Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIOS, LILIAN DOLORES Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: PEREIRA, EDGARDO ORIOL
Número de registro | 169664779 |
Número de expediente | CCC 017050/2015/TO01 |
Fecha | 22 Diciembre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
Y VISTO:
Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., quien presidió el debate, L.M.R. y C.A.R.M., actuando como S.M.E.B., con el objeto de redactar los fundamentos del fallo dictado el 15 de diciembre de 2016, en las causa Nº 5097, 5100 y 5103, seguidas a SABRINA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N°
30.081.298, nacida el 31 de enero de 1983 en esta ciudad, hija de E. y de M.O.L., soltera, identificada con prontuarios de Policía Federal TM 84.266 y de Reincidencia N° 3.063.689, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV; M.M.R. o L.D.R., argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.791.119, nacida el 21 de agosto de 1985 en esta ciudad, hija de R.A. y de M.N.L., soltera, identificada con Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 prontuarios de Policía Federal RH 306.063 y de Reincidencia N° 2.629.813, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV; y M.S.S.E., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 28.081.025, nacido el 23 de abril de 1980 en esta ciudad, hijo de A. y de T.S.E., soltero, identificado con prontuarios de Policía Federal TM 60.341 y de Reincidencia N° 3.268.731, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F.S.V., y a cargo de la defensa del imputado, el Defensor Oficial C.A.P.F..
Y CONSIDERANDO:
I.- Las acusaciones.
-
El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 5097 respecto de S.M. de los Ángeles L. en los siguientes términos (fs. 263/266):
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 “[...] Se le imputa a la nombrada el hecho ocurrido el 3 de
septiembre de 2013, alrededor de las 01.45 hs., en la intersección de
las calles P. y San José de esta ciudad, ocasión en la que, de
manera imprevista, descendió del lado del acompañante de un
rodado marca Renault, modelo Clío de color gris, y con un cuchillo
en mano corrió al encuentro de M. P. B., quien se
encontraba caminando por allí, para clavárselo por la espalda a la
damnificada, y posteriormente ascender al referido vehículo, en el
cual se dio a la fuga del lugar.
Como consecuencia de dicha puñalada, B. sufrió una
herida en hemitórax izquierdo (4° espacio intercostal) que le produjo
neumotórax izquierdo con shock hipovolémico, que conllevó una
cirugía […] La lesión descripta puso en riesgo la vida de B. y
demandó una curación superior a los 30 días, inutilizándola
laboralmente por igual término […]”.
El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones graves, y consideró que S.M. de los Ángeles L. debía responder en calidad de autora.
B) El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 5100 respecto de S.M. de los Ángeles López y M.M.R. en los siguientes términos (fs. 111/113):
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 “[...] Se reprocha a las encartadas el haberse apoderado
ilegítimamente, mediando violencia contra las personas y la
utilización de al menos un arma cortante, de la suma aproximada de
$450 a $500, y la documentación personal de E.
(una licencia de conducir, un carné de obra social, un carné de taxi),
y las llaves del rodado Chevrolet Corsa, dominio JTE657, el 25 de
marzo de 2015, alrededor de las 00:00 horas, en Vélez Sársfield y
Los Patos de esta ciudad.
En la fecha y hora indicadas, las acusadas abordaron el
taxi que conducía P. en Santiago del Estero y J. de G.,
solicitándole primero que las llevara por esta última hasta pasar el
Hospital “Garrahan”. Tras realizar una llamada, una de las pasajeras
le indicó al chofer que se dirigiera a V. y Caseros, y al
llegar allí, le indicó que siguiera unas tres cuadras más. Al detener la
marcha del rodado en Vélez Sarsfield y Los Patos una de las
pasajeras que se hallaba sentada en el asiento trasero detrás del
conductor, vestía una remera negra y resultó ser S. de
los Á. L., tomó por el cuello al chofer y le apoyó un
elemento cortante a la altura del cuello, provocándole dos heridas
cortantes a la vez que la otra pasajera, que resultó ser Lilian
Dolores Ríos, se abalanzaba hacia la parte frontal y tomaba el dinero
que había guardado en el portaobjetos de la puerta del conductor
(correspondiente a la recaudación del día y que alcanzaba la suma
$450 o $500), además de la billetera con documentación personal
del chofer, removiendo además las llaves del rodado del cerrojo de
ignición.
Las agresoras descendieron raudamente del vehículo con
el botín y el chofer las persiguió a pie por Los Patos en dirección al
Hospital Muñiz. A unos cien metros logró alcanzar a L., a la que
le exigió la devolución de sus pertenencias, ante lo cual R. arrojó
al otro lado de la calle la billetera con la documentación, y las llaves
del automóvil, pero no el dinero. Aprovechando que el damnificado
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 iba en busca de esos bienes, las imputadas continuaron su huida por
Los Patos.
La víctima regresó al automóvil, notando que manaba
sangre de su cuello, por lo que se decidió a buscar a las mujeres,
por Los Patos nuevamente en dirección al Hospital Muñiz. Al llegar al
nosocomio comentó a un oficial de policía lo ocurrido y brindó la
descripción de las mujeres. El oficial R., que había visto
instantes antes a dos mujeres que cuadraban con la descripción
ingresar a un depósito de las inmediaciones, se subió al taxi y a la
altura de Uspallata al 2200 observaron a las acusadas, que fueron
detenidas tras ser reconocidas por el damnificado.
Una vez requisadas, se halló en el corpiño de Ríos la suma
de $289. En el automóvil, en la parte trasera fueron hallados una
faca
de 20 centímetros, y un cuchillo con mango blanco, siendo
que uno de ellos fue el presuntamente utilizado por L. para
atacar al taxista [...]."
El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con armas, y consideró que S.M. de los Ángeles L. y M.M.R. debían responder en calidad de coautoras.
C) El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 5103 respecto de M.S.S.E. y M.M.R. en los siguientes términos (fs. 266/269):
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 “[...] Se reprocha a M. y a
M. el haber sustraído, previo acuerdo y distribución
de roles y mediante el empleo de un arma de fuego, el automóvil
marca VW Gol Trend dominio IPN103, junto con la documentación
del mismo, el documento nacional de identidad N° 33.524.761 y un
aparato de telefonía móvil marca M., propiedad de Gustavo
Nicolás Raso.
El día 1° de febrero del corriente año [2015] alrededor de
las 21:00 horas, en momentos en que Y. S. se
encontraba estacionando el referido vehículo sobre la calle Traful,
frente al N° 3854 de esta ciudad, en tanto que su esposo, Gustavo
Nicolás Raso ocupaba el asiento del acompañante, se les aproximó
quien luego fuera identificado como Martín Sebastián Simonelli
Esteban por el lado del conductor, y blandiendo un arma de fuego en
sus manos.
En tales circunstancias, R. descendió del rodado a fin
de identificarse como personal policial, momento en el que advirtió
que el imputado se encontraba acompañado por otra persona, luego
individualizada como L., la cual intentó alejarlo del
lugar. En ese instante, R. impartió la voz de alto y se dio a
conocer como personal policial, al tiempo que sacaba su arma
reglamentaria. Ante esta situación, la acusada ingresó rápidamente
al automóvil y cerró la puerta. A estas alturas, su compinche ya
estaba dentro del habitáculo tomando del cuello a S. y
golpeándola en la cabeza, al tiempo que le refería ‘Soltá las llaves,
hija de puta; dame las llaves o te mato’ (sic). Tras ello, Simonelli
Esteban efectuó disparos con el arma que llevaba consigo.
Cabe destacar que dos uniformados de la Policía
Metropolitana que se hallaban en las proximidades se acercaron a
fin de brindar auxilio, momento en el que S. fue arrojada del
vehículo, iniciándose un intercambio de disparos entre los
malvivientes y el personal policial, logrando aquéllos darse a la fuga
[...]."
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con un arma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba