Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 017050/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., quien presidió el debate, L.M.R. y C.A.R.M., actuando como S.M.E.B., con el objeto de redactar los fundamentos del fallo dictado el 15 de diciembre de 2016, en las causa Nº 5097, 5100 y 5103, seguidas a SABRINA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N°

30.081.298, nacida el 31 de enero de 1983 en esta ciudad, hija de E. y de M.O.L., soltera, identificada con prontuarios de Policía Federal TM 84.266 y de Reincidencia N° 3.063.689, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV; M.M.R. o L.D.R., argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.791.119, nacida el 21 de agosto de 1985 en esta ciudad, hija de R.A. y de M.N.L., soltera, identificada con Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 prontuarios de Policía Federal RH 306.063 y de Reincidencia N° 2.629.813, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV; y M.S.S.E., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 28.081.025, nacido el 23 de abril de 1980 en esta ciudad, hijo de A. y de T.S.E., soltero, identificado con prontuarios de Policía Federal TM 60.341 y de Reincidencia N° 3.268.731, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F.S.V., y a cargo de la defensa del imputado, el Defensor Oficial C.A.P.F..

Y CONSIDERANDO:

I.- Las acusaciones.

  1. El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 5097 respecto de S.M. de los Ángeles L. en los siguientes términos (fs. 263/266):

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 “[...] Se le imputa a la nombrada el hecho ocurrido el 3 de

    septiembre de 2013, alrededor de las 01.45 hs., en la intersección de

    las calles P. y San José de esta ciudad, ocasión en la que, de

    manera imprevista, descendió del lado del acompañante de un

    rodado marca Renault, modelo Clío de color gris, y con un cuchillo

    en mano corrió al encuentro de M. P. B., quien se

    encontraba caminando por allí, para clavárselo por la espalda a la

    damnificada, y posteriormente ascender al referido vehículo, en el

    cual se dio a la fuga del lugar.

    Como consecuencia de dicha puñalada, B. sufrió una

    herida en hemitórax izquierdo (4° espacio intercostal) que le produjo

    neumotórax izquierdo con shock hipovolémico, que conllevó una

    cirugía […] La lesión descripta puso en riesgo la vida de B. y

    demandó una curación superior a los 30 días, inutilizándola

    laboralmente por igual término […]”.

    El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones graves, y consideró que S.M. de los Ángeles L. debía responder en calidad de autora.

    B) El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 5100 respecto de S.M. de los Ángeles López y M.M.R. en los siguientes términos (fs. 111/113):

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 “[...] Se reprocha a las encartadas el haberse apoderado

    ilegítimamente, mediando violencia contra las personas y la

    utilización de al menos un arma cortante, de la suma aproximada de

    $450 a $500, y la documentación personal de E.

    (una licencia de conducir, un carné de obra social, un carné de taxi),

    y las llaves del rodado Chevrolet Corsa, dominio JTE657, el 25 de

    marzo de 2015, alrededor de las 00:00 horas, en Vélez Sársfield y

    Los Patos de esta ciudad.

    En la fecha y hora indicadas, las acusadas abordaron el

    taxi que conducía P. en Santiago del Estero y J. de G.,

    solicitándole primero que las llevara por esta última hasta pasar el

    Hospital “Garrahan”. Tras realizar una llamada, una de las pasajeras

    le indicó al chofer que se dirigiera a V. y Caseros, y al

    llegar allí, le indicó que siguiera unas tres cuadras más. Al detener la

    marcha del rodado en Vélez Sarsfield y Los Patos una de las

    pasajeras que se hallaba sentada en el asiento trasero detrás del

    conductor, vestía una remera negra y resultó ser S. de

    los Á. L., tomó por el cuello al chofer y le apoyó un

    elemento cortante a la altura del cuello, provocándole dos heridas

    cortantes a la vez que la otra pasajera, que resultó ser Lilian

    Dolores Ríos, se abalanzaba hacia la parte frontal y tomaba el dinero

    que había guardado en el portaobjetos de la puerta del conductor

    (correspondiente a la recaudación del día y que alcanzaba la suma

    $450 o $500), además de la billetera con documentación personal

    del chofer, removiendo además las llaves del rodado del cerrojo de

    ignición.

    Las agresoras descendieron raudamente del vehículo con

    el botín y el chofer las persiguió a pie por Los Patos en dirección al

    Hospital Muñiz. A unos cien metros logró alcanzar a L., a la que

    le exigió la devolución de sus pertenencias, ante lo cual R. arrojó

    al otro lado de la calle la billetera con la documentación, y las llaves

    del automóvil, pero no el dinero. Aprovechando que el damnificado

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 iba en busca de esos bienes, las imputadas continuaron su huida por

    Los Patos.

    La víctima regresó al automóvil, notando que manaba

    sangre de su cuello, por lo que se decidió a buscar a las mujeres,

    por Los Patos nuevamente en dirección al Hospital Muñiz. Al llegar al

    nosocomio comentó a un oficial de policía lo ocurrido y brindó la

    descripción de las mujeres. El oficial R., que había visto

    instantes antes a dos mujeres que cuadraban con la descripción

    ingresar a un depósito de las inmediaciones, se subió al taxi y a la

    altura de Uspallata al 2200 observaron a las acusadas, que fueron

    detenidas tras ser reconocidas por el damnificado.

    Una vez requisadas, se halló en el corpiño de Ríos la suma

    de $289. En el automóvil, en la parte trasera fueron hallados una

    faca

    de 20 centímetros, y un cuchillo con mango blanco, siendo

    que uno de ellos fue el presuntamente utilizado por L. para

    atacar al taxista [...]."

    El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con armas, y consideró que S.M. de los Ángeles L. y M.M.R. debían responder en calidad de coautoras.

    C) El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 5103 respecto de M.S.S.E. y M.M.R. en los siguientes términos (fs. 266/269):

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 “[...] Se reprocha a M. y a

    M. el haber sustraído, previo acuerdo y distribución

    de roles y mediante el empleo de un arma de fuego, el automóvil

    marca VW Gol Trend dominio IPN103, junto con la documentación

    del mismo, el documento nacional de identidad N° 33.524.761 y un

    aparato de telefonía móvil marca M., propiedad de Gustavo

    Nicolás Raso.

    El día 1° de febrero del corriente año [2015] alrededor de

    las 21:00 horas, en momentos en que Y. S. se

    encontraba estacionando el referido vehículo sobre la calle Traful,

    frente al N° 3854 de esta ciudad, en tanto que su esposo, Gustavo

    Nicolás Raso ocupaba el asiento del acompañante, se les aproximó

    quien luego fuera identificado como Martín Sebastián Simonelli

    Esteban por el lado del conductor, y blandiendo un arma de fuego en

    sus manos.

    En tales circunstancias, R. descendió del rodado a fin

    de identificarse como personal policial, momento en el que advirtió

    que el imputado se encontraba acompañado por otra persona, luego

    individualizada como L., la cual intentó alejarlo del

    lugar. En ese instante, R. impartió la voz de alto y se dio a

    conocer como personal policial, al tiempo que sacaba su arma

    reglamentaria. Ante esta situación, la acusada ingresó rápidamente

    al automóvil y cerró la puerta. A estas alturas, su compinche ya

    estaba dentro del habitáculo tomando del cuello a S. y

    golpeándola en la cabeza, al tiempo que le refería ‘Soltá las llaves,

    hija de puta; dame las llaves o te mato’ (sic). Tras ello, Simonelli

    Esteban efectuó disparos con el arma que llevaba consigo.

    Cabe destacar que dos uniformados de la Policía

    Metropolitana que se hallaban en las proximidades se acercaron a

    fin de brindar auxilio, momento en el que S. fue arrojada del

    vehículo, iniciándose un intercambio de disparos entre los

    malvivientes y el personal policial, logrando aquéllos darse a la fuga

    [...]."

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26885722#169664779#20161222130630183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17050/2015/TO1 El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con un arma...

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