Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Febrero de 2017, expediente FGR 052000211/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000211/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, F.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 23 días de febrero de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. y los vocales A.A.S. y O.A.C., con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “LOPEZ, F.I. y otro s/

infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 52000211/2010/TO1, que se le sigue a F.I.L., titular del DNI nro. 28.511.103, nacida el 07/02/1981 en la ciudad de Carmen de Patagones, pcia. de Buenos Aires, con domicilio en calle 9 nro. 984 de la localidad de Viedma, pcia. de Río Negro, hija de M.A. y S.S.V., y A.A.C., titular del DNI nro.

33.454.844, nacido el 26/03/1988 en la ciudad de Viedma, pcia. de Río Negro, con domicilio en calle Tierra del Fuego nro. 3849 de la localidad de Bahía Blanca, pcia. de Buenos Aires, hijo de C.C. y E.G.B..

RESULTA:

I.H..

Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 706/708, se le imputó a la acusada L. el siguiente hecho “la tenencia de estupefacientes en su domicilio de la ciudad de Viedma, el día 3 de febrero de 2012, en la calle A. 684, allanada según orden 691, de un envoltorio de nylon hallado en el interior de un armario ubicado en la cocina conteniendo una sustancia vegetal y un Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #23814824#172228393#20170223113734990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000211/2010/TO1 cigarrillo armado, entre las sábanas de la cama de dos plazas cuatro envoltorios de color transparente, y en una siguiente habitación un cigarrillo de armado casero, así como recortes de nylon para hacer envoltorios un tarro de residuos obrante en la mesada, la suma de $468,65, un teléfono celular, y en el patio, enterrados, trozos de nylon color gris y trozos de papel madera utilizado como envoltura”.

Por su parte, a C. se le atribuyó “la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en su domicilio de calle 7 N° 727 de Viedma, el día 3 de febrero de 2012, de un ladrillo de sustancia vegetal envuelta en un papel aluminio hallado dentro de una bolsa blanca ubicada sobre la cocina del ambiente arrojando resultado positivo para la marihuana según diligencia N° 6921, así como de una balanza color gris obrante arriba de la mesa, una filmadora digital JVC, una máquina fotográfica, una calculadora, cinco teléfonos celulares, una suma de dinero en billetes y monedas arrojando un total de pesos doscientos setenta con sesenta y cinco, dos cilindros denominados tucas, y recortes de bolsa de nylon”.

La calificación legal imputada, conforme lo entendiera el señor A.F. subrogante de instrucción, para L. fue la tenencia simple de estupefacientes (art.

14, primera parte de la ley 23.737), con respecto a C. entendió ajustado achacarle la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” ley 23.737), ambos en calidad de autor (45 del Código Penal).

  1. Juicio abreviado.

    Que a fs. 833/834 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #23814824#172228393#20170223113734990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000211/2010/TO1 En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.T.B., tras realizar una detallada reseña de los elementos probatorios incorporados al sumario, propinó la absolución de F.I.L. y el cambio de calificación legal para la conducta desarrollada por A.A.C..

    En relación a la solicitud de absolución, señaló la titular de la acción que, teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores y un examen enlazado de los elementos de prueba reunidos a lo largo de la instrucción, por aplicación del principio “in dubio pro reo” se crea la convicción suficiente para desvincular del sumario a la imputada.

    Por otra parte, como fundamento del cambio de calificación del hecho atribuible a Calfupan, destacó que el cuadro probatorio de la investigación no sería suficiente para demostrar la “ultraintención” o “dolo específico”, requerido por la figura contemplada en el inc. “c” del art. 5 de la ley especial, tal como pretendió demostrarlo el Agente Fiscal subrogante de primera instancia en el requerimiento de elevación a juicio detallado.

    Resaltó que no existe duda alguna sobre la tenencia ilegítima del estupefaciente bajo la esfera de poder del imputado, por tal razón su comportamiento debe quedar atrapado en la figura básica de la ley especial.

    En función de ello, se acordó para el acusado la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión, multa de $

    120 y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #23814824#172228393#20170223113734990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000211/2010/TO1 Respecto de la modalidad de cumplimiento de la pena, tras realizar un repaso de los antecedentes penales computables que informó el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 788/792, la titular de la acción entendió que corresponde unificar la pena solicitada en esta causa con la que se encuentra cumpliendo en los autos caratulados:

    CALFUPAN, A.A.; G., L.O.; R., E.R. y Sonda, L.G. s/ robo calificado por armas y en poblado y en banda en Bahía San Blas

    (expte. nro. IPP 8092/2012), que lo condenó a seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, la que agotaría el 25/01/2019 (fs. 791vta.).

    En este sentido, solicitó la pena única de seis (6)

    años y 8 (ocho) meses, comprensiva de la propuesta obrante a fs. 833/834, más la acumulación jurídica de la condena detallada en el expte. nro. IPP 8092/2012, manteniendo la...

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