Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, RAUL ALEJANDRO s/ROBO DAMNIFICADO: GOTTFRIED STEIN, ALEMAN
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Número de expediente | CCC 034334/2014/TO01 |
Número de registro | 172312630 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34334/2014/TO1 TA: Para dejar constancia que el 5 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo de suspensión de juicio a prueba N° 150.076, del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, de R.A.A. a fs. 25.
S., 20 de febrero de 2017.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°34334/2014 (número interno 3833 -A-), seguida contra R.A.A., por el delito de robo simple en grado de tentativa.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 23 de febrero de 2015, (fs 89/90 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de A., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23271901#172312630#20170221121857718 Además, se le impuso la realización de un tratamiento psicológico o psiquiátrico, debiendo aportar las constancias de su iniciación y continuidad hasta la finalización del plazo de la suspensión o hasta el otorgamiento del alta por parte de los profesionales tratantes, y se lo eximió del pago de la suma oportunamente ofrecida en concepto de reparación por el presunto daño causado por los motivos brindados en el considerando III, párrafo 5° de la resolución citada.
Con fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 150076, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 3 de noviembre de 2016, se resolvió tener por extinguido el término de control y por cumplidas dichas reglas. (fs. 156/157).
Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 29, que se remite al certificado final de fs. 14 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por extinguido el término de control y por cumplidas Fecha de firma: 20/02/2017 dichas reglas el 3 de noviembre de 2016.
Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23271901#172312630#20170221121857718 Poder Judicial...
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