Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Febrero de 2017, expediente FGR 001295/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1295/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WILCHES, P.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WILCHES, PABLO NICOLAS Y OTRO S/

INFRACCION LEY 23.737 (EXPTE. NRO. 1295/2016/T01); puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 217, el imputado B.A.C., solicitó el beneficio de suspensión de juicio a prueba. En tal sentido, destacó que era procedente la petición, teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito que se le endilga y su carencia de antecedentes condenatorios.

    Manifestó además que el instituto en cuestión ya le ha sido concedido por el Tribunal en causa 2600/2013, y que el hecho que se le endilga en el presente legajo es anterior al otorgamiento de aquel beneficio, razón por la cual solicitó que se unifique el plazo de la suspensión, y la posibilidad de continuar cumpliendo con las reglas de conducta impuestas en dicha causa.

    En este escenario, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 221, se expidió a favor de la concesión del beneficio, por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su otorgamiento. Consideró que el beneficio de probation otorgado en la causa 2600/2013 (fs. 178), no es Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28866036#171705383#20170217132033839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1295/2016/TO1 impedimento para la concesión de uno nuevo, ya que el delito achacado en la presente investigación fue cometido con anterioridad. En función de ello, propició que el beneficio sea otorgado por el término de 1 año y seis meses, más el período que le resta cumplir en la causa 2600/2013, debiendo pagar la suma de $225 en concepto de multa y el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los puntos 1, 2, 3, 7 y 8 del art. 27 bis del CP.

    Por último, solicitó que en sustitución de tareas comunitarias, C. efectúe el pago de una donación de $3600, en favor de una institución de bien público que el Tribunal determine, suma que deberá ser retenida del dinero secuestrado en autos.

  2. El día 8 de febrero pasado, se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, en la cual...

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