Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2017, expediente CFP 007149/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 7149/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017 Y VISTOS:

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, D.. S.E.M. como presidente, A.M.B. y G.Y. como vocales, con la asistencia de la señora Secretaria Dr. S.I., se reúnen para dictar sentencia en la causa n° 73686/16/TO1 (n° interno 4986) por el delito de secuestro extorsivo seguida contra M.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI 39.000.397, nacido el 8 de mayo de 1995 en esta ciudad, hijo de V. y A.S., identificado mediante n° 02888668 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-con domicilio real en la calle S.A. 556, planta baja, departamento 2, CABA y constituyendo el legal en la Defensoría Oficial de Cámara n° 20 (V. 1685, piso 9°).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 232/37 se imputa a M.C. el hecho acaecido el 28 de mayo de 2016, cuando junto a otra persona aún no individualizada, sustrajo y retuvo a J.A.C.L., V.B.L. y Amelia Lescano –de menos de dos años de edad- para sacar rescate, hecho que comenzó a las 16:10 horas aproximadamente frente a la salida de la terminal de ómnibus de Retiro de esta ciudad y terminó con la interceptación del personal de Gendarmería Nacional Argentina, a las 18:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la avenida Roca y Saladillo de esta ciudad.-

  2. Radicado el proceso en este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, punto 1, párrafo 2° del ritual, el señor F. General formuló a fs.362/3 su propuesta de pena respecto de M.C. en la de cinco años de prisión, accesorias legales y costas al considerarlo Fecha de firma: 20/02/2017 autor penalmente responsable del delito de Firmado por: SILVIA ESTELA MORA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.U.P., SECRETARIA AD HOC #28666915#172293744#20170220124203275 secuestro extorsivo en concurso ideal con privación ilegal de la libertad.-

    En la aludida presentación entendió que en el caso debía descartarse la agravante prevista en el artículo 170 inc. 1° del código penal, en la inteligencia que C. no integró el plan criminal con el propósito de solicitar rescate respecto de la menor A.L..-

    Ello por cuanto no se acreditó que el imputado o el sujeto que lo acompañaba en la empresa delictiva, solicitaran rescate respecto de la nombrada y su madre, como tampoco que se las obligara a ingresar al vehículo conducido por Caju con tal finalidad.-

    Así entonces, la calificación que corresponde imponer es la de privación ilegal de la libertad prevista en el artículo 141 del código penal, figura que concurre en forma ideal con la preceptuada en el artículo 170 del citado ordenamiento.-

    Tal proposición fue puesta en conocimiento del encartado y de la defensora coadyuvante Dra. A.R., quienes prestaron conformidad acerca de la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y la autoría penalmente responsable que al inculpado cupo, concordando asimismo con la calificación legal excogitada por el Dr.

    G.B., suscribiendo bajo tales premisas su propuesta.-

  3. De conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, punto 3 del código de forma, el Tribunal convocó a la audiencia de conocimiento de “visu” a M.C. (ver fs. 365), quien ratificó la aludida presentación, reconociendo en ella su firma.-

    Invitado que fue a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, el nombrado se refirió a diversos aspectos de su vida personal, a los hechos que originaran las presentes actuaciones y a las razones que lo llevaron a suscribir el acuerdo propuesto por el señor F. General.-

  4. Acto seguido y según lo normado por el art. 398 del C.P.P.N., emitieron sus votos los integrantes del Tribunal en el...

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