Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 022002/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22002/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, los jueces J.A., en su carácter de presidente, L.M.R. y C.A.N.R.M., vocales, en presencia del S., S.M.G., para dictar sentencia en la causa N° 5015 (22.002/14), elevada a juicio por los delitos de administración fraudulenta, reiterada en dos oportunidades y estafa, seguida contra M.B.A., D.N.

  1. 29.460.749, de nacionalidad argentina, nacida el 8 de abril de 1982 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hija de M. de J.A. y de E.B.Y., con prontuarios de la Policía Federal A.G.E.

    134.075 y de Reincidencia N° 2.751.235, actualmente detenida en la Unidad N° 8 de Los Hornos del S.P.B.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., en la defensa de la imputada la Defensora Oficial Coadyuvante Yael Plavnick de la Unidad de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28396777#169964900#20161227104254238 Letrados Móviles N° 6 y la parte querellante representada por el Dr. M.M.B.V., apoderado de “Panalpina Transportes Mundiales S.A.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra M.B.A. (fs. 940/944) en los siguientes términos:

    […] I Se le imputa a M., el

    haber defraudado patrimonialmente a la firma “Panalpina Transportes

    Mundiales S.A.

    , al haber cobrado y retenido para sí el importe de los

    cheques N° 00572168 del Banco BBVA por la suma de $ 6.213, cta.

    0682030315900; cheque N° 00000225 del Banco Santander Río por

    la suma de $ 5.103,21, cta. 407, cheque N° 08647206 del Banco de

    Galicia, $ 1.729,69; cheque N° 28531610 $ 67.454,47; cheque N°

    28803479 por $ 9.162,60; cheque N° 28984976 por la suma de $

    82.424,72 y cheque N° 29130372 por la suma de $ 123.887,07 todos

    ellos del Citibank; cheque N° 00002528 Bco. ICBC; cheque N°

    10308121 del Bco. Industrial cta. 02082890, cheque N° 38841194 del

    Bco. HSBC por la suma de $ 36.000; cheque N° 89090494 del Bco.

    Patagonia por la suma de $ 6017,55; cheques N° 71898715 y 48747396

    ambos del Banco de la Nación por las sumas de $ 3.962,81 y 3.520,54

    respectivamente; cheque N° 21700876 del Banco Comafi por la suma

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28396777#169964900#20161227104254238 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22002/2014/TO1 de 833,92 (los cuales se encuentran endosados a nombre de la

    imputada); entregados en parte de pago a la empresa por las firmas

    GEMEZ S.A., NORDEST NOVA S.A., MEGASAT S.A., KILLING

    ARGENTINA S.A., TRB PHARMA Y MACH ELECTRONIC S.A.

    Hechos estos ocurridos entre los meses de septiembre de

    2012 y noviembre de 2013 en esta ciudad, mientras se desempeñaba

    en su condición de empleada de la firma PANALPINA TRANSPORTES

    MUNDIALES S.A. con domicilio en C. P. 713/5 segundo

    piso de la CABA, teniendo a su cargo el manejo de cuentas de clientes

    de la empresa.

    III Se le imputa asimismo a la nombrada ALTAMIRANO el

    haber perjudicado patrimonialmente a M. claudio M.,

    tras haber firmado el 6 de abril de 2015 en la Escribanía Camaño un

    contrato de compra venta respecto del rodado Peugeot modelo 207,

    dominio colocado ITR151 color gris, por la suma de $ 77.520,

    entregándole como comprobante de pago del precio el de la

    transferencia bancaria N° 52005840 del Banco Citi a la cuenta del

    banco de Galicia N° CBU 00701158330004019662212, perteneciente a

    E. G. B. pareja de M., la cual sería

    acreditada a las 24 hs. recibiendo en consecuencia toda la

    documentación del rodado; comprobando luego el denunciante, por

    medio de Homebanking que la misma no se realizó, por lo que al

    hablar con A., ésta esgrimía distintas excusas, transferencia

    que hasta el momento no se realizó.

    V Se le atribuye a su vez a la encartada ALTAMIRANO el

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28396777#169964900#20161227104254238 haberse apoderado del cheque N° 93932291 del Banco Patagonia

    Sucursal Lavalle, número de cuenta corriente 160006668 por el importe

    de catorce mil quinientos uno con ochenta y cinco centavos ($

    14.501,85) a nombre de la empresa Soluciones de Logística Global

    S.A., el cual había sido denunciado como sustraído el día 7 de octubre

    de 2014 de la oficina de la calle I. 1950 de CABA, habiéndolo

    cambiado por dinero en efectivo a S. […]

    .

    El A.F. calificó los hechos como constitutivos de los delitos de defraudación por administración fraudulenta (hecho I), estafa (hecho III) y defraudación por administración fraudulenta (hecho V), todos los cuales concurren en forma real entre sí, y los atribuyó a M.B.A. en calidad de autora (arts. 45, 55, 172 y 173, inciso 7°, del Código Penal).

    A fs. 1202 se presentó el F. General solicitando que se imponga el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 1201).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a la imputada que compareció asistida por su abogada defensora, y en ella se le leyó el Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28396777#169964900#20161227104254238 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22002/2014/TO1 requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se la condenara a la pena de dos años y ocho meses de prisión y al pago de las costas, por ser autora penalmente responsable de los delitos de defraudación por administración fraudulenta cometido en dos oportunidades –hechos I y

    V- y estafa –hecho III-, todos en concurso real, y a la pena única de cinco años y dos meses de prisión y accesorias legales, comprensiva de la solicitada en el apartado anterior y de la también pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 en el marco de la causa N° 4502 por sentencia definitiva del 5 de julio de 2016, debiendo regirse las costas por sus respectivos pronunciamientos.

    Ante esta presentación, el Tribunal tomó

    conocimiento de visu de la nombrada y en ese acto se le exhibió a la acusada el acuerdo y se la interrogó

    sobre si había sido informada por su defensora acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento. Por último, se corrió vista a la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA...

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