Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, ABEL LEONARDO Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: CURIA, MAXIMILIANO ROMAN
Fecha | 17 Febrero 2017 |
Número de expediente | CCC 014358/2016/TO01 |
Número de registro | 171819594 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14358/2016/TO1 TOC 1 c. 5394 (14358/2016)
HERRERA, A.T., G. s/ juicio abreviado nos Aires, 14 de febrero de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5394 (14358/2016) seguida ante
este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por
los D., en su carácter de P., y los
vocales A. y M. Vázquez Acuña, por el delito
de robo en poblado y en banda, seguida contra ABEL LEONARDO
HERRERA, argentino, titular del DNI 35.397.710, nacido el 22 de
agosto de 1988 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hijo de
M. y de I., identificado en la Policía Federal
con el prontuario RH 283.515 y con domicilio real fijado en casa 323,
manzana 11, B., J. Paz, Provincia de Buenos
Aires; y G. V. T., argentino, titular del
DNI 32.724.706, nacido el 10 de diciembre de 1986 en la localidad de
J. Paz, Provincia de Buenos Aires, hijo de N. y de Liliana M.
Cormillot, identificado en la Policía Federal Argentina con el prontuario
TM 47.005, y con domicilio real en Chacabuco 146, Barrio Frino, José
C. Paz, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso la Sra.
Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28385630#171819594#20170214124330045 F. D.. M. L. C. y el Defensor Oficial, Dr. Federico
Larrain de la cual; RESULTA:
Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 245/48
imputó a A. y G. el delito de
robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en
calidad de coautores; y respecto de H. en concurso real con el
delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de
lesiones graves, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 90, 167 inciso 2º y
239, todos del Código Penal).
A fs. 511/vta. la F. General S., Dra.
J. solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada
regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de
conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado.
Como se desprende del mismo, los acusados y su defensor pactaron
proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado,
aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el
requerimiento de elevación, como la intervención de los procesados y el
juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es, robo
agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en calidad de
coautores –respecto de ambos y en concurso real con el delito de
resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones graves en
calidad de autor, respecto de Herrera (arts. 45, 54, 55, 90, 167 inciso 2º y
239, todos del Código Penal).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a
G.: a la pena de tres años de prisión en suspenso y
Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28385630#171819594#20170214124330045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14358/2016/TO1 costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 40 y 41 del CP y 530 y 531 del
CPPN); y a A.: a la pena de tres años de prisión de
efectivo cumplimiento y costas, y se lo declare reincidente (arts. 29
inciso 3º, 40, 41, 50 del C.P y 530 y 531 del CPPN), lo que fue aceptado
por los imputados junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que T. y H., asistidos por el Dr.
F., reconocieron su participación en el hecho que motivó
el presente proceso y manifestaron su conformidad respecto de la
calificación legal propuesta y las penas solicitada por la Sra. Fiscal
General, firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente comparecieron los acusados a los
efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y
431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se
les exhibió el acuerdo obrante a fs. 511/vta. y ante preguntas
manifestaron haber sido informados respecto de la naturaleza y efectos
de éste y que prestaron libremente su consentimiento, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho “A”:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 10 de marzo de 2016, alrededor de las 16.45,
A., G. y otras dos personas
cuya situación procesal no debe resolverse aquí, ingresaron al comercio
Mundo Libros
sito en Junín 209, en esta ciudad, en cuyo interior se
encontraba el empleado M. R. C., y previo a
Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28385630#171819594#20170214124330045 amenazarlo, le sustrajeron una billetera de cuero negro con la suma
aproximada de quinientos pesos, de su propiedad y una caja de
seguridad metálica de color roja, la cual contenía en su interior la
recaudación de los últimos dos días y cuya suma aproximada era de mil
pesos.
En esas circunstancias mientras Maximiliano Ramón
Curia se encontraba trabajando en el referido comercio ingresaron tres
hombres, una de los cuales le ofreció para que le comprara medias, y al
negarse, este sujeto le volvió a ofrecer insistentemente.
Seguidamente, uno de los sujetos, que posteriormente
fue identificado como L. A. H., tomó del cuello al
damnificado y le dijo “quedate quieto o te mato” por lo que Curia le
respondió que se llevara todo.
Acto seguido, mientras Curia estaba agachado al
costado del mostrador, H. le sustrajo del bolsillo trasero del
pantalón su billetera de cuero negro con la suma aproximada de
quinientos pesos y le ordenaron que vaya al baño y lo encerraron sin
llave y así aprovecharon ese momento para apoderarse de la caja
metálica de seguridad que estaba sobre una repisa dentro del comercio la
cual contenía la recaudación que ascendía a mil pesos.
Transcurridos unos segundos y luego de asegurarse que
se hubieran retirado, Curia salió del comercio en busca de ayuda y en el
cruce de las calles Junín y P. se encontró con personal policial a
quien le relató lo ocurrido y en esas circunstancias, ocasionales
transeúntes le dieron aviso de que corrían por P. en dirección a
Ayacucho.
Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28385630#171819594#20170214124330045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14358/2016/TO1 Así el A. F. moduló la persecución de los
autores del hecho por la calle P. en dirección a la calle Ayacucho y
recorrió las inmediaciones junto a Curia. Y en Ayacucho 291 se logró la
detención de G. V. T. y a unos pocos metros se
secuestró una caja metálicas roja con dinero en efectivo en su interior
(tres billetes de 100, cincuenta y dos billetes de 2, veinticuatro billetes
de 5, tres billetes de 50, dos billetes de 20, dos billetes de 10, y treinta y
seis monedas de 2, veintiséis monedas de 1, catorce monedas de 0.50,
dos monedas de 0.25, dos monedas de 0,10 y dos monedas de 0.05, todo
lo cual fue reconocido por Curia.
Por último H. fue detenido por la Agente Fígoli, en
Ayacucho 215.
Hecho “B”:
Asimismo se encuentra probado que Abel Leonardo
Herrera el 10 de marzo de 2016, alrededor de las 16.50 al momento de su
detención en virtud del hecho ut supra descrito, se resistió al proceder
del Agente I. J. F., y como consecuencia del mismo, la
Agente cayó al piso y sufrió la lesión certificada a fs. 175/77 (fractura
del segundo metacarpiano de mano izquierda), que la inutilizó para el
trabajo por un plazo mayor al mes a partir del hecho.
II. Valoración Probatoria:
Los Dres. Salas y H. dijeron:
Hechos “A” y “B”:
Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28385630#171819594#20170214124330045 Dicha actividad se encuentra corroborada en primer
término por el testimonio del damnificado, M. a
fs. 3, quien señaló que el día del hecho siendo las 16.45
aproximadamente se encontraba en el interior del comercio “Mundo
Libros” sito en Junín 209, donde trabaja como vendedor. Que en ese
momento no había clientes ni otros empleados cuando ingresaron tres
personas del sexo masculino y uno de ellos le ofreció medias para que le
comprara, a lo que el dicente se negó pero este insistió. Que en esas
circunstancias otro de los hombres, el cual vestía un buzo con escudo de
Boca Juniors
lo agarró del cuello y lo hizo agachar a la vez que le
refería “quedate quieto o te mato” a lo que el dicente le respondió que se
llevara todo. Que mientras estaba arrodillado con la cabeza baja a un
costado del mostrador, este sujeto que lo había agarrado del cuello le
sacó la billetera de cuero negra del bolsillo trasero del pantalón mientras
que los otros le referían “matalo, matalo”. Que luego lo hicieron entrar
al baño que se encuentra detrás del mostrador cuya puerta es corrediza y
no posee llave. Que se metió en el baño y pasados unos minutos espió si
se había retirado y al constatar que ya no estaban más, salió del mismo,
cerró el local y salió corriendo encontrándose con una mujer...
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