Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Febrero de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 09 de febrero de dos mil diecisiete Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M.L.B. y Otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados, etc.” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1), traídos a despacho a fin de resolver la procedencia de los recursos de casación incoados por las partes; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Sentencia N° 367/2016 de fecha 24 de octubre de 2016 y Auto Rectificatorio N° 372/2016 de fecha 26 de octubre de 2016 éste Tribunal dispuso: “1) No hacer lugar al planteo de la excepción de prescripción de la acción penal, incluso por aquellos hechos acaecidos con anterioridad al golpe de estado del 24 de marzo de 1976. 2) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y en consecuencia, no hacer lugar a la aplicación ultra activa de las leyes de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (Ley 23.521). 3) No hacer lugar a los planteos de nulidad de las intimaciones en las declaraciones indagatorias de los imputados y la invalidez de todos los actos procesales consecutivos, incluidos los alegatos de las partes acusadoras, por supuesta indeterminación de los hechos y presunta falta de fundamentación de las penas requeridas. 4) No hacer lugar al planteo de invalidez del proceso por la no aplicación del procedimiento escrito conforme la ley vigente a la época de los hechos (Ley 2372). 5) No hacer lugar al pedido de nulidad de las acusaciones de los imputados por supuesta atribución objetiva de responsabilidad dada su pertenencia a una organización policial o militar. 6) No hacer lugar al pedido de nulidad de todo lo actuado y consecuente absolución de los imputados, por la alegada violación a garantías constitucionales relativas a la actuación del Tribunal, los querellantes y el Ministerio Público Fiscal. 7)

    No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por aparente violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable. 8) No hacer lugar a los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales receptadas en el debate y aquellas incorporadas por su lectura durante el trascurso del Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #15976426#171402160#20170209095745554 mismo. 9) No hacer lugar a la nulidad del debate interpuesta por el Dr. H.G.B. y Dra. E.P.M., respecto de sus re-presentados, fundadas en alegadas violaciones al debido proceso y a la defensa en juicio. 10) No hacer lugar a los planteos de nulidad incoados por el Dr. J.C.V., con adhesión del Ministerio Público Fiscal, de la intervención judicial de la empresa de “Mackentor” dispuesta con fecha 25 de abril de 1977 y de los actos cumplidos con posterioridad. Especialmente, a) “De la rescisión contractual que hizo el Estado Nacional de la obra Acueducto San Francisco – V.M.”; b) de la “Nueva adjudicación que hizo Obras Sanitarias de la Nación a Supercemento Sociedad Anónima”; c)

    del aumento de capital efectuada por la empresa La Forestal Ganadera Sociedad Anónima, socia de M.

    y d) “del pago del cincuenta por ciento de la venta de la fábrica de tubos para conductos de alta presión”; como así también con relación a los actos judiciales cumplidos en los siguientes expedientes judiciales: “Mackentor c/ Estado Nacional –daños y perjuicios-”, “M. –quiebra pedida-” y “Mackentor c/

    OSN

    . 11) No hacer lugar al pedido de reparación pecuniaria solicita-do por el Dr. J.C.V., con adhesión del Ministerio Público Fiscal; ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirle de ocurrir ante la autoridad competente. 12)

    Declarar la nulidad parcial de las conclusiones finales emitidas por el representante técnico de la querella particular, Dr. J.C.V., en relación con los hechos nominados Nº 2 a Nº 21 de los autos “V.J.R. y otros” (Expte. FCB 35009720/1998/TO1). 13) Declarar la nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal en aquellos casos en que se pidió condena a personas que no habían sido objeto de imputación en los correspondientes requerimientos y/o autos de elevación a juicio. 14) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, y de la pena establecida en los arts. 144 ter, párrafo primero, segundo y tercero del Código Penal, según ley 14.616. 15) Declarar a L.B.M., ya filiado, coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #15976426#171402160#20170209095745554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse co-metido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doscientos sesenta y tres hechos en con-curso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tole-rar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(ciento treinta y siete hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (seiscientos cincuenta y cinco hechos en concurso real); 5. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 6. homicidio doble-mente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cincuenta y dos hechos en concurso real); 7. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 8. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos setenta y nueve hechos en concurso real); 9. des-aparición forzada de menor (un hecho); 10. allanamiento ilegal (dos hechos en concurso real); 11. usurpación por turbación del dominio (un hecho); todo en concurso real (arts. 42, 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 144ter in fine y 80 incs. 2°, 4° y/o 6°, 151, 181 inc. 3 del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642, 21.338, 23.077 y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITA-CIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    16) ABSOLVER a L.B.M., ya filiado, con relación a veintitrés hechos de imposición de tormentos Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #15976426#171402160#20170209095745554 agravada por la condición de perseguido político de la víctima; un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; seis hechos de allanamiento ilegal y nueve hechos de robo, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.). 17) Declarar a L.S.M., ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y nueve hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(cincuenta y siete hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento veinti-nueve hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (treinta y cinco hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    18) ABSOLVER a S.M., ya filiado, con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haber-se cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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