Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 7 de Febrero de 2017, expediente CFP 001727/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1727/2014/TO1 T.O.F n° 2 causa n° 2449 “MOTA, I.N. s/inf. ley 23737

Registro de interlocutorios n°

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el imputado I.N.M. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 26.365.787, hijo de I.M. y de E.N. se encuentra detenido en el marco las presentes actuaciones, habiendo sido requerida su elevación a juicio en orden a la conducta adecuada típicamente en la figura legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (prevista y reprimida en el artículos 5° inciso “c” de la ley 23.737 y 189 bis inciso 2° del Código Penal).-

  2. Que en el día de la fecha el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado I.N.M. y su defensor oficial el Dr. M. suscribieron un acuerdo de juicio abreviado según lo prescripto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en el que las partes convinieron una pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de once pesos con veinticinco centavos ($ 11,25) y costas comprensiva de la solicitada en la presente causa –un año y diez meses de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes- y de la condena que se le aplicara en el marco de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27283009#171230849#20170207144138883 la causa n° 1359 (D)/16 del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 14 de la Ciudad (artículo 14 primera parte de la ley 23.737, artículos 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  3. Que el acuerdo mencionado en el párrafo precedente fue implícitamente aceptado por el tribunal al haberse llamado, en el día de la fecha, a autos para sentencia, lo cual determina que, sin perjuicio de no haberse dictado sentencia en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 5° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal no podría dictar una pena superior a la reclamada por el Ministerio Público Fiscal (cfr. Cámara Federal de Casación Penal, S.I., causa n° 1857, caratulada “C., G.A. s/recurso de...

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