Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2017, expediente CCC 050115/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50115/2015/TO1 nos Aires, 15 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7

de la Capital Federal, G. E. V. –quien presidió el debate,

G. y G. con la presencia del secretario,

E., para dictar sentencia en la causa n° 50115/15 (n° interno 4979),

seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, a Sergio Daniel Vázquez

Mendoza, paraguayo, nacido el 29 de enero de 1991 en Coronel Oviedo,

República del Paraguay, ayudante de cocina, hijo de I. V. y de

M., con domicilio en la manzana 13, casa 20 de la Villa 31 de

esta ciudad, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie RH

304.476, con Cédula de Identidad Paraguaya n° 4.950.461.

Intervienen en el proceso el fiscal general, Oscar Antonio

Ciruzzi y la abogada C..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 55/58 vta., el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio

de la causa, respecto de S., en los siguientes

términos:

Se le imputa a S. el hecho acaecido el día

19 de agosto del presente año, a las 17.25 hs aproximadamente. Dicho suceso

consistió en haber intentado apoderarse ilegítimamente del teléfono celular

marca Samsung, modelo S4, color gris plata, abonado n° 1133027426,

propiedad de A.. El hecho referido tuvo lugar en el día

y hora señalados en la intersección de las calles V.C. y 15 de

noviembre de esta ciudad, en un momento en que el damnificado se

encontraba a bordo de un colectivo de la línea 9, sentado en el último asiento

al lado de la puerta de descenso. En esa ocasión V. le arrebató a la

víctima el teléfono celular y descendió del colectivo para darse a la fuga. Por

ello, el damnificado persiguió a V. y observó que este ingresó al hotel

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27954783#171362742#20170214153755577 “L.”, sito en la calle V. C. 1770 de esta ciudad. Ante esta

circunstancia, K. empezó a gritar desde fuera del edificio que le

devuelvan el celular sustraído, por lo cual a los pocos minutos salió desde

dentro del hotel una persona menor de edad con el teléfono propiedad del

damnificado en las manos y se lo entregó a esta

.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo

simple, en grado de tentativa, figura por la cual deberá responder a título de

autor (artículo 42, 164 del Código Penal).

Una vez declarado abierto el debate oral y público, y luego de

ser leído el requerimiento de elevación a juicio de fs. 55/58 vta., Vázquez

Mendoza manifestó al hacer uso de su derecho, que el día del hecho él se

encontraba yendo a un torneo de pool en Quilmes acompañado por M.,

R. y su mujer, que para esa época se encontraba embarazada. Negó así

haber cometido el hecho, y manifestó no entender porque lo acusaban, toda

vez que ese día estaba en un torneo de pool.

Precisó que a las 14 horas de aquél día se retiró de su casa,

luego se juntó a comer y después se fue hacia Quilmes. Recordó que el torneo

terminó cerca de las 6 o 6.30 de la mañana del día siguiente –siempre

acompañado por su novia, y que su sede fue el Club Social y Deportivo

Unión, en la localidad de Quilmes. Sostuvo que dicha competencia fue el 19

de agosto de 2015 y que él salió sexto; que era un torneo clasificatorio para

poder ir a otra competencia en la ciudad de Rosario. Entonces, una vez

terminado el torneo, regresó a su casa, preparó las maletas y luego M. pasó

a buscarlo por su lugar de residencia, desde donde se fueron juntos hacia la

localidad de Rosario. Allí, dijo que estuvo cerca de tres días.

Aclaró que en ese club organizaban varios torneos y que él

tenía fotos de su viaje a Rosario con M., las cuales estaban en su muro de

F., con la indicación de la fecha en que fueron tomadas. Manifestó

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27954783#171362742#20170214153755577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50115/2015/TO1 asimismo, que no había subido las fotos del torneo del día 19 de agosto,

aunque debían estar subidas en el Facebook del Club Unión. Agregó además

que su Facebook lo cerró porque el damnificado de este hecho lo ubicó por

una foto de su muro. Al respecto, recordó que el día de la rueda de

reconocimiento un amigo suyo lo acompañó y pudo ver al damnificado con

una foto suya en su celular. No sabe si algún vecino o el encargado le pasó su

Facebook, pero lo cierto es que tenía una foto de él. Por otro lado, expresó que

en el hotel donde vive roban a menudo, y le terminan echando la culpa a él.

Expresó también que W. C. era el dueño del Club

Unión y que el torneo lo organizaba éste junto con M. –director

deportivo de la asociación de billar.

Por otro lado, manifestó que se enteró por teléfono que lo

acusaban de la comisión de un delito, puesto que su mamá lo llamó el día que

estaba jugando al pool en Quilmes, y le contó que los vecinos y los nenes

dijeron que era “S.” el que robó el celular. Le contaron que había ido la

policía aquél día al hotel, pero él igual se fue a R. porque no había tenido

ningún tipo de participación en ese hecho. Agregó que aquél día, su madre

hizo subir al encargado D. A. C. a su departamento para

mostrarle que él no se encontraba en el lugar.

Al cerrarse el debate, también hizo uso de su derecho y sostuvo

su inocencia.

A continuación, se recibió la declaración testimonial de Alexis

Román Kalczynski, D. y D.. A los dos

últimos se le leyeron parte de sus declaraciones de fs. ½ y 11,

respectivamente.

Luego, el F. requirió la comparecencia de Maximiliano

Galimberti, W., R. y M., a lo que la defensa estuvo

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junto con M., afirmando que había sido sacada el día en

que viajaron al torneo.

En definitiva, luego de varios intentos declaró M., y

el fiscal y la defensa desistieron de la comparecencia del resto.

Seguidamente, se incorporó la prueba prevista para su lectura:

informe pericial de fs. 7; la copia de fs. 14/15; la rueda de reconocimiento de

fs. 24; la constancia remitida por el “Club Social y Deportivo Unión

Federación Argentina de Aficionados al Billar” de fs. 29; el informe

sociambiental; el certificado de antecedentes y las fotografías de fs. 8/10.

Una vez reunida la prueba en el debate oral y público que

tuviera lugar, presentó su alegato el Sr. Fiscal General quien, en primer lugar

describió el hecho conforme lo que surgía del requerimiento de elevación a

juicio. En cuanto a la calificación, explicó que consideraba que el robo se

había consumado dado que el teléfono sustraído salió de la esfera de custodia

de su propietario, y el acusado además logró tener señorío sobre ese bien.

Luego recordó que V. en su indagatoria dijo que al momento

del hecho él estaba en un torneo de pool con R., G. y su pareja.

Continuó diciendo que en contra de esta firme negativa se alzaba el testimonio

del damnificado, cuyos dichos recordó. Agregó que esta declaración a su vez

venía avalada por la del preventor D., quien, si bien no

recordaba mucho, sí pudo evocar algunos tramos del hecho, en particular que

al llegar al lugar del hecho el damnificado ya había recuperado su celular.

Mencionó el testimonio de D., y reconoció que, según

éste testigo, el imputado no estaba en el hotel al momento del hecho. También

recordó que no se pudo ubicar al testigo G., y concluyó diciendo que a

todos estos elementos de prueba se sumaba el reconocimiento del acusado por

parte de la víctima, el cual se encontraba documentado en el acta de fs. 24. Al

respecto, destacó que la víctima nunca perdió de vista al acusado y que

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27954783#171362742#20170214153755577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50115/2015/TO1 además dio una descripción que, con matices, se ajustaba a los rasgos del

imputado. También tuvo en cuenta que al ser preguntado respecto de si podía

reconocerlo, primero dijo que “tenía que ver, que no lo sabía” y luego al

observar a los integrantes de la rueda contestó que estaba convencido por la

forma de la nariz y por otros detalles con un 80 % de certeza. Continuó

diciendo que el hecho no era discutible, que alguien le sacó el celular al

damnificado y que esa persona entró al hotel L., sin que pudiera ponerse

en duda la autoría en virtud del reconocimiento positivo y los dichos de los

menores que se encontraban presentes al momento del hecho, quienes

señalaron que el autor habría sido “S.”. Agregó que había dos “S.” en

el hotel y que la versión exculpatoria del imputado no era respaldada por

ninguna otra prueba. Por todo ello, concluyó diciendo que la conducta era

típica, antijurídica, culpable y punible, sin que existiera duda alguna respecto

de esos extremos. En cuanto a la mensuración de la pena, expresó que tenía en

cuenta la edad del imputado, su sometimiento a proceso, el escaso monto del

perjuicio y la recuperación del objeto sustraído. También valoró los

antecedentes del acusado, y señaló que no correspondía declararlo reincidente

dado que no tuvo tratamiento carcelario. Por todo ello solicitó que se lo

condenara a la pena de diez meses de prisión efectivo...

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