Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Febrero de 2017, expediente CCC 035525/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35525/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

35525/2016 (R.

  1. N° 4972) seguida contra R.E.A. (o A.L.M. o P.G.M. –

    argentino, titular del DNI N° 33.646.051, nacido el 02/02/88, hijo de R.A. y de V.G., P.. Pol. RH N° 292705, P.. R.. O2896588, con último domicilio en Ipela 250 de I.C., Provincia de Buenos Aires - en orden al delito de hurto en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con escalamiento en concurso real con resistencia a la autoridad, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 163 inc. 4° y 239 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por la Dra. M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 127/128, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28683904#170527562#20170209085907212 actuaciones y respecto del hecho imputado a R.E.A..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 97/99 por el delito de hurto en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con escalamiento en concurso real con resistencia a la autoridad, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 163 inc. 4° y 239 del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó se aplique una condena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 C.P).

    El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    Por su parte, la Defensoría Oficial n° 11 solicitó la sustitución de la pena de prisión por la realización de trabajos comunitarios, de conformidad con lo establecido por el art. 50 de la ley 24.660 para los supuestos de los incisos c) y f) del art. 35.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.153 y 154).

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28683904#170527562#20170209085907212 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35525/2016/TO1 Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1. - Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 15 de junio de 2016, siendo las 2:20 horas aproximadamente, R.E.A. intentó sustraer, escalando el portón de ingreso a la vivienda de C.A.C., sita en la calle Ancaste 3287, piso 1° de esta ciudad, una boina de color marrón y un par de zapatillas de color negro con vivos azules, con la inscripción “Fila” en los laterales, elementos pertenecientes al prenombrado.

    En efecto, mientras el nombrado A.C. se encontraba durmiendo en el interior de su domicilio, escuchó ruidos provenientes de la puerta de ingreso del mismo, que se encontraba sin llave.

    Seguidamente, notó que en el interior de su vivienda se encontraba un sujeto, descalzo que se había apoderado de su gorra marrón y de un par de zapatillas. Al ser descubierto, A. se dio a la fuga por la calle A. en dirección a Atuel, siendo perseguido en todo momento por el damnificado.

    Dicha persecución fue observada por la Oficial D.C.I.P., quien se encontraba junto al oficial M.N., a bordo del móvil 645, estacionado en la intersección de la calle Atuel y la Avenida Amancio Alcorta de este medio.

    En ese momento, el damnificado se percató de la presencia policial por lo que le hizo señas solicitando ayuda.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28683904#170527562#20170209085907212 Entonces, I.P. le dio la voz de alto y, utilizando la fuerza mínima indispensable debido a la resistencia que opuso el sujeto, procedió a la detención de quien dijo ser V.H.E..

    Luego, secuestró las zapatillas y la gorra de propiedad del damnificado, que se encontraban en poder del detenido.

    En un momento del operativo A. comenzó a correr esposado por la Avenida A.A. en dirección a la Villa Zavaleta, donde ingresó por el pasillo 70, trastabillando y cayendo al suelo, siendo nuevamente capturado por los preventores, que una vez más debió utilizar la fuerza mínima e indispensable debido a la...

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