Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ RUIZ DIAZ, CLAUDIO RAMON s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: LEDESMA, CAMILA
Fecha | 13 Febrero 2017 |
Número de expediente | CCC 026251/2015/TO01 |
Número de registro | 171654358 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26251/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, doctores J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, J.H.R. y F.M.S. –como vocales–, con la presencia del señor secretario, M.C.C., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4640, seguida a Xxx xxxx G R D –
…………………………………………...–.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervino el doctor C.E.R. (Tº 82, Fº 811 C.P.A.C.F.).
Seguidamente se efectuó el sorteo para que los jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden: de la Fuente, R. y S..
El juez J.E. de la Fuente dijo:
RESULTA:
Requerimiento de juicio A fs. 216/220 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra G., mediante el cual se le atribuyó el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad y en aprovechamiento de una situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con corrupción de menores, agravado por tratarse de una persona conviviente (arts. 45, 54, 119, párrafo tercero y cuarto, inc. “f” y 125, tercer párrafo, C.P.).
Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27229775#171654358#20170213115905626 2. Declaración del imputado Durante el juicio, Xxx xxxx Grd prestó declaración y reconoció
el hecho imputado, expresando que se encontraba arrepentido y que pedía disculpas tanto a la menor damnificada como a su grupo familiar.
Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos.
Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:
Alegato del Sr. Fiscal General En primer lugar realizó su alegato el Señor Fiscal General, Dr.
G.P. de la Fuente, quien tuvo por acreditada la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio, es decir, los hechos de abuso sexual con acceso carnal perpetrados respecto de la menor, aprovechando la situación de convivencia que el acusado tenía con la niña, cuando ésta tenía entre doce y quince años de edad –desde mediados del año 2011 hasta el 2014–, sin que haya mediado consentimiento y mediante intimidación, amenazas y abuso coactivo. Indicó el lugar en el que incurrieron los ataques sexuales –primero en el domicilio de la calle ………………….., en la localidad de V.A., PBA, y luego en la vivienda del ………………….., de esta ciudad–. Agregó que los abusos se fueron incrementando paulatinamente, pues derivaron primero en sexo oral y luego en penetración vaginal, con una frecuencia casi diaria, durante los días de la semana, mientras la madre de la niña no estaba en el hogar.
Analizó la prueba de cargo en la que se basaba. En primer lugar se refirió a la declaración de la menor en Cámara Gesell y a la evaluación psicológica que se ha efectuado de su testimonio; también aludió al informe del Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27229775#171654358#20170213115905626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26251/2015/TO1 Departamento de Intervenciones Especiales del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; al acta policial labrada por el C.M.; al testimonio de N.G.; a los dichos del S.M.F.G.; al acta de detención y notificación de derechos; al informe interdisciplinario de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N.; al testimonio de la docente V.S.; al informe médico–forense practicado sobre la menor damnificada; a la declaración de V.C.S.; a los informes psicológicos y psiquiátricos efectuados sobre la niña; y a la declaración de la madre de la menor durante el juicio.
Calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por ser la víctima menor de 18 años, aprovechándose de la convivencia preexistente y por encontrarse a su cuidado. Descartó la existencia del delito de corrupción, pues sostuvo que para ello no basta con que los actos en sí mismo tengan entidad corruptora. Es decir, no alcanza con que el procesado conozca que los hechos tienen esa entidad, sino que debe actuar específicamente con esa finalidad, lo que no aparece suficientemente acreditado en la causa.
En relación a la pena, consideró las características de los hechos, su reiteración, las circunstancias personales del imputado, los elementos que surgen del informe socio–ambiental y las consecuencias que dichas conductas han generado en la niña. También valoró el reconocimiento que efectuó G..
En razón de ello, solicitó que se le imponga la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas.
Alegato de la defensa Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27229775#171654358#20170213115905626 Luego se confirió la palabra al Dr. C.E.R., quien realizó el alegato por la defensa. En primer lugar, planteó la nulidad parcial de la acusación, dado que el Sr. Fiscal General mencionó circunstancias no incluidas en el requerimiento de elevación a juicio, como es la intimidación y las amenazas, así como también, la “guarda” como agravante. En cambio, coincidió con el representante del Ministerio Público acerca de que no se verificaron los requisitos del delito de corrupción de menores.
Consideró que los elementos probatorios no tienen entidad suficiente para fundamentar una sentencia de condena, ni vencer el estado de inocencia de su asistido, y que tampoco comparte lo sostenido por el Sr. Fiscal en relación a la calificación legal y a la pena. En tal sentido, expresó que la parte acusadora analizó en forma parcializada la prueba, pues ésta es ambigua y contradictoria, sin entidad suficiente para arribar a una condena y vencer el estado de inocencia.
Aludió a la confesión de su asistido y dijo que no exime al Tribunal de valorar la prueba, que en su opinión, es insuficiente. Hizo referencia al testimonio de S.L., considerando que omitió hechos de relevancia. Cuestionó que no se haya valorado que la nombrada llamaba “zorra” a su hija. También criticó que pueda estimarse acreditado el hecho sólo en base a la opinión de los profesionales que han entrevistado a la menor. Dijo que la profesora S. violó todos los protocolos del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., pues no debió haber dialogado con la niña. Agregó que es inexplicable que la menor nunca haya manifestado temor para quedarse con el acusado y que incluso haya tomado alcohol con él. Esto, en su opinión, no fue valorado por los profesionales.
Entendió que no estaba probado que haya habido resistencia u Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27229775#171654358#20170213115905626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26251/2015/TO1 oposición de la menor. Sostuvo que no puede dejar de considerarse que la niña no supo describir detalles de la primera vez en que supuestamente hubo penetración. En su opinión, según la Cámara Gesell, la menor nunca se sintió
intimidada ni amenazada, y resulta llamativo que la niña haya querido “manipular” a la psicóloga cuando expresó que no vaya a pensar que lo que decía era mentira. También se refirió a la pericia psicológica efectuada sobre el imputado, donde se aludió a “primitivismo”, lo que a su criterio explica los hechos aquí sucedidos. También cuestionó el informe médico–forense realizado sobre la menor.
En síntesis, consideró que lo único que existió es un relato de la menor que se debió a que tenía miedo de estar embarazada, pero los actos sexuales fueron realizados con el consentimiento de la niña. Por tales motivos, solicitó la absolución de G. y, subsidiariamente, se califiquen los hechos como estupro (art. 120, C.P.), con la imposición del mínimo de la pena legalmente prevista.
Réplicas:
Al realizar las réplicas, el Dr. P. de la Fuente manifestó su sorpresa por el alegato de la defensa, pues le parecía un comportamiento deleznable pretender responsabilizar por los sucesos a una menor de doce años, agregando que el letrado fue más allá que el procesado, que ha sido mucho más digno en su exposición. Insistió en que no hubo consentimiento ni voluntad de la damnificada. En la primera etapa no podía existir por la edad y en la segunda tampoco hubo, lo que surge de la propia conducta atribuida. También manifestó que la parecía inaceptable que el Sr. Defensor sostenga que la confesión de G. ha sido prestada por ignorancia.
Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27229775#171654358#20170213115905626 Luego tomó la palabra el Dr. R., quien cuestionó el contenido de la réplica del fiscal y expresó que los planteos introducidos en su alegato respondían a un adecuado ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra debidamente acreditado que Xxx xxxx Grd llevó a cabo reiterados abusos sexuales –con acceso carnal– en contra de c………………………, entre sus 12 y 15 años, aprovechando la convivencia que...
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