esqivel, en representación de C.E.M., J.L.Y., E.M., C.E.V., J.E.V., E.M., O.V.P., R.A.R.L., C.A.D., C.A.D., A.J.L., H.R.R. y H.P.V.; los defensores públicos coadyuvantes, D.. E.P.M. y H.G.B., en representación de sus defendidos E.G.B., L.G.D., J.H.H., J.E.A. y M.G.A.; la defensora pública coadyuvante, Dra. N.B., en representación de sus defendidos L.B.M., J.G.N., H.H.L.C., J.E.G. y L.S.M.; y por el señor Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.G.Z., en representación de H.J.A., R.O.B., A.R.C., R.A.C., C.L.F., M.Á.G., E.G., Y.J., A.L.L., J.E.R.M. y C.A.Y., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 456 incs. 1° y y 457 del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo elevarse las actuaciones al Superior inmediato a sus efectos…”.

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #15976426#172164479#20170217130125813

    II) A fs. 13.074 comparece la señora Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dra.

    B.O. y solicita aclaratoria del auto N° 27/2017 mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación interpuestos por las partes o sus letrados en contra de la sentencia N°

    367/16, en virtud de lo previsto por el art. 126 del C.P.P.N.

    por haberse omitido en la parte resolutiva hacer extensivo el recurso concedido interpuesto a favor de sus defendidos.

    III) Atento lo manifestado por la Dra. B.O. y advirtiendo que efectivamente se incurrió en un error material consistente en no haber plasmado en el punto I) de la parte resolutiva transcripta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR