Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 033014/2015/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33014/2015/TO1 TOC 1 C. 5406 (33014/2015)
FERNANDEZ, R.
s/sentencia abreviado Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal
Oral en lo Criminal N° 1, integrado por los Dres. L. J. Salas
en su carácter de P., y los Dres. M. y
A. H. P., en carácter de vocales, bajo el n°5406
(33014/2015) seguida contra RICARDO GABRIEL
FERNANDEZ, argentino, titular del DNI 30.041.374, nacido el 30
de marzo de 1983, hijo de R. y de N., con
domicilio en M. C. 1966 de esta ciudad,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de
Ezeiza; y registrado en la Policía Federal con el prontuario RH
291.765 y en el Registro Nacional de Reincidencia 02832300.
Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal M. L. C., en
representación del Ministerio Público Fiscal, y el Defensor
C..
RESULTA:
Que el A. requirió la elevación a juicio de
la presente causa respecto de R. en orden a
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones
leves agravadas por violencia de género (hecho 1), amenazas
coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por
violencia de género (hecho 2), desobediencia (hecho 3), amenazas
simples (hecho 4), lesiones agravadas por violencia de género
(hecho 5), amenazas simples (hecho 6), lesiones leves respecto de
N.M.P y lesiones leves agravadas por violencia de género respecto
de L.C.A., ambas en concurso ideal con amenazas (hecho 7) y
lesiones leves agravadas por violencia de género (hecho 8), los
cuales concurren materialmente entre sí, y en carácter de autor
(arts. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inciso 11, 149 bis
primer y segundo párrafo y 239 del Código Penal), conforme
requerimiento de fs. 358/66.
A fs. 738/vta., la Dra. M. Cuñarro solicitó que
se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo
431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo
que dispone el inciso 2° del artículo mencionado. Como se
desprende del mismo, el acusado y su defensor pactaron proseguir
este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando
tanto la realidad fáctica del hecho imputado conforme el
requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y
el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es,
amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas
por violencia de género, amenazas coactivas en concurso ideal con
lesiones leves agravadas por violencia de género, desobediencia,
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33014/2015/TO1 amenazas simples, lesiones agravadas por violencia de género,
amenazas simples, lesiones leves agravadas por violencia de
género, ambas en concurso ideal con amenazas y lesiones leves
agravadas por violencia de género, delitos que concurren
materialmente entre sí, y en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 89,
92 en función del art. 80 inciso 11, 149 bis primer y segundo
párrafo y 239 del Código Penal).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a
F. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión con
accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 40, 41
del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
El imputado asistido por el Dr. F. L.,
reconoció la existencia del hecho reseñado y la responsabilidad
que en el mismo le cupo, prestando conformidad con la calificación
reseñada, como así también con la sanción requerida por el
ministerio fiscal, firmando junto a su letrado el escrito referido.
El imputado compareció a los fines previstos por el
art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N.. Durante la
audiencia le fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a
preguntas que se le formularon respondió haber sido informado
acerca de la naturaleza y efectos del mencionado acuerdo, y haber
prestado libremente su consentimiento con los términos del mismo,
por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 I. Hechos:
-
Hecho I:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 9 de abril de 2015 siendo
aproximadamente las 8, mientras R. G. F.
llevaba a bordo de su vehículo Volkswagen Bora a L.C.A. por
Avenida Belgrano en esta ciudad, le propinó golpes de puño en la
cabeza.
Ello ocurrió en momentos en que F. llevaba a
la damnificada a la facultad, comenzaron a discutir y aquel
comenzó a pegarle con el puño cerrado en la cabeza por lo que
L.C.A. le pidió que la dejara bajar, a lo que el acusado le refirió
no te vas a ningún lado, vos te quedas conmigo
. Fue en esa
circunstancia que L.C.A. intentó abrir la puerta del auto y
F. aprovechó para empujarla pero no logró tirarla.
Todo ello fue advertido por un motociclista que dio
aviso a personal policial que procedió a interceptar el rodado a la
altura de Combate de los Pozos, interrogando a L.C.A. quien
refirió que no iba a realizar la denuncia y que tomó esa decisión
por temor a que F. la lastimara.
Que luego de ese episodio F. la llevó hasta la
Clínica Esperanza, sita en Tres Arroyos y Av. Boyacá donde le
refirió “no me vayas a mandar al muere”. En la referida clínica fue
atendida por una médica que le preguntó qué le había ocurrido, a lo
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33014/2015/TO1 que la damnificada le manifestó que había tenido un inconveniente
en el colectivo, que había frenado rápido y se había golpeado la
frente contra el asiento de adelante. En dicha ocasión se constató
que L.C.A. presentaba una “contusión ciliar”.
-
H.:
A su vez se tiene acreditado que el 3 de junio de 2015,
aproximadamente a las 21 horas, el imputado se hizo presente en el
domicilio de General F. 1390, en esta ciudad, a fin de
devolverle a L.C.A. sus pertenencias tal como habían acordado por
mensaje de texto, circunstancia en la que comenzaron a discutir,
refiriéndole F. que sin ella no iba a vivir, que la iba a
terminar matando y que era una puta, oportunidad en que la
zamarreó, la golpeó en los brazos y le refirió que si no estaba con
ella, no iba a estar con nadie, y que si ella no estaba con él,
tampoco iba a estar con nadie.
Que en dicha ocasión, se hizo presente el padre de
L.C.A. y al observar que el imputado la tomaba fuertemente del
brazo se interpuso diciéndole que no se acercara, haciéndose
presente momentos después personal policial que le recomendó que
se presentara ante la Oficina de Violencia Doméstica, a la que en
efecto concurrió, siendo asistida por un médico que constató que
presentaba hematomas en ambos brazos, como así también un
hematoma y excoriación en región glútea izquierda, lesiones
certificadas conforme informe de fs. 9/10.
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 Por otra parte el imputado durante la primer semana
de junio de 2015, envió varios mensajes en tono agresivo a la
damnificada, como así también a I. F. (amiga de
L.C.A.) en los que refirió “gorda de mierda te voy a matar”,
situación ante la cual el titular del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil n°23 ordenó con fecha 5 de junio de 2015 la prohibición de
acercamiento por el término de 180 días respecto del imputado,
entregándole a la víctima el botón antipánico de la Policía
Metropolitana.
-
Hecho III:
Haber violado la prohibición de acercamiento
dispuesta por el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil n°23, con fecha 5 de junio de 2015, por el
término de 180 días en el marco del expediente 34573/2015.
En efecto, el 18 de julio de 2015, aproximadamente a
las 00.28, mientras la damnificada se encontraba junto a Jesica
García Benítez y su madre en la finca sita en la calle Cucha Cucha
2137 PB, “portería”, en esta ciudad, comenzó a recibir varios
llamados a su teléfono particular provenientes del abonado nro.
1553029591 perteneciente al imputado, refiriéndole que no la
molestara más luego de lo cual cortó la comunicación.
Luego su amiga se retiró del domicilio a fumar un
cigarrillo a la vía pública, y al...
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