Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Febrero de 2017, expediente CCC 073602/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 73602/2016/TO1 REGISTRO N° 2/2017 tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2017, en la causa n° 4967 seguida R.C. o J.E.R. -argentino, nacido el 2 de noviembre de 1986 en la Ciudad Buenos Aires, soltero, hijo de L.L.R. y de A.M., soltero, con estudios secundarios completos, ayudante de pintor, quien aporta el domicilio de su padre en Ecuador 795, piso 2 de esta ciudad, titular del D.N.

  1. 32.905.657- en orden al delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, de conformidad con lo prescripto por el artículo 353 septies, última parte, según ley 27.272.

    En representación del Ministerio Público, intervino la señora F. General, doctora G.G.C. titular de la Fiscalía General n° 26 mientras que, por la defensa del imputado, ha actuado la señora Defensora Oficial, doctora M.P., todo ello en presencia del doctor J.M.A., secretario actuante ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nro.30.

    1. ) El detalle del hecho ventilado en el juicio.

      El doctor P.L.L. titular dela Fiscalía Nacional enlo Criminal de Instrucción n° 26, requirió la elevación a juicio de la presente causa nro. 4967 imputándole a R.C. el hecho ocurrido el 5 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 15.30 hs. consistente en: “... haber intentado sustraer a C.E.B., un teléfono celular marca M., color negro, nro. de abonado 15-3465-6364 de la empresa Claro, una campera de color verde agua cuadrillé y la suma de 250 pesos en efectivo, en ocasión en que la nombrada se encontraba caminando por la calle La Rioja desde A. hacia H.I., de esta Ciudad”

      Sostuvo el Fiscal de Instrucción que “... en las circunstancias anteriormente descriptas, mientras la damnificada caminaba por la calle R., al llegar al nro. 148 fue interceptada por el acusado quien caminaba en sentido inverso y exhibiéndole un elemento metálico –creyendo la víctima que se trataba de un cuchillo o similar- la intimó exigiéndole la entrega de los bienes descriptos, los cuales el imputado colocó dentro de un bolso que llevaba consigo, para luego darse a la fuga.

      Así las cosas, ante la noticia de ocasionales transeúntes de que en las inmediaciones estaba robando a una mujer, el C.I. se dirigió hacia el lugar del hecho, observando que se encontraba una mujer llorando quien le indicó al imputado como Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29211912#171478870#20170210095149676 el autor de la sustracción, el cual cruzaba la calle La Rioja en dirección a A., por lo que el preventor fue tras el imputado, logrando darle alcance frente al nro.191 de la calle R., reteniéndolo en el lugar. Seguidamente se hizo presente la damnificada quien señaló al detenido como el autor de la sustracción de sus pertenencias.

      Luego de ello y ante la presencia de dos testigos convocados al efecto procedió

      a dar lectura de los derechos y garantías al acusado identificándolo, para luego proceder al secuestro de los elementos que le sustrajera a la damnificada, de un electrodo pintado en una de sus puntas de color blanco y 26 electrodos con un nylon transparente, los cuales se encontraban en el bolso que llevaba el acusado....”

      Este hecho fue calificado como constitutivo de robo agravado por haber sido cometido con armas ,en grado de tentativa y se le adjudicó el carácter de autor (arts. 42, 45 y 166, inciso segundo, primera parte del C.P.)

    2. ) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.

      A.La apertura del debate y la versión proporcionada por el imputado.

      Abierto el juicio y luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio que formulara el F. de Instrucción, a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en el que se le imputó la conducta delictual mencionada precedentemente, se convocó al imputado a presentarse ante el Tribunal, ocasión en la que, luego de referirse a sus condiciones personales, y que le fueran explicados los derechos que le asistían, manifestó que no era su deseo declarar.

      No obstante ello, y con posterioridad a la incorporación por lectura de las piezas pertinentes, la defensa del imputado hizo saber que su asistido deseaba efectuar una manifestación pero que no respondería ninguna pregunta que se le quisiera formular respecto de aquello que deseaba decir.

      Así, nuevamente fue convocado y manifestó que: “los hechos sucedieron tal como lo dijo la F. en el requerimiento, estoy arrepentido...”

      B. La incorporación de la prueba.

      La defensa solicitó la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de:

      1. - J.S.I. (fs.1)

      2. - D.N.R. (fs. 9/10)

        Fecha de firma: 10/02/2017 C.E.B. (fs. 11/2)

      3. -

        Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29211912#171478870#20170210095149676 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 73602/2016/TO1 4.- Orlando Puma Chalco (fs. 7)

      4. - R.J.M. (fs. 8).

        También se incorporaron con la conformidad de las partes, las siguientes piezas:

        • El acta de detención de R.C. de fs.4; • El acta de secuestro de fs. 5 correspondiente a los elementos secuestrados –celular, campera, dinero y electrodos-; • El croquis de fs. 6 que ilustra el lugar donde se encontraba el personal policial, el lugar del hecho y el lugar donde el encartado fue aprehendido; • La declaración de los testigos de procedimiento, O.P.C. y R.M.P., de fs. 7 y 8; • El acta de notificación de derechos y garantías de fs. 15 respecto del imputado COLQUE; • Las vistas fotográficas de fs. 16 correspondientes al celular secuestrado; • El informe pericial de fs. 17 confeccionado respecto del celular secuestrado; • Las vistas fotográficas de fs. 26/27 correspondientes al dinero y campera secuestrados; • Las vistas fotográficas de fs. 28 correspondientes a los electrodos secuestrados; 10) Los informes médico-legales de fs. 29 y 44 confeccionados respecto de R.C.; • El informe pericial de fs. 39 confeccionado respecto de la campera secuestrada; 12) El informe pericial de fs. 40 confeccionado respecto de los electrodos secuestrados; • El certificado de antecedentes actualizado del imputado; y • El informe social de COLQUE C.- Los alegatos.

        La señora F.G. que se encontraba acreditado que elhecho acaecido el 5 de diciembre 2016, siendo las 15.30hs. que tuvo por víctima a C.E.B.“...cuando esta caminaba por la calle La Rioja al 148 de esta ciudad, consistente en haber intentado desapoderarla de una suma de dinero y elementos de valor mediante Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29211912#171478870#20170210095149676 intimidación, para lo cual el imputado había esgrimido un electrodo que había sido exhibido en la audiencia celebrada el 26 de diciembre pasado, y cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia describió la Fiscal en iguales términos a los contenidos en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 52”

        Así, señaló que R. debía responder como autor penalmente responsable del delito de robo con arma en grado de tentativa, ya que para concretar el desapoderamiento “

        había esgrimido un electrodo de metal que había sido exhibido en la audiencia, con el cual el imputado había aumentado su poder vulnerante frente al estado de indefensión de la víctima, que era una persona joven, de contextura delgada y pequeña frente al físico robusto del encausado, quien además había esgrimido el electrodo primero apuntándolo al cuello de la víctima y luego a la zona abdominal, para así doblegar la voluntad de la damnificada.”

        Entendió que el suceso había quedado en grado de tentativa ya que “apenas iniciada la fuga de Ríos de la escena del crimen, fue detenido por personal policial que había sido alertado del hecho, por lo que no había logrado disponer de los elementos objeto del robo”– Consideró que debía ser calificado como robo, agravado por el empleo de arma ya que “el elemento utilizado debía ser considerado como arma impropia, desde que si bien el electrodo... no reviste las características propias de un arma, ya que su finalidad está

        destinada a su uso en un taller con fines eléctricos, fue utilizado en este caso como medio agresivo o vulnerante, más allá de la mayor capacidad física que evidenciaba el imputado respecto de la víctima”.

        Así, solicitó que se condene a R.C.J.R. a la pena de dos (2)

        años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con armas, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166, inc. 2, primera parte, del C.P.). Tuvo en cuenta las condiciones personales del encartado de conformidad con lo normado por el art. 41 del C.P., y solicitó se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del C.P.

        Señaló que la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 en la causa 3129, llevó a que el encartado hubiera estado “en detención a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 y detenido en la Colonia Penal de Viedma desde donde obtuvo su libertad, revistiendo así la condición de detenido en calidad de condenado, circunstancia que también se había cumplido con relación a la causa 4101 del Tribunal en lo Criminal n° 11”

        A su turno, la señora Defensora Oficial, doctora M.P. entendió que el Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29211912#171478870#20170210095149676 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 73602/2016/TO1 reconocimiento efectuado por el encartado en cuanto a la intervención responsable que le cupo en el hecho (autoría), la llevaba a centrar su alegato en el cuestionamiento de la significación jurídica que la Fiscalía le había otorgado al hecho, como así de la aplicación del art. 50 del C.P. por considerar...

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