Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Febrero de 2017, expediente FGR 000034/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 34/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TONN, N.C. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 15 días de febrero de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. y los vocales A.M.M. y Orlando A.

Coscia, con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “TONN, N.C. s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 34/2014/TO1, que se le sigue a N.C.T., titular del DNI nro. 26.924.577, nacido el 04/01/1979 en la ciudad de Río Colorado, pcia. de Río Negro, apodado “Flaco”, con domicilio en calle U. nro. 431 de la localidad de Río Colorado, pcia. de Río Negro, hijo de E.F. y Estela Palavecino.

RESULTA:

I.H..

Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 2939/2942, se le imputa al acusado el siguiente hecho “haber tenido en su poder, a sabiendas de su carácter ilícito y con fines de comercialización, 34 gramos de clorhidrato de cocaína y 177 gramos de marihuana –conforme test y pesaje de campo-, circunstancia verificada el día 12 de marzo de 2015, a partir de las 10 horas, en el marco del allanamiento realizado en el domicilio del imputado, sito en la calle U.N.° 431 de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. El material fue Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28845822#171729719#20170215110048206 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 34/2014/TO1 encontrado en el interior de la vivienda, en un recipiente de vidrio en el living comedor (26 gramos de clorhidrato de cocaína), en un modular del living del comedor, en el interior de una heladera (90 gramos de clorhidrato de cocaína y 87 gramos de marihuana). En dicho procedimiento, también fueron secuestrados $85.343, conforme acta policial”.

La calificación legal atribuida al imputado, conforme lo entendiera el señor F. de instrucción, es la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  1. Juicio abreviado.

    Que a fs. 2993/2994 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

    En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.T.B., tras realizar una breve reseña de los elementos probatorios incorporados al sumario, discrepó con la calificación legal elegida por el señor A.F. de grado, toda vez que al reevaluar las exigencias recreativas del “dolo específico” requerido por la figura contemplada en el inc. “c” del art. 5 de la ley especial, los elementos reunidos resultan insuficientes como prueba decisiva de la intención de tener material interdicto con un plan y finalidad de comercialización.

    Destacó que no existe duda alguna sobre la tenencia ilegítima del estupefaciente bajo la esfera de poder del imputado, por tal razón refirió que el Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28845822#171729719#20170215110048206 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 34/2014/TO1 comportamiento de N.C.T. debe quedar atrapado en la figura básica de la ley especial.

    En función de ello, se acordó para el acusado la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de $ 225, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis del Código Penal, que estime útil el Tribunal, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 26, 45 del Código Penal).

    En cuanto a la fundamentación de la pena arribada y su forma de ejecución, se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales (conf. informe de fs. 2937/2938), su calidad de vida y demás pautas mensurativas.

    El día 06 de febrero del corriente año se realizó

    la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del CPPN.

    En esa oportunidad el Tribunal declaró formalmente admisible el acuerdo, y tomó conocimiento de “visu” sobre T. (fs. 2996).

    El imputado, asistido por el señor defensor particular, doctor L.M., refirió comprender los términos del acuerdo arribado, ratificándolo en todos su alcance. Lo propio hizo su asistente legal.

    Asimismo se concertó la devolución del dinero secuestrado y depositado en la sucursal General Roca del Banco de la Nación a fs. 2726.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28845822#171729719#20170215110048206 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 34/2014/TO1 CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a lo que resulta de la causa, el Tribunal analizará y resolverá las siguientes cuestiones:

    Primera cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es autor el imputado...

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