Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 086000068/2008/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA Nº 6/17 Santa Fe, 21 de febrero de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “PEÑA, JOSÉ
LUIS S/INFRACCIÓN ARTS. 248, 275 2º PÁRRAFO Y 293 DEL CÓDIGO PENAL”, Expte. Nº FRO 86000068/2008/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, incoados contra J.L.P., D.N.
-
N°
12.590.136, argentino, casado, con instrucción primaria, retirado de la policía, nacido el 03/12/1958 en la ciudad de Reconquista (Pcia. de Santa Fe), hijo de L.R. y de A.C.G., con domicilio en calle 43 Nº 262 –B.C.- de la mencionada ciudad; en los que intervienen el Sr. Fiscal General Dr. M.S.F., el Sr. Defensor Público Oficial coadyuvante Dr. F.S. y G.E. con patrocinio del Dr. R.D. como actor civil y querellante; de los que, RESULTA:
-
Se inicia la presente causa con la denuncia radicada por el Defensor Oficial de la ciudad de Reconquista, Dr. I.M., a fin de que se investigue el accionar policial derivado del procedimiento Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación llevado a cabo el día 5 de enero del año 2000 en el domicilio que ocupaba G.M.E., sito en calle 15 Nº 1540 de la ciudad de Avellaneda (Pcia. de Santa Fe) y en el que se produjera el secuestro de material estupefaciente que, según lo actuado en la causa, habría sido ingresado ilegalmente por el empleado policial José
Luis Peña; circunstancia que dio lugar a la nulidad del referido procedimiento y de todos sus actos posteriores, y el consecuente sobreseimiento del sospechado E. (fs.
270/273 vta.).
-
Formada causa penal contra el mencionado P. ante el Juzgado Federal de Reconquista, se dispuso la declaración indagatoria del encausado, la cual se glosa a fs. 326/327.
Se agregan vistas fotográficas de la vivienda allanada (fs. 314/317) y las declaraciones testimoniales del oficial E.D.R. (fs. 328 y vta.), E.R.L. –periodista que se encontraba en el lugar cubriendo el suceso- (fs. 311/312), A.C.F. (fs. 329 y vta.), D.J.P. (fs. 330) y C.D.Z. (fs. 398 y vta.). Además se glosan actas de inspección de la vivienda (fs. 227) y de reconocimiento en Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación rueda de personas efectuada por la testigo L. (fs.
412/413) y testimoniales de G.M.S., D.E.R., G.R.S., B.E.V., G.C.S. y R. de J.B. (fs. 425 y vta., 462/463 vta., 466/467, 468/469 y 471/472).
Por resolución obrante a fs. 682/692 el juez instructor dicta el procesamiento de J.L.P. como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad, falso testimonio agravado y falsedad ideológica de instrumento público –arts. 248, 275 2º p. y 293 del Código Penal-, el cual es confirmado por la Cámara de Apelaciones de Resistencia (fs. 742/744).
Considerando completa la instrucción, se corre vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N., requiriendo en primer término la parte querellante -con el patrocinio legal del Dr. R.D.- la elevación de la causa a juicio respecto del imputado P. por los delitos por los que fuera procesado, constituyéndose también como actor civil conforme surge de su presentación de fs. 766/768; haciendo lo propio el Sr. Fiscal a fs.
771/773.
Puesto en conocimiento la defensa del procesado Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación en los términos del art. 349 del código de rito, y no habiéndose deducido excepciones ni oposición, se declara clausurada la instrucción y se eleva la causa a juicio (fs.
776).
-
Radicada en esta sede y verificadas las prescripciones de la instrucción, se cita a las partes a juicio (fs. 806), ofreciendo pruebas el F. General a fs. 808 y el Dr. R.D., en el rol de querellante y actor civil, a fs. 810.
En la continuación del trámite y advirtiéndose que el carácter de actor civil que se otorgara oportunamente no fue notificado al solicitante, se dicta la resolución que obra a fs. 841/842 declarando la nulidad de la providencia de fs. 776, ordenando la remisión de los autos al Juzgado de Reconquista para que se subsanen los defectos allí señalados. A fs. 850/852 vta. formula demanda el actor civil y a fs. 858/859 vta. obra la pertinente contestación.
Habiendo reingresado la causa a este tribunal (fs. 865), se agrega informe del Registro Nacional de Reincidencia a fs. 877 y comparece el Dr. R.D. -en su carácter de querellante y actor civil- y ofrece Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación pruebas (fs. 883). De la misma forma lo hace el Defensor Público Oficial del encausado (fs. 909/910); proveyéndose las mismas a fs. 911 y vta. y 931.
Prosiguiendo la instancia su curso se glosan nuevos informes de reincidencia (fs. 920 y 948) e informe médico respecto del imputado (fs. 925 y vta.). A fs. 944 el Juzgado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba