Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Febrero de 2017, expediente CCC 009618/2016/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9618/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.
Y VISTO:
Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, C.A.R.M., quien presidió el debate, L.M.R. y J.A., actuando como S.S.M.G., con el objeto de redactar los fundamentos del fallo dictado el 3 de febrero de 2017, en la causa N° 5014 (9618/16), seguida a S.N.I., argentino, titular del documento de identidad N° 35.376.310, nacido el 8 de agosto de 1990 en esta ciudad, hijo de M.Á.I. y de R.I.Z., de estado civil soltero, desempleado, identificado con prontuarios N° RH 286.949 de la Policía Federal Argentina y N°
3.168.488 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28496448#171540960#20170210104343165 F. General F.C., y a cargo de la defensa del imputado, el Defensor Oficial C.H.S., de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
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La acusación.
El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio del presente proceso en los siguientes términos (fs. 186/189):
[...] Se le imputa a I. el haberse apoderado ilegítimamente,
mediante el empleo de violencia en las personas, empleando un elemento
punzante (un cuchillo) y con la intervención de un segundo masculino que
logró fugarse, de una suma aproximada de $4.000 y dos teléfonos celulares
propiedad de W. y G..
Ello ocurrió el día 18 de febrero de 2016, aproximadamente a las
20:45 horas, en el interior de la heladería denominada “Lado Bueno”, sita en
J. 622 de esta ciudad.
En aquella ocasión, los imputados ingresaron al comercio, donde
F. M.. G., W. A. S. y G. G. se
encontraban desarrollando sus tareas diarias, y al tiempo que I.
solicitaba permiso para usar el baño, su cómplice se quedó esperándolo,
apoyado en el mostrador.
Así las cosas, luego de que I. saliera del baño, el sujeto de
identidad ignorada tomó un cuchillo con el que las víctimas estaban
cortando una pizza y los apuntó, al mismo tiempo que I. le exigió que
les entregaran el dinero y que se alejaran del sector de la caja registradora.
Tras ello, I. comenzó a tomar el dinero de la caja registradora
y lo guardo en sus bolsillos, mientras que su cómplice tomó los celulares,
uno de ellos marca M., modelo “G2” de color negro (perteneciente a
W.) y otro marca “Samsung” modelo “Young” con
Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28496448#171540960#20170210104343165 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9618/2016/TO1 línea de la empresa movistar N° 1531523942 (propiedad de Gonzalo
Giordano) que se encontraban apoyados en el mostrador.
Instantes después, el sujeto que blandía el cuchillo les exigió a
los damnificados que se dirigieran al sector trasero del comercio al mismo
tiempo que les refería frases tales como: “Los voy a pinchas, te voy a matar”
(sic), y eses circunstancias, W. tomó una silla y se la arrojó,
provocando con ello que ambos sujetos egresaran del lugar y se dieran a la
fuga por la calle R. en Dirección a la avenida Directorio.
Así fue como los damnificados comenzaron a correr detrás de sus
asaltantes, quienes en primer término intentaron acceder a un taxi, sin
lograrlo, tras lo cual se separaron, comenzaron a correr en distintas
direcciones, haciéndolo el sujeto de identidad ignorada por la calle Valle
hacia J. M. M., donde lo perdieron de vista mientras I.
escapó por R. en dirección a C., para luego continuar por
Directorio, siendo en todo momento perseguido por los damnificados.
Al llegar a la intersección de esa avenida con la calle Valle, I.
ascendió a un colectivo de la línea 180 que se encontraba detenido ya que
estaban ascendiendo y descendiendo pasajeros, oportunidad en la cual Mac
Gaul y S. le dieron alcance y comenzaron a forcejear con el acusado,
desplazándose hace la parte trasera del vehículo, donde I. tiro el dinero
que había sustraído al piso, diseminándose por el interior del colectivo y en
la vía pública.
Finalmente se constituyó en el lugar personal policial que
formalizó la detención de I., secuestro parte del dinero sustraído,
concretamente, de la suma de $ 2.794, no así los celulares y el arma
empleada por los encausados, que evidentemente quedaron en poder del
sujeto que se logró fugarse.[...].
El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, y consideró que S.N.I. debía responder en calidad de coautor.
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La declaración indagatoria.
Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28496448#171540960#20170210104343165 En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado S.N.I. manifestó que en ningún momento él robó con un cuchillo, ni tuvo conocimiento que el prófugo fuera a usar un cuchillo, ni lo vio portar el cuchillo. Expresó que eso se ve en el video.
Admitió que fue a robar porque no tenía plata para pagar el alquiler. Que se hace cargo de sus errores, que fue a robar estaba en una situación de necesidad. Indicó que se dio cuenta que su compañero sustrajo un celular cuando vio el video. Señaló que en el video se ve que el cuchillo queda dentro de la heladería. Que el lugar lo eligieron al voleo, en la jerga callejera, iban a robar de “chamuyo”. Refirió
que les preguntó a los empleados dónde estaba la plata y agarró algunos billetes. Dijo que su compañero se llama “L.”, que no sabe su apellido y lo había conocido dos días antes. Que si hubiera visto que tenía un cuchillo, lo habría retado en el momento del hecho. Afirmó que él no llevaba nada debajo de la remera. Sólo ejerció presión psicológica sobre las víctimas, les dijo que le abrieran la caja y que “estaban todos robados”.
Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28496448#171540960#20170210104343165 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9618/2016/TO1
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Las pruebas traídas al juicio.
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En la audiencia de debate declaró el testigo P.G.G., quien dijo ser uno de los dueños de la heladería asaltada. Manifestó
que no estaba al momento del hecho, pero que llegó
al lugar entre 10 y 15 minutos después. Allí se encontró con sus empleados, G.G. y D.A., quienes le comentan que había habido un asalto y que los empleados M.G. y S. habían salido a perseguir a los ladrones. Expresó
que a los pocos minutos lo llaman para avisarle que habían detenido a uno de ellos, y que estaba la policía interviniendo. Dijo que fue al lugar de la detención. Indicó que finalmente faltaron de la heladería $ 1600 de la heladería y algún celular de los empleados. Refirió que en el lugar del hecho hay cámaras y que aportaron las filmaciones a la policía.
B) A pedido del F. General y con la conformidad de la defensa, en los términos del art.
391, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28496448#171540960#20170210104343165 Nación, se introdujeron por lectura al juicio las siguientes declaraciones testimoniales:
-Oficial Ayudante C.R.E.(fs. 1/2):
[…] Que en el día de la fecha [18 de febrero de 2016] en
circunstancias en las que se encontraba recorriendo el ámbito jurisdiccional
en misión de vigilancia general y prevención de ilícitos, encontrándose a
cargo del móvil 112 en calidad de Jefe de Servicios Externos del cuarto I,
siendo aproximadamente las 20.50 horas, es desplazado por el
Departamento Federal de Emergencias a fin de que se constituya en la
intersección de las calles Riglos y Directorio por masculino detenido por
particulares a bordo de colectivo de línea 180. Atento a ello, se desplazó al
lugar acorde a los códigos de desplazamiento vigentes, que arribado al lugar
pudo observar que en dicha intersección se encontraba un colectivo de la
línea 180 detenido, el cual no poseía pasajeros en su interior, que dentro del
mismo únicamente se encontraba el chofer y un masculino de contextura
robusta, tez trigueña, cabellos cortos color negro, el cual se encontraba con
el torso desnudo, vestía un jeans color azul y zapatillas rojas, poseyendo
una remera color negra con vivos blancos en sus manos, sentado en la
parte de atrás del colectivo. Asimismo, en la vereda se encontraban dos
sujetos que se identificaron como W. […] y el Sr.
F. […], quienes indicaron al masculino sentado en el interior
del colectivo como el autor de un hecho delictivo cometido, refiriendo ser
empleado de la heladería ‘Lado Bueno’ sita en la calle A. 622 de esta
ciudad, que en circunstancias en las que se encontraba trabajando,
ingresaron dos sujetos al comercio, indicando al sujeto sentado en el
colectivo como uno de los autores, mientras que el otro lo describieron como
de contextura delgada, estatura aproximada de 1.70 metros, tez morocha,
cabellos cortos color negro, el cual vestía una remera verde, no recordando
más datos. Que el masculino indicado solicitó permiso para pasar al baño
mientras el otro sujeto se quedó apoyado en el mostrador. Cuando el
masculino indicado salió del baño, el sujeto que se encontraba apoyado
contra el mostrador sacó un cuchillo de entre sus ropas y el masculino
indicado exigió que hagan entrega del dinero...
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