Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 064712/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64712/2016/TO1 Reg. int. n° 5.165 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 64.712/16 (Registro interno n° 5165), seguida por el delito de robo, cometido en grado de tentativa, a C.A.S., argentino, nacido el 8 de octubre de 1985 en esta ciudad, soltero, albañil, titular del Documento Nacional de Identidad n° 31.894.398, hijo de M.E.M. y L.A.S., identificado en la Policía Federal con legajo serie 100 n° 292.214 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.563.667, con último domicilio en la tira 7, casa 109, del B.Z., de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. G.G. y la defensora pública coadyuvante Dra.

A.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 102, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29248780#172309686#20170220151014445 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64712/2016/TO1 Reg. int. n° 5.165 también prestó conformidad con la calificación legal, la unificación solicitada y el quantum punitivo allí escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene C.A.S. como autor del delito de robo, cometido en grado de tentativa, a cumplir la pena de cuatro meses de prisión, sanción que debía unificarse con la impuesta en la causa n° 26.457/10 (reg. int. 3.643) del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4, en una pena única de dos años y dos meses de prisión y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de ese requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 82/84vta., así

    como también con las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 27 de octubre de 2016, alrededor de las 4:25, C.A.S. ingresó en el kiosco de nombre “M.”, ubicado en la avenida Caseros 3077 de esta ciudad, propiedad de R.R.M., tras haber forzado la bisagra superior de la puerta central de la cortina metálica, con intención de sustraer algún elemento de su interior.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE...

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