Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTENS CAMPOS, GEOFREY GREGORY s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: D., M. C.
Fecha | 17 Febrero 2017 |
Número de expediente | CCC 014708/2014/TO01 |
Número de registro | 170087638 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14708/2014/TO1 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°
9, doctor F.R.R. en su carácter de P., doctora A.D. de H. y doctor J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.V.R., para dictar sentencia en la causa N° 4594 (registro de origen nro. 14.708/14), elevada a juicio por el delito de robo agravado por el uso de arma de utilería, en grado de tentativa, contra G.G.M.C., peruano, nacido el 24 de abril de 1983 en la ciudad de Lima, República del Perú, soltero, hijo de A.M. y de M.C., identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 95.111.215, con prontuario serie T.M. n° 60.168 de la Policía Federal Argentina y nro.
3.246.906 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle X.X., P.B. “X” de la ciudad de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General, Dra. A.H.D.C., y la Defensora Oficial, Dra. N.I.B..
Y CONSIDERANDO:
Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación de esta causa a juicio contra G.G.M.C. (fs.
57/59) en los siguientes términos:
“Se imputa a G.G.M. CAMPOS haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de una pistola símil de material plástico de color negro y plateado que reza marca “YASHELG YS. 328”, de una cartera, la cual contenía en su interior (1)
un Documento Nacional de Identidad Nro. XX.XXX.XXX, expedido por el R.E.N.A.P.E.R., (1) un carnet de discapacidad con diagnóstico de insuficiencia renal crónica, deficiencia visceral, ambos a nombre de M.
C. D., (1) un auricular marca “SONY”, (1) un cargador de celular marca “SONY” y (2) dos cuadernos del tipo agenda, propiedad de la nombrada.-
Ello tuvo lugar el día 5 de marzo de 2014, siendo alrededor de las 00.30 horas en la Avenida Cobo entre la Avenida J.M.M. y Lanza, de este medio.-
En dicha oportunidad la mentada XXXX estaba descendiendo del Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #19666702#170087638#20170221143631454 colectivo de la línea 50, haciéndolo en la parada ubicada en el lugar antes referido, cuando fue abordada por el acusado, quien extrajo un arma de fuego de entre sus ropas y le apuntó, al tiempo que le refirió:
dame todo lo que tenés
(textual). Ante ello, la denunciante le entregó
los efectos apuntados previamente. Seguidamente M. CAMPOS se dio a la fuga por la Avenida Cobo, doblando luego hacia la derecha por la calle Lanza, donde la damnificada lo perdió de vista.-
No obstante, instantes posteriores la nombrada pudo dar aviso a personal de la Policía Federal Argentina, que transitaba a bordo de un móvil por la Avenida J.M.M. y giró luego por la Avenida Cobo, donde se encontraba la misma. Allí, la víctima describió al encausado, señalándoselo, en circunstancias en que éste caminaba por la última arteria referida y dobló por la calle L., lo que éste advirtió, comenzando a correr. Así, se inició una persecución en la cual el inculpado arrojó el arma y el morral que llevaba consigo, siendo finalmente detenido metros más adelante sobre la Avenida Cobo entre la calle J.M.M. y L., de esta ciudad, donde XXXX se dirigió tras ser alertada por los uniformados de la aprehensión, reconociendo allí al imputado, como el autor de la sustracción que sufriera y a sus pertenencias.-
Practicado el procedimiento, se incautó en poder del inculpado los elementos inicialmente señalados, así como un cuchillo –de elaboración artesanal- con inscripción que reza: “El tala, Tandil, Argentina”, con vaina de cuero y un gorro de lana color negro.-
La fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería, en grado de tentativa, que atribuyó a G.G.M.C. en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inciso 2, tercer párrafo, del Código Penal).
A fs. 103 se presentó la Señora Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo al que se refiere el inc. 2°
del art. 431 bisC.P.P.N.. Según surge del acta, la F. General recibió en audiencia a G.G.M.C. que compareció asistido por su abogada defensora, y en ella se leyó al primero el requerimiento de elevación a juicio, y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho fuera calificado como de robo agravado por el uso de un arma de utilería, en grado de tentativa, y que solicitaría la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y el pago de las costas del proceso (arts. 42, 45 y 166, inciso 2, párrafo tercero, del C.
P.; y 431 y 503 del C.P.P.N.).
Por su parte, también solicitó, con invocación de los arts. 55 y Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #19666702#170087638#20170221143631454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14708/2014/TO1 58 CP, que se imponga la pena única de tres años de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la antes referida y de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29 el 27 de mayo de 2014, en el marco de la causa nro. 13.548/13.
Asimismo, que solicitaría que, durante el plazo de la suspensión, se le impongan las obligaciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un P., se abstenga de consumir estupefacientes y/o abusar de bebidas alcohólicas; y con fines de prevención especial, que se le imponga la continuación del tratamiento que se encuentra realizando en el Hospital Penna, para recuperarse de sus adicciones.
En ejecución del acuerdo alcanzado, la representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado en los términos señalados en el acuerdo.
Después de ello el Tribunal tomó conocimiento de visu de G.G.M.C. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó
en punto a si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento.
Con lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.
Que el Tribunal tiene por probado que, el día 5 de marzo de 2014, alrededor de las 00:30 horas, G.G.M.C. abordó a M.C.D. en oportunidad en que la mujer descendía del colectivo de la línea 50, sobre la Avenida Cobo, entre la Avenida J.M.M. y la calle L., de esta ciudad. En esa oportunidad, le exhibición lo que simulaba ser un arma de fuego, al tiempo que le dijo “dame todo lo que tenés”, a lo que la nombrada accedió, despojándola así de sus efectos personales para luego darse a la fuga por la Avenida Cobo.
Inmediatamente después, la víctima advirtió la presencia del personal policial, al que le dio aviso de lo sucedido, señalando al imputado quien en ese momento doblaba a la derecha por la calle L.. Con lo cual, Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #19666702#170087638#20170221143631454 los policías iniciaron la persecución.
El encausado al advertir la presencia de los...
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