Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 13 de Febrero de 2017, expediente FCT 004287/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C. y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 4287/2015/T01 caratulada: “GOMEZ, E.E. SOBRE CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) CODIGO ADUANERO”, en la que intervienen el señor F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor oficial, doctor ENZO MARIO DI TELLA por la defensa técnica y el imputado E.E.G., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 40.281.628, de estado civil soltero, nacido el 12 de agosto de 1993, que sabe leer y escribir, con domicilio en barrio C.D.J. de la localidad de Paso de la Patria, provincia de Corrientes, hijo de J.P.G. y de P.V.. Seguidamente el tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ -

doctor V.A.A. –– doctor F.A.C..

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ d ijo:

Que a fs. 185 y vta., el señor F. doctor C.A.S. y el imputado E.E.G., asistido por el señor Defensor Oficial, doctor E.M.D.T., formularon expresamente la solicitud de someter este proceso al Instituto de Juicio Abreviado, en los términos del acuerdo referido, ajustándose el representante del Ministerio Público Fiscal, al pedido de pena convenido y fundando la conformación del tipo penal en cuestión en los indicadores objetivos del art. 41 del Código Penal.

Que a fs. 186, en fecha 16 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de visu, prevista por el inciso 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, hallándose presentes los miembros titulares del Tribunal y asistidos por la Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28178380#171039546#20170213111047816 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Actuaria, oportunidad en que, luego de hacer conocer al imputado E.E.G. el contenido del acta de fs. 183/184 y la petición de fs. 185 y vta., el mismo ratificó dichas piezas y manifestó que las suscribió voluntariamente, reconociendo como propia la firma inserta al pie de las mismas.

Que habiéndose analizado exhaustivamente, las actuaciones descriptas precedentemente y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece formalmente admisible y así debe declararse, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

Declarado admisible lo evaluado en la primera cuestión, corresponde tratar lo atinente al hecho ilícito ocurrido y la participación del imputado, conteste con lo plasmado en el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 126/129 y vta.), valorando a sus efectos las pruebas, conforme lo dispone el inc. 5° del art. 431 bis del C.P.N.N..

En la pieza requisitoria de la causa a juicio consta, que se atribuye a E.E.G. que el día 21 de Julio de 2015, siendo aproximadamente las 03:15 horas, cuando el personal de Prefectura de la Patrulla Fluvial se encontraba en un operativo Escudo Norte, observo con Cámara térmica sobre costa de la Isla de las Ratas, situada en el km. 1238, M.I. del Río Paraná, como una canoa a remo, con un solo tripulante proveniente de la costa paraguaya, la que tras arribar a la zona de confluencia de los Ríos Paraguay y Paraná, se introdujo en aguas de jurisdicción argentina, continuando la navegación en forma muy cercana a la costa sobre margen derecho del Río Paraná hasta arribar a la proximidad del km. 1238, cambiando su sentido de navegación hacia costa correntina, por lo que dirigiéndose a su encuentro procedieron a impartir la voz de “Alto Prefectura”, interceptando dicha embarcación, corroborando que se trataba de una canoa de madera de remos color verde sobre pintada de color azul con inscripción: “La Envidiosa” sobre ambas aletas, en tanto que sobre ambas amuras presentaba como inscripción: “PPAT-071”, la cual era tripulada por una persona de sexo masculino, quien sin oponer resistencia refirió ser y llamarse E.E.G.. En el interior de la embarcación eran transportados distintos bultos rectangulares envueltos tanto en bolsas de consorcio negras como de nylon color blancas tipo arpilleras, que ante la presunción de estar prima facie ante la comisión de un hecho ilícito en un primer momento se trasladó la embarcación hasta la punta Este de la Isla, donde se informó de lo suscitado a la Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28178380#171039546#20170213111047816 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Prefectura de Paso de la Patria, solicitando personal de apoyo y testigos hábiles.

Que posteriormente por tratarse de una zona limítrofe y en resguardo de la integridad física de los intervinientes se trasladó la canoa, bultos y tripulante a Prefectura Paso de la Patria. Que allí se constató que dentro de la embarcación secuestrada existían ocho (8) bultos con un peso total de ciento veintiséis kilos con setecientos setenta y cinco gramos (126,775 kgs.).

Las pruebas en las que funda el señor F. su acusación son: Acta de procedimiento de fs. 02/03, Acta de Pesaje de Estupefacientes secuestrados de fs.

4/5; Acta de Secuestro de fs. 6, Acta de notificación de detención de fs. 7, Certificado médico de fs. 9, F. de antecedentes de fs. 11/12, Actas de fs. 13/14 y 20/23, I.S. del lugar del hecho de fs. 15, Anexo fotográfico de fs. 16/19, informe de fs. 24/25, informe socio ambiental de fs. 38 y vta. y 57, informe de conducta y concepto de fs. 39/40 y 58, Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 48, Acta de posesión del cargo de perito de fs. 60, P. de calificación y aforo de fs.

71/72, Acta de inventario y pesaje de fs. 60, Acta de extracción de muestras y contra muestras de fs. 80/83, Declaración testimonial de D.A.G. de fs. 67, Declaración...

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