Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 033014/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33014/2015/TO1 TOC 1 C. 5406 (33014/2015)

FERNANDEZ, R.

s/sentencia abreviado Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal

Oral en lo Criminal N° 1, integrado por los Dres. L. J. Salas

en su carácter de P., y los Dres. M. y

A. H. P., en carácter de vocales, bajo el n°5406

(33014/2015) seguida contra RICARDO GABRIEL

FERNANDEZ, argentino, titular del DNI 30.041.374, nacido el 30

de marzo de 1983, hijo de R. y de N., con

domicilio en M. C. 1966 de esta ciudad,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de

Ezeiza; y registrado en la Policía Federal con el prontuario RH

291.765 y en el Registro Nacional de Reincidencia 02832300.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal M. L. C., en

representación del Ministerio Público Fiscal, y el Defensor

C..

RESULTA:

Que el A. requirió la elevación a juicio de

la presente causa respecto de R. en orden a

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones

leves agravadas por violencia de género (hecho 1), amenazas

coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por

violencia de género (hecho 2), desobediencia (hecho 3), amenazas

simples (hecho 4), lesiones agravadas por violencia de género

(hecho 5), amenazas simples (hecho 6), lesiones leves respecto de

N.M.P y lesiones leves agravadas por violencia de género respecto

de L.C.A., ambas en concurso ideal con amenazas (hecho 7) y

lesiones leves agravadas por violencia de género (hecho 8), los

cuales concurren materialmente entre sí, y en carácter de autor

(arts. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inciso 11, 149 bis

primer y segundo párrafo y 239 del Código Penal), conforme

requerimiento de fs. 358/66.

A fs. 738/vta., la Dra. M. Cuñarro solicitó que

se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo

431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo

que dispone el inciso 2° del artículo mencionado. Como se

desprende del mismo, el acusado y su defensor pactaron proseguir

este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando

tanto la realidad fáctica del hecho imputado conforme el

requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y

el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es,

amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas

por violencia de género, amenazas coactivas en concurso ideal con

lesiones leves agravadas por violencia de género, desobediencia,

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33014/2015/TO1 amenazas simples, lesiones agravadas por violencia de género,

amenazas simples, lesiones leves agravadas por violencia de

género, ambas en concurso ideal con amenazas y lesiones leves

agravadas por violencia de género, delitos que concurren

materialmente entre sí, y en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 89,

92 en función del art. 80 inciso 11, 149 bis primer y segundo

párrafo y 239 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a

F. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión con

accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 40, 41

del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

El imputado asistido por el Dr. F. L.,

reconoció la existencia del hecho reseñado y la responsabilidad

que en el mismo le cupo, prestando conformidad con la calificación

reseñada, como así también con la sanción requerida por el

ministerio fiscal, firmando junto a su letrado el escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos por el

art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N.. Durante la

audiencia le fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a

preguntas que se le formularon respondió haber sido informado

acerca de la naturaleza y efectos del mencionado acuerdo, y haber

prestado libremente su consentimiento con los términos del mismo,

por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 I.­ Hechos:

  1. Hecho I:

    Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

    tener por acreditado que el 9 de abril de 2015 siendo

    aproximadamente las 8, mientras R. G. F.

    llevaba a bordo de su vehículo ­Volkswagen Bora­ a L.C.A. por

    Avenida Belgrano en esta ciudad, le propinó golpes de puño en la

    cabeza.

    Ello ocurrió en momentos en que F. llevaba a

    la damnificada a la facultad, comenzaron a discutir y aquel

    comenzó a pegarle con el puño cerrado en la cabeza por lo que

    L.C.A. le pidió que la dejara bajar, a lo que el acusado le refirió

    no te vas a ningún lado, vos te quedas conmigo

    . Fue en esa

    circunstancia que L.C.A. intentó abrir la puerta del auto y

    F. aprovechó para empujarla pero no logró tirarla.

    Todo ello fue advertido por un motociclista que dio

    aviso a personal policial que procedió a interceptar el rodado a la

    altura de Combate de los Pozos, interrogando a L.C.A. quien

    refirió que no iba a realizar la denuncia y que tomó esa decisión

    por temor a que F. la lastimara.

    Que luego de ese episodio F. la llevó hasta la

    Clínica Esperanza, sita en Tres Arroyos y Av. Boyacá donde le

    refirió “no me vayas a mandar al muere”. En la referida clínica fue

    atendida por una médica que le preguntó qué le había ocurrido, a lo

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33014/2015/TO1 que la damnificada le manifestó que había tenido un inconveniente

    en el colectivo, que había frenado rápido y se había golpeado la

    frente contra el asiento de adelante. En dicha ocasión se constató

    que L.C.A. presentaba una “contusión ciliar”.

  2. H.:

    A su vez se tiene acreditado que el 3 de junio de 2015,

    aproximadamente a las 21 horas, el imputado se hizo presente en el

    domicilio de General F. 1390, en esta ciudad, a fin de

    devolverle a L.C.A. sus pertenencias tal como habían acordado por

    mensaje de texto, circunstancia en la que comenzaron a discutir,

    refiriéndole F. que sin ella no iba a vivir, que la iba a

    terminar matando y que era una puta, oportunidad en que la

    zamarreó, la golpeó en los brazos y le refirió que si no estaba con

    ella, no iba a estar con nadie, y que si ella no estaba con él,

    tampoco iba a estar con nadie.

    Que en dicha ocasión, se hizo presente el padre de

    L.C.A. y al observar que el imputado la tomaba fuertemente del

    brazo se interpuso diciéndole que no se acercara, haciéndose

    presente momentos después personal policial que le recomendó que

    se presentara ante la Oficina de Violencia Doméstica, a la que en

    efecto concurrió, siendo asistida por un médico que constató que

    presentaba hematomas en ambos brazos, como así también un

    hematoma y excoriación en región glútea izquierda, lesiones

    certificadas conforme informe de fs. 9/10.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28451560#172327253#20170220155557110 Por otra parte el imputado durante la primer semana

    de junio de 2015, envió varios mensajes en tono agresivo a la

    damnificada, como así también a I. F. (amiga de

    L.C.A.) en los que refirió “gorda de mierda te voy a matar”,

    situación ante la cual el titular del Juzgado de Primera Instancia en

    lo Civil n°23 ordenó con fecha 5 de junio de 2015 la prohibición de

    acercamiento por el término de 180 días respecto del imputado,

    entregándole a la víctima el botón antipánico de la Policía

    Metropolitana.

  3. Hecho III:

    Haber violado la prohibición de acercamiento

    dispuesta por el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera

    Instancia en lo Civil n°23, con fecha 5 de junio de 2015, por el

    término de 180 días en el marco del expediente 34573/2015.

    En efecto, el 18 de julio de 2015, aproximadamente a

    las 00.28, mientras la damnificada se encontraba junto a Jesica

    García Benítez y su madre en la finca sita en la calle Cucha Cucha

    2137 PB, “portería”, en esta ciudad, comenzó a recibir varios

    llamados a su teléfono particular provenientes del abonado nro.

    155­302­9591 perteneciente al imputado, refiriéndole que no la

    molestara más luego de lo cual cortó la comunicación.

    Luego su amiga se retiró del domicilio a fumar un

    cigarrillo a la vía pública, y al...

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