Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Febrero de 2017, expediente FCR 006740/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6740/2015/TO1 Rawson, Chubut, 15 de febrero de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia del Secretario Dr.

Raúl Antonio TOTARO, para dictar sentencia en la causa Nº FCR 6740/2015/T01 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción al art. 864 inc. “d”

agravado conforme art. 866 in fine del Código Aduanero, en grado de tentativa, se le sigue a M.A.R.M., Cédula de Identidad chilena N° 14.273.633-0, chileno, casado, pintor, nacido el 14 de noviembre de 1974 en Concepción, República de Chile, hijo de J.G.R.M. y de M.I.M.Z., con último domicilio en el Pasaje Makenna N° 555 de A.S., Coyhaique, Chile, actualmente detenido en la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal; y a A.S.C.C., Cédula de Identidad chilena N° 15074138-6, chileno, soltero, carpintero, nacido el 23 de febrero de 1982 en Almendral, V. delM., República de Chile, hijo de V.M.C.D. y de M.I.C.S.M., con último domicilio en el Pasaje Río Ñirihuo N° 2476 de A.S., Coyhaique, Chile, actualmente detenido en la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal; quienes son asistidos por la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.V.R.; y en la que actúa por la Querellante AFIP-DGI la Dra. L.G. y como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con el parte preventivo del Escuadrón Nº 38 de Río Mayo de Gendarmería Nacional Argentina, que da cuenta que el 17 de mayo del 2015 en un procedimiento realizado por integrantes de esa fuerza de la Sección del Hito 50 conjuntamente con personal de aduana, en el Paso Internacional Huemules de la Provincia de Chubut, en circunstancias de practicarse un control de rutina en la salida del vehículo patente DLJV15 conducido por M.A.R.M., y como acompañante A.S.C.C. con intenciones de egresar del país, al revisarse el mismo se encontró en el asiento trasero un paquete rojo sospechoso que al ser abierto se observó que contenía sustancia vegetal que luego la pericia determinó que era cannabis sativa (fs. 1, 5/22 y fs.

    114/116).-

    Consta que a fs. 39/40vta M.A.R.M. se abstuvo de declarar, haciéndolo posteriormente a fs. 66/67vta y que A.S.C.C. declaró ante el Juez Instructor a fs. 41/43vta. Que a fs. 121/130vta se les dictó auto de procesamiento como coautores responsables del delito de contrabando de sustancias estupefacientes, agravado por la cantidad, de la que surge inequívocamente que estaba destinada a ser comercializada dentro o fuera del territorio nacional en grado de tentativa (art. 864 inc. “d”

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28098910#171925941#20170215115854485 agravado conf. art. 866 in fine ambos del Código Aduanero), sentencia confirmada a fs.

    371/375vta por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 392/394vta y a fs.

    396/397 se requirió la elevación a juicio, peticionándolo la querella en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación por ocultamiento de estupefaciente destinados a ser comercializados en el exterior del país (arts. 863, 864 inc. d, 871, 872 de la ley 22.415) y la Fiscalía en orden al delito de contrabando de sustancia estupefaciente destinada al comercio en grado de tentativa conforme art. 864 inc. “d”, agravado según art. 866 in fine, ambos del Código Aduanero); y a fs. 400 se decretó la clausura de la instrucción y la elevación a juicio.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    M.A.R.M., en el debate, se abstuvo de declarar por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 378 del CPP se incorporó por lectura su declaración brindada en la Instrucción a fs. 66/67 vta. En aquella ocasión declaró que el día miércoles viajó desde Coyhaique a C., llegando a esta ciudad pasadas las 11 de la noche, dejando a A. en casa de su familia, allí dice que se fue de “parranda” –sic.-; que preguntó

    a unos jóvenes donde había boliches nocturnos, quienes les dieron las indicaciones de cómo llegar, que allí ingresó a un local, pidiendo un whisky, luego se pidió otro más, sentándose en su mesa una señorita, le pagó unos tragos y siguió bebiendo con ella, que alrededor de las 3 de la mañana salió a fumar un cigarrillo y se acercó una persona afuera del local quien le ofreció la droga, que con los tragos encima pensó que estaba barata comparando los valores de su país, que en el lugar donde vive es difícil conseguir droga al precio que le daban, sin medir cuanto era le canceló la adquisición cree que era 1.600 o 1.800 pesos por esa droga. Luego esta persona se fue y dejó la droga en el asiento de atrás de su vehículo para luego ingresar al local nocturno. Que salió de ese local muy ebrio, muy borracho y se durmió en el interior del vehículo, justo en el asiento del acompañante, hasta las tres de la tarde, que se despertó y se vino al centro, desconcertado, preguntando a una señora donde estaba el cementerio, que le dio las indicaciones y se fue hacia ese sector encontrando la casa de la familia de A.. Que se quedó en ese lugar, hasta la tarde del día jueves, que en la noche fueron a una cabaña para dormir. Que durmieron ahí y se despertaron tarde alrededor de las 13 horas, que se vinieron al centro, comieron, pasearon, pasando la tarde y en horas de la noche fueron a un pub, hasta aproximarse las 9 de la noche. Que luego se fueron a la cabaña a dormir y el día viernes nuevamente se levantaron tarde y fueron a comprar fuegos artificiales por el partido de Boca- River, para usarlos acá en esta ciudad, que está prohibido la utilización de ese material en Chile. Que de ahí, compraron otras cosas comestibles, alcohol y se fueron a la cabaña. Que el día sábado se levantaron alrededor de las 12 del mediodía, fueron a comprar a un supermercado cosas para el hijo de A., a la Proveeduría, a comprar varias cosas, entre dulces, chocolates y que luego viajaron a Chile. Que A. nunca supo que había comprado la droga, como tampoco el dicente sabía de la existencia de la droga en el asiento de atrás, supone porque estaba borracho cuando la compró. Que llegaron a la Aduana, por el paso que va a B., Chile y que encontraron la droga sobre el asiento trasero del vehículo, quedando detenidos. Que A. en ningún momento sabía de la existencia de eso, de la droga y que tampoco quiso ocultar o esconder esa sustancia. Que en cuanto a su actividad laboral, es mecánico y realiza la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28098910#171925941#20170215115854485 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6740/2015/TO1 mantención en la empresa Faenadora Cisne Austral de la ciudad de Coyhaique. Que se le incautaron tres teléfonos celulares de su propiedad, los tres de marca Samsung, uno de ellos lo utiliza para escuchar música. Que el dinero secuestrado no le pertenece, que gastó todo el dinero que trajo consigo. Que no conocían donde dormir o hacer noche por lo que empezaron a buscar, hacia la salida de C. hacia el norte, ubicando estas cabañas porque tienen un cartel identificatorio. Que la noche le salió alrededor de 300 pesos abonándola el dicente. Que ha venido a C. dos veces más en el transcurso del año, parando en otro alojamiento que está

    al ingreso de C. por la zona sur. Que esporádicamente consume marihuana, y que lo que se le halló era para su consumo, no consume otro tipo de estupefaciente. Que no era para vender lo que le hallaron. Que en esta ocasión viajó sólo acompañado por A.C.C..

    Que no conocía a la persona que le vendió la droga, que salió a fumar un cigarrillo del lugar donde estaba y esta persona se le acercó y le preguntó si quería comprar marihuana, que el dicente le dijo que sí, y que sólo tenía ese dinero, así que ahí nomás afuera hicieron la operación, dejando la droga en el asiento de atrás del vehículo. Que es la primera vez que compra droga en este país. Que no supo que cantidad de droga era, ni tampoco el vendedor le dijo cuánto era, que se trataba de un ladrillo compactado. Que no sabe dónde está el lugar o boliche donde manifiesta haber transcurrido la noche y haber adquirido afuera del mismo la droga, que no sabe cómo llegar, sólo que queda cerca de la zona céntrica, ya que luego de dejar a A. en la casa de su familia, empezó a preguntar en la calle y ahí le fueron indicando como llegar, recordando que una persona le dijo que no se perdería ya que afuera tiene carteles con luces, así es como llegó al lugar. Que el vehículo que conducía es de su señora esposa, que está a nombre de ella y se vino en él con una autorización.-

    A.S.C.C. en ejercicio de su derecho constitucional decidió guardar silencio ante el Tribunal por lo que de conformidad con el art. 378 del Código Procesal Penal se incorporaron por lectura sus dichos de la instrucción. Allí a fs. 41/43vta.

    expresó que el día miércoles pasado vino a Comodoro Rivadavia con R. a visitar a la hija de su pareja de nombre P.P., que vive cerca del Cementerio del oeste, pero no sabe el domicilio exacto, que allí estuvo un día en la casa de esta chica y luego se fue a un hospedaje que está saliendo de Comodoro hacia el norte, no recuerda el nombre pero que el hospedaje tiene un cartel identificatorio, allí pararon junto con R.. Que a éste lo conoce por ser vecinos, que como tenía que hacer un viaje esta persona, le pidió que lo trajera a C., ignorando a qué venía, sabe que...

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