Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2017, expediente CCC 024508/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24508/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

24.508/2015 (Registro Interno N° 4615) seguida contra A.D. de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 34.613.556, nacido el 4 de junio de 1989 en esta Ciudad, hijo de R.F. y A.D., de estado civil soltero, P.P.R.HN.° 284.452 y P.R.N.° 02973090, con último domicilio aportado en autos en la calle M.N.° 2140, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires- en orden al delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por la Dra. Ma. C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y R: G.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.S., titular de la Defensoría Oficial N°10, en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. D.G., R.P. y G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 103/104, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a A.D..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27045905#168946347#20170216124012193 obrante a fs. 78/80 por el delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión y costas, en orden al delito mencionado, más declaración de reincidencia.

    Por otro lado, con posterioridad a la celebración del acuerdo, la defensa del imputado solicitó que se contemple la posibilidad de sustituir la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 inc “e” y 50 de la ley 24.660.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 106/107).

    Posteriormente, se corrió vista a las partes por la posible aplicación del trámite del art. 58 del C.P (fs. 108).

    Así, conforme se desprende del dictamen Fiscal de fs.

    109, dicha parte solicitó que se imponga a D. la pena única de seis meses de prisión y costas, más declaración reincidencia, comprensiva de la pena de seis meses de prisión y costas, solicitada respecto de estas actuaciones y de la condena de un mes de prisión y costas, más reincidencia, dictada el 3 de febrero de 2016, por el Juzgado Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Martín.

    A su turno, la Sra. Defensora Oficial, adhirió al pedido de pena única efectuado por el Sr. Fiscal General y solicitó

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27045905#168946347#20170216124012193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24508/2015/TO1 nuevamente la conversión de dicha pena en la realización de trabajos comunitarios (fs. 111).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la J.D.G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado A.D., el día 27 de abril de 2015, siendo las 13.15 horas aproximadamente, intentó apoderarse ilegítimamente y mediante violencia en las personas, de las pertenencias de M.R.C..

    En aquella oportunidad, el imputado ingresó al gimnasio “Coghlan Club”, ubicado en la calle Washigton N° 2558 de esta Ciudad, y abordó al damnificado, refiriéndole “dame todo lo que tengas, mira que estoy jugado, tengo un fierro” a la vez que realizaba ademanes simulando poseer un arma entre sus ropas.

    Dicha situación fue advertida por M.Z., dueño del lugar, quien amenazó al imputado con llamar a la policía, retirándose rápidamente del lugar.

    Luego, el dueño del gimnasio siguió al encartado, y dio aviso al personal policial, quien procedió a la detención del nombrado sobre la calle R.N.° 3740 de esta Ciudad, quien resultó

    posteriormente reconocido por la víctima como el autor del suceso que lo damnificara.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27045905#168946347#20170216124012193 2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de M.A.Z. (fs.

    2) quien refirió ser el dueño del gimnasio ubicado en la calle Washigton N° 2558 de esta Ciudad, denominado “Coghlan Club”

    desde hace nueve años.

    Puntualmente refirió que el día 27 de abril de 2015, siendo las 14.00 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba en su gimnasio atendiendo en el mostrador, se presentó

    una persona de nombre M., quien trabajaba como portero en un edificio ubicado en las cercanías del lugar, para averiguar el valor de la cuota mensual del lugar.

    Contó...

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