Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCC 007574/2008/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7574/2008/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4161 (7574/08), seguida a M.I.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 24.755.787, nacida el 6 de octubre de 1975 en esta ciudad, hija de J.A. y de O.E.S., con domicilio real en Zelarrayán 6147, V.L. de esta Ciudad, con prontuarios A.G.E. 94.457 de la Policía Federal Argentina y N° 2.997.573 del Registro Nacional de Reincidencia, por autora mediata de tentativa de estafa procesal en concurso ideal con falso testimonio en calidad de instigadora y a M.G.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 24.881.891, nacido el 23 de agosto de 1975 en esta ciudad, hijo de C.M.M.C.R. y R.D., con domicilio Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #3445826#170039116#20161229085736004 real en Puán 1355, P., provincia de Buenos Aires, con prontuarios A.G.E. 94.461 de la Policía Federal Argentina y N° 2.997.574 del Registro Nacional de Reincidencia, por partícipe necesario de tentativa de estafa procesal en concurso ideal con falso testimonio en calidad de autor.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., en la defensa de los imputados, el Dr.

    G.O.G. y como querellante R.S. con el patrocinio de la Dra. R.B..

    Y CONSIDERANDO:

  3. El representante del ministerio público ha requerido la elevación a juicio contra M.I.M. y M.G.C. en los siguientes términos (fs. 376/382):

    […] Se imputa a M. haber propuesto como

    testigo de prueba a M. Gastón C., a través del escrito

    presentado el día 8 de febrero de 2007 en el proceso N° 26.822/06

    caratulado “M. María I. c/ S. Roberto E.

    s/despido

    del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3,

    aprovechando el vínculo de amistad que los unía, para corroborar que

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #3445826#170039116#20161229085736004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7574/2008/TO1 los días 2, 3, 6 y 7 de febrero de 2006 le fue impedido su ingreso al

    trabajo y la negativa de tareas, la indebida registración del vínculo

    laboral en los términos indicados por ella y a fin de que ratificara su

    reclamo de $ 187.215,14 (ciento ochenta y siete mil doscientos quince

    pesos con catorce centavos) en concepto de indemnización por despido

    y registración deficiente y, de esa manera, inducir a engaño al Señor

    Juez para que fallara a su favor, previo a lo cual determinó a C. para

    que prestara declaración testimonial en los términos indicados.

    Se atribuye a M. haber incurrido en una

    falsedad testimonial en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del

    Trabajo N° 3, el día 22 de noviembre de 2007, previo prestar juramento

    de decir verdad, en el marco del expediente laboral N° 26.822/06

    caratulado “M. M. I. c/Salamone R. E.

    s/despido”, con el fin de ayudar a la parte demandante a obtener un

    resarcimiento patrimonial invocando la negación de tareas como una de

    las causales graves que constituirían la injuria de despido indirecto;

    cuando en realidad el procesado C. no se presentó con M.

    en el inmueble sito en Lavalle 1844 3° oficina “18” de esta Ciudad en

    esas ocasiones, no ocurrió la conversación narrada en su testimonial ni

    observó el interior de la mencionada oficina.

    El procesado M. G. C. declaró falsamente

    que había acompañado a M. a su antiguo trabajo el

    día lunes 6 de febrero y martes 7 del mismo mes del año 2006, que

    fueron hasta el edificio ubicado en Lavalle 1844, recuerda que serían

    aproximadamente las 10 de la mañana, que recuerda que el edificio

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #3445826#170039116#20161229085736004 tiene dos puertas vidriadas de entrada, edificio antiguo, que en la

    manzana de enfrente hay una iglesia, que la puerta de acceso estaba

    cerrada y ¡a actora abrió con su llave y fueron hasta el tercer piso y

    cuando salieron del ascensor fueron hacia la derecha hasta la oficina 18,

    la actora tocó el timbre y abren la puerta y atiende una señorita que le

    dijo que R. le había dado órdenes de no dejarla ingresar, que por

    favor se retirara, que la actora le comentó que esta persona se llama

    M., que entonces se retiraron y le pidió si podían volver al día

    siguiente, en la que realizaron la misma operatoria que el día anterior, le

    dijo, te repito lo mismo de ayer,, no te puedo dejar ingresa, por favor

    retírate, pudiendo ver que era un lugar con paredes blancas con una o

    dos computadoras y luego se retiraron. Que la persona que le negó las

    tareas a la actora fue la persona que acaba de salir de la sala de

    audiencias. Que no recuerda bien donde estaba la puerta de la oficina

    ya que fue hace dos años. Que cuando dice que vio 1as paredes y las

    computadoras del interior de la oficina el dicente estaba fuera de ella.

    […].

    El A.F. calificó la conducta descripta como tentativa de estafa procesal en concurso ideal con falso testimonio, y sostuvo que M.I.M. había intervenido en ella en calidad de autora mediata e instigadora y M.G.C. lo había hecho como Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #3445826#170039116#20161229085736004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7574/2008/TO1 partícipe necesario y autor respectivamente (arts.

    42, 45, 54, 172 y 275 del Código Penal).

    A fs. 662 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó las actas del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 660 y 661).

    Según surge de las actas, el F. recibió en audiencia a los imputados que comparecieron asistidos por su abogado defensor, y en ella se les leyó el requerimiento de elevación a juicio y se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se condenara a M.G.C. a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta de un año y cuatro meses, con las reglas del 27 bis del Código Penal y costas por partícipe necesario del delito de tentativa de estafa procesal, en concurso ideal con falso testimonio en calidad de autor; y a M.I.M. a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #3445826#170039116#20161229085736004 inhabilitación absoluta de un año y cuatro meses, con las reglas del 27 bis del Código Penal y costas por autora del delito de tentativa de estafa procesal, en concurso ideal con falso testimonio en calidad de instigadora.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu de los nombradas y en ese acto se les exhibió el...

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