Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2017, expediente CCC 022623/2008/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22623/2008/TO1 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°22623/2008 (número interno 3573/3784-LL-), seguida contra L.A.G. y otro, por el delito de defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 4 de mayo de 2015, (fs.1368/1370) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de G., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso abonar la suma de mil pesos ($

1.000), en concepto de reparación del presunto daño causado a la empresa “ICP Inversiones Comerciales Parque UTE línea N° 129”, y la obligación de donar a favor de la “Fundación Casa Cuna” una serie de alimentos no perecederos y artículos de higiene por un valor de quinientos pesos ($ 500), las que fueron satisfechas conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 1561/1562 y 1570/1572, respectivamente.

Con fecha 13 de octubre de 2016, (fs. 1594) se recibió en Secretaría el legajo N° 153626, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, Fecha de firma: 17/02/2017 formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #8798377#172081620#20170217103329473 impuestas, en el cual el 14 de septiembre de 2016, se resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba. (fs.

1664/1665).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 24, que se remite al certificado final de fs. 15 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de mil pesos ($ 1000) oportunamente ofrecida como reparación por el presunto daño ocasionado conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 1561, como la donación de alimentos por la suma de quinientos pesos ($ 500) según factura de fs. 1570, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por extinguido del término de la suspensión del proceso a prueba, el 14 de septiembre de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de L.A.G. en orden al delito de defraudación por...

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