Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 060302/2016/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60302/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.
Y VISTA:
Para dictar sentencia en la causa N°
5127, de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo tentado respecto de N.N.B., D.N.
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26.934.684, argentino, nacido el día 2 en noviembre de 1978 en esta ciudad, de estado civil soltero, desocupado, hijo de N.R. y de N.H.C., identificado con prontuarios TM 20.571 de la Policía Federal y N°
2.784.591 de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial Coadyuvante, H.S..
Y CONSIDERANDO:
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la causa se elevó a juicio en orden al siguiente hecho (fs. 83/85).
El día 8 de octubre de 2016, a las 10.20, aproximadamente, en la calle M.C. 1377 de esta ciudad, N.N.B. intentó
sustraer un stéreo Sony y otros bienes que estaban en el interior del automóvil Peugeot 405, dominio Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #29049149#170241500#20161229125032008 SDJ-647, propiedad de E.P.S., el cual estaba estacionado en el lugar. Para ello, B. rompió la ventanilla delantera izquierda del vehículo y entró en él. Esto fue observado por F.E.P., quien comenzó a gritar, lo que hizo que el acusado saliera corriendo hacia la Avda. E.P., abandonando el stéreo y una mochila. Otras personas que escucharon los gritos de la mujer, corrieron a B. y lo detuvieron en la Avda. E.P. y M.A., hasta que llegó la policía y formalizó el procedimiento.
El Tribunal entiende que la prueba reunida en el expediente es apta para tener por acreditado el suceso descripto. En ese sentido, ha valorado las declaraciones de F.E.P. (fs. 8), quien dio una versión de lo ocurrido coincidente con el relato realizado precedentemente.
El policía que intervino fue el S.Á.R., que hizo las actas de detención de fs. 2 y de secuestro de fs. 3. Por su parte, el Sargento Daniel Pepín (fs. 6) se encargó del secuestro del automóvil dañado, lo que documentó en el acta de fs.
7.
Completan...
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