Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 086000068/2008/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA Nº 6/17 Santa Fe, 21 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “PEÑA, JOSÉ

LUIS S/INFRACCIÓN ARTS. 248, 275 PÁRRAFO Y 293 DEL CÓDIGO PENAL”, Expte. Nº FRO 86000068/2008/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, incoados contra J.L.P., D.N.

  1. 12.590.136, argentino, casado, con instrucción primaria, retirado de la policía, nacido el 03/12/1958 en la ciudad de Reconquista (Pcia. de Santa Fe), hijo de L.R. y de A.C.G., con domicilio en calle 43 Nº 262 –B.C.- de la mencionada ciudad; en los que intervienen el Sr. Fiscal General Dr. M.S.F., el Sr. Defensor Público Oficial coadyuvante Dr. F.S. y G.E. con patrocinio del Dr. R.D. como actor civil y querellante; de los que, RESULTA:

  2. Se inicia la presente causa con la denuncia radicada por el Defensor Oficial de la ciudad de Reconquista, Dr. I.M., a fin de que se investigue el accionar policial derivado del procedimiento Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación llevado a cabo el día 5 de enero del año 2000 en el domicilio que ocupaba G.M.E., sito en calle 15 Nº 1540 de la ciudad de Avellaneda (Pcia. de Santa Fe) y en el que se produjera el secuestro de material estupefaciente que, según lo actuado en la causa, habría sido ingresado ilegalmente por el empleado policial José

    Luis Peña; circunstancia que dio lugar a la nulidad del referido procedimiento y de todos sus actos posteriores, y el consecuente sobreseimiento del sospechado E. (fs.

    270/273 vta.).

  3. Formada causa penal contra el mencionado P. ante el Juzgado Federal de Reconquista, se dispuso la declaración indagatoria del encausado, la cual se glosa a fs. 326/327.

    Se agregan vistas fotográficas de la vivienda allanada (fs. 314/317) y las declaraciones testimoniales del oficial E.D.R. (fs. 328 y vta.), E.R.L. –periodista que se encontraba en el lugar cubriendo el suceso- (fs. 311/312), A.C.F. (fs. 329 y vta.), D.J.P. (fs. 330) y C.D.Z. (fs. 398 y vta.). Además se glosan actas de inspección de la vivienda (fs. 227) y de reconocimiento en Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación rueda de personas efectuada por la testigo L. (fs.

    412/413) y testimoniales de G.M.S., D.E.R., G.R.S., B.E.V., G.C.S. y R. de J.B. (fs. 425 y vta., 462/463 vta., 466/467, 468/469 y 471/472).

    Por resolución obrante a fs. 682/692 el juez instructor dicta el procesamiento de J.L.P. como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad, falso testimonio agravado y falsedad ideológica de instrumento público –arts. 248, 275 p. y 293 del Código Penal-, el cual es confirmado por la Cámara de Apelaciones de Resistencia (fs. 742/744).

    Considerando completa la instrucción, se corre vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N., requiriendo en primer término la parte querellante -con el patrocinio legal del Dr. R.D.- la elevación de la causa a juicio respecto del imputado P. por los delitos por los que fuera procesado, constituyéndose también como actor civil conforme surge de su presentación de fs. 766/768; haciendo lo propio el Sr. Fiscal a fs.

    771/773.

    Puesto en conocimiento la defensa del procesado Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación en los términos del art. 349 del código de rito, y no habiéndose deducido excepciones ni oposición, se declara clausurada la instrucción y se eleva la causa a juicio (fs.

    776).

  4. Radicada en esta sede y verificadas las prescripciones de la instrucción, se cita a las partes a juicio (fs. 806), ofreciendo pruebas el F. General a fs. 808 y el Dr. R.D., en el rol de querellante y actor civil, a fs. 810.

    En la continuación del trámite y advirtiéndose que el carácter de actor civil que se otorgara oportunamente no fue notificado al solicitante, se dicta la resolución que obra a fs. 841/842 declarando la nulidad de la providencia de fs. 776, ordenando la remisión de los autos al Juzgado de Reconquista para que se subsanen los defectos allí señalados. A fs. 850/852 vta. formula demanda el actor civil y a fs. 858/859 vta. obra la pertinente contestación.

    Habiendo reingresado la causa a este tribunal (fs. 865), se agrega informe del Registro Nacional de Reincidencia a fs. 877 y comparece el Dr. R.D. -en su carácter de querellante y actor civil- y ofrece Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #16502358#172258064#20170223085727757 Poder Judicial de la Nación pruebas (fs. 883). De la misma forma lo hace el Defensor Público Oficial del encausado (fs. 909/910); proveyéndose las mismas a fs. 911 y vta. y 931.

    Prosiguiendo la instancia su curso se glosan nuevos informes de reincidencia (fs. 920 y 948) e informe médico respecto del imputado (fs. 925 y vta.). A fs. 944 el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR