Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALOS, ALAN JOSE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Número de registro | 171728551 |
Número de expediente | FRO 028503/2014/TO01 |
Fecha | 14 Febrero 2017 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 28503/2014/TO1 SENTENCIA N° 3/17 Santa Fe, 13 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Estos caratulados “ÄVALOS, ALAN JOSÉ s/Infracción ley 23.737 (art. 5° inc. c)” Nº FRO 28503/2014/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:
Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al Tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.
El Dr. L.H.L. dijo:
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Se inician las presentes actuaciones a raíz de las tareas investigativas llevadas a cabo a partir del 18 de diciembre de 2014 por personal de la Brigada Operativa Departamental XIII -dependiente de la Dirección Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26883170#171728551#20170214073343567 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 28503/2014/TO1 General de Prevención y Control de Adicciones de la policía de la provincia de Santa Fe-, quienes obtuvieron información de calle de que en una vivienda situada en calle J.B.J.N.° 1166 de la ciudad de San Cristóbal (prov. de Santa Fe) se estaría comercializando estupefacientes.
Mediante tareas de inteligencia, la autoridad policial determinó que en dicho domicilio residía la familia Á., constatándose el permanente arribo de personas jóvenes –principalmente en horas de la siesta-, quienes se retiraban del lugar luego de permanecer escasos minutos; llegando incluso a observarse maniobras de intercambio. Tales circunstancias fueron filmadas por los preventores y reflejadas en los partes investigativos agregados a fs. 13/14, 16/18, 38/52, 53/55, 57/58, 59/60 vta., 79/81 vta. y 229/233 vta., donde se consignó haber identificado a la persona que estaría llevando a cabo la actividad ilícita como A.J.Á., quien residía en una construcción ubicada en el fondo del inmueble.
De igual forma, y previa orden judicial emanada del Juzgado Federal de R., se realizó la intervención de la línea telefónica correspondiente al abonado N° 03408-
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26883170#171728551#20170214073343567 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 28503/2014/TO1 689122, cuyas desgrabaciones se encuentran transcriptas a fs. 99/167, 181/209 y 213/220.
A solicitud del F.F. de R., y en virtud de los elementos recolectados, el juez federal actuante libró orden de allanamiento sobre el domicilio investigado, mediante resolución N° 28/15 de fecha 5 de marzo de 2015.
Realizado el procedimiento en fecha 6 de marzo de 2015, se procedió el secuestro de seis (6) envoltorios de nailon con marihuana –uno de los cuales fue hallado en una cajonera y los otros cinco dentro de la heladera-, así como cuatro (4) teléfonos celulares, recortes de nailon varios, tres (3) pipas artesanales, dos (2) librillos de papel para armar cigarrillos, un (1) cuchillo, dos (2) sevillanas, tres (3) rollos de cinta de embalar y dinero en efectivo, procediéndose a la detención de A.J.Á., quien se encontraba en el lugar.
Luego de ello la autoridad preventora tramitó el pertinente sumario incorporando el acta de procedimiento (fs. 249/251), las constancias de prueba de campo realizadas sobre el material incautado (fs. 252/257), vistas fotográficas del allanamiento y de los efectos Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26883170#171728551#20170214073343567 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 28503/2014/TO1 secuestrados (fs. 258/269), acta de ratificación de derechos y constatación de datos de identidad (fs.
272/273), acta de notificación de causa y juzgado interviniente (fs. 274), formulario de informe médico legal (fs. 275/275 vta.), ficha dactiloscópica (fs. 278) y planilla prontuarial (fs. 279/279 vta.); elevándose posteriormente las actuaciones al Juzgado Federal de Rafaela (fs. 280/280 vta.).
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En sede judicial, se recibió declaración indagatoria del detenido, quien se abstuvo de declarar (fs.
293/294 vta.), agregándose a continuación informe del registro nacional de reincidencia (fs. 300), así como las declaraciones testimoniales de D.M. (fs.
301/302), A.L.B. (fs. 303/304) y M.A.R. (fs. 305/306).
Por resolución N° 37/15 de fecha 18 de marzo de 2015 se dictó el procesamiento de A.J.Á. por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c de la ley 23.737), convirtiendo en prisión preventiva su detención.
En la continuidad del trámite se agregó informe socio-ambiental (fs. 321/328), informe correspondiente a la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26883170#171728551#20170214073343567 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 28503/2014/TO1 pericia técnica realizada sobre los aparatos de telefonía celular secuestrados (fs. 330/430) e informe técnico N°
026/15 del laboratorio químico de la DGPCA (fs. 435/442).
En fecha 17 de abril de 2015 el fiscal federal formuló requerimiento de elevación a juicio de la causa por el mismo delito por el que fuera procesado.
No habiéndose interpuesto excepción u oposición, por decreto de fecha 21 de abril de 2015 se ordenó la clausura de la instrucción y elevación a juicio de las actuaciones (fs. 468).
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Recibidos los autos en este Tribunal y verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, se llevó a cabo el examen mental obligatorio previsto por el art. 78 del C. Penal (fs. 479/479 vta.), se citó a las partes para que comparezcan a juicio y se agregó
nuevo informe del registro nacional de reincidencia (fs.
512); ofreciendo pruebas el fiscal general a fs. 520/520 vta., las que fueron proveídas mediante decreto de fs. 525.
Por Acuerdo de fecha 25 de junio de 2015 –
integrado posteriormente mediante Acuerdo de fecha 4 de agosto del mismo año- la Sala B de la Cámara Federal de Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26883170#171728551#20170214073343567 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 28503/2014/TO1 Apelaciones de Rosario dispuso la libertad provisional de Á., la que se efectivizó el 7 de agosto de 2015.
Mediante proveído de fs. 531 de fijó fecha para que tenga lugar la audiencia de debate para el día 6 de febrero del corriente año. La misma se realizó con la intervención de los jueces firmantes, el fiscal general Dr.
M.I.S.F., y el imputado Alan José
Ávalos, asistido por su defensor particular Dr. H.C.H.; recepcionándose la prueba oportunamente ofrecida, consistente en las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales L.D.S., C.R.A. y R.P.. También se reprodujeron los testimonios prestados en la instrucción por el comisario D.M. y los testigos civiles de actuación A.L.B. y M.A.R. -los que fueron introducidos por lectura- así como...
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