Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 072842/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72842/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre del 2016.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la causa N°

5158, de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley 27.272.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, respecto de F.A.G., titular del D.N.I.

34.413.153, argentino, nacido el 18 de febrero de 1989 en la provincia del Chaco, hijo de R.M. y de Z.C.I., con domicilio en Córdoba 1453, G.C., provincia de Buenos Aires, con prontuarios RH 298.816 de la Policía Federal y N°

3.291.669 de Reincidencia.

Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial Coadyuvante, H.S..

Y CONSIDERANDO:

1.- El hecho Según la acusación, el 3 de diciembre de 2016, cerca de las 23, F.A.G. entró al kiosco “Candy 24”, ubicado en Guido 1923 de esta ciudad, pasó por detrás del mostrador y fue hacia donde estaba el empleado del lugar, N.E.B., y, con la mano derecha por detrás de la cintura, mientras hacía ademanes de que lo iba a cortar, le dijo “dame toda la plata o te corto, mira que te corto”. Por esa razón, B. le entregó

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29199530#169685793#20161222165003339 el dinero contenido en la caja registradora, a la vez que presionó el botón de pánico de la empresa Prosegur mientras G. guardaba el dinero dentro de los bolsillos. En forma inmediata llegó la policía, que detuvo al ladró y secuestró lo robado.

De acuerdo a mi criterio, el hecho está

probado, en primer lugar, por los dichos de N.E.B. (fs. 9), quien dio una versión idéntica a la consignada en el párrafo anterior.

También valoré los dichos del I.C.A.M. (fs. 1/2) y del E.F.G. (fs. 8), los cuales explicaron cómo llegaron al kiosco y detuvieron a G., secuestrando en su poder el dinero robado.

De todo lo ocurrido se dejó constancia en las actas de fs. 4 y 5, que dan cuenta, respectivamente, de la detención de G. y del secuestro de $ 1.573,25. Todo esto se hizo delante de los testigos M.E.P. (fs. 6) y G.M. (fs. 7).

Completan la prueba el informe médico legal de fs. 48, que certifica la imputabilidad del acusado, las fotocopias de fs. 10/34, la declaración de D.M.A. de fs. 70 y las fotos de fs...

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