Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 17 de Febrero de 2017, expediente FCT 033021935/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes N° Corrientes, 17 de febrero de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente: "ROBLEDO, RAMÓN ANTONIO - OLIVEDA, L.R. -A., R.Ó. -S., J.C.S.D. CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.

248) Y OTROS", EXPTE. N° FCT 33021935/2012/TO1, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, del cual; RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal como consecuencia de la excepción de falta de acción interpuesta por el doctor E.M.D.T., Defensor Público Oficial ante este Tribunal Oral Criminal Federal Corrientes, en representación de A.C.O. (fs.1826/1828).-

Dijo el solicitante que del análisis de las piezas del expediente se advertía una serie de defectos producidos en la etapa instructoria que impedían que la querella particular pudiera continuar actuando en el proceso en tal carácter.

Señaló que:

... El 19/10/2015 (a fs. 1652), la Sra. Juez de Instrucción corrió vista al Sr. Fiscal Federal, en los términos del art. 346 del CPPN, vista ésta que fuera evacuada dentro de dicho plazo (el 22/10/2015), al elevar el actor penal público el requerimiento de elevación de la causa a juicio, tal como se aprecia a fs. 1658/1664 vta.

Acto seguido, a fs. 1665, en fecha 28/10/15 y siguiendo los lineamientos del artículo antes mencionado, la jueza corrió vista al querellante por el término establecido en la norma ritual, vale decir, también por seis (6) días.

Durante ese plazo, la querella (Banco Nación Argentina) no formuló requerimiento de elevación a juicio, vale decir, no hubo acusación válida por parte de dicho actor penal para poder intervenir en la presente instancia procesal.

Tal es así, que el 19/11/15, mediante providencia que figura a fs. 1694, la Sra. Juez entendió

que, en virtud del requerimiento de elevación a juicio formulado por el F. y habiendo vencido el plazo de la parte querellante de lo dispuesto a fs. 1665 in fine (para que formule el requerimiento), ordenó notificar a las defensas de los imputados...

.-

Expresó que surgía claro que a criterio de la señora J. había transcurrido en exceso el plazo de seis (6) días previsto para que la parte querellante emita sus conclusiones parciales, esto es, el requerimiento de elevación de la causa a juicio. No obstante, indicó que el día 04/02/2016, encontrándose totalmente vencido el término y ya habiéndose corrido vista a las defensas para deducir excepciones no interpuestas con anterioridad u oponerse a la elevación a juicio (art. 349 del CPPN), la querella emitió una adhesión al dictamen fiscal de elevación a juicio (fs. 1713).

Adujo que dicha presentación además de ser extemporánea no satisfacía las...

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