Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Febrero de 2017, expediente CCC 073903/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73903/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete procedo a levantar el acta correspondiente a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la causa Nro 73.903/2016 (registro interno Nro 5104) seguida contra F.E.B. –

argentino, DNI 40.935.853, nacido el 15 de marzo de 1998 en la Ciudad de Buenos Aires, soltero, desocupado, hijo de J. y de N.P., con último domicilio en Salvini 1722, monoblock 9, piso 5to, depto “C” de Parque Chacabuco, C., Prio.Pol RH 310.662, y del RNR 03001533, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, por el delito de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad en calidad de autor. La presente audiencia será presidida por el Dr. G.G., quien resultó sorteado para resolver esta causa – que tramitó por el procedimiento previsto en la ley 27.272- e integra este Tribunal Oral en lo Criminal Nro 29. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F., titular de la Fiscalía General Nro 27. Por la defensa lo hace la Dra. C.M., Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Oficial Nro 11, quien asiste a B.. Se informó que están notificados todos los testigos convocados para este juicio y que únicamente no pudieron ser citados el A.F.O.G., ya que se encuentra con licencia anual hasta el 7 de febrero del cte año y no está en Buenos Aires, y el testigo J.S.O. que no pudo ser ubicado ya que estaba en situación de calle, y el domicilio aportado en el expediente correspondía a la casa donde estaba haciendo trabajos de albañilería.-------------- ---------------------------------------------------------------------

Acto seguido, siendo las 11.00 hs, se da comienzo a la audiencia. Se declara abierto el debate y se pregunta a las partes si tienen cuestiones preliminares que plantear, manifestando la Fiscalía que no y la defensa a cargo de la D.M. dice que plantea dos cuestiones: 1)

Acompañó un informe sobre el tratamiento por la adicción a las drogas que inició B. en el mes de enero, al que está concurriendo en forma ambulatoria para incorporarlo por lectura. 2) Entendió que este caso presentaba aristas por el nuevo procedimiento de flagrancia y creyó

oportuno pedir la renovación del pedido de suspensión del juicio a prueba que se hiciera durante la instrucción. Dijo que no era aplicable la caducidad a la que hacía referencia el art. 353 sexies del CPP, porque era un recorte que hacía la ley procesal en desmedro de la ley de fondo.

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29249098#171239590#20170208133825771 Destacó que ese plazo fatal no se ajustaba a los principios básicos de la suspensión del juicio a prueba y del fallo “A.”. Dijo que las normas son básicas y aplicables en todos los casos y también son aplicables los pactos internacionales que habilitaban las medidas alternativas y se contraponía con este recorte que hacía la ley procesal 27.272. Que se afectaba la igualdad ante la ley. Agregó que la probation estaba destinada a este tipo de cuestiones cuando la persona reúne los requisitos y era inaceptable que por un recorte procesal poco feliz se afecte estos derechos. Tampoco se pensó qué ocurriría frente a un eventual cambio de calificación que pudiera hacer viable la probation y de estar a la caducidad dispuesta en la ley se estaría ejerciendo un poder abusivo de la ley. Estas circunstancias la motivaron a renovar el pedido de suspensión de juicio a prueba. Explicó que B. no tiene antecedentes penales, contaba con contención familiar y estaba haciendo tratamiento y por el principio pro homine sería viable la concesión del beneficio. Esa caducidad debería limitarse solamente a esa instancia de instrucción, en la audiencia de cierre. S. pidió la inconstitucionalidad de esa norma, es decir el art. 353 sexies del CPP, por afectar principios de igualdad y los arts. 16 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y Art. 29 Convención Americana de Derechos Humanos. Agregó que las partes eran distintas en el proceso y no se le puede limitar la posibilidad de pedir la probation, indicando que pudo haberse apelado la decisión de la instrucción, donde el beneficio fue rechazado con escasos fundamentos, y se realizó un desistimiento del beneficio que no era válido. También planteó las cuestiones que se presentaban con relación a las conexidades de causas que tramitaban por uno u otro procedimiento. Por ello, solicitó la probation, y por eso ofreció tareas comunitarias, y la suma de cuatro mil pesos en concepto de reparación y que continúe realizando el tratamiento para superar su problemática con las drogas, S. planteó la inconstitucionalidad del 353 sexies del CPP. Hizo reserva de Casación y del Caso Federal. Se corrió vista a la Fiscalía y el Dr.

H.F. dijo: 1) respecto de la primera cuestión, sobre la incorporación de la constancia del tratamiento por la adicción a las drogas de B., que en función de la fecha de inicio del tratamiento, por tratarse de un hecho nuevo, no se opone a la incorporación. 2) En cuanto al pedido de Probation. El Dr. Fornaciari dijo que no había tema que haya sido más tratado por los Tribunales que la probation. Los legisladores no se habían avocado a adaptar esa norma. Uno de los temas que generó

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29249098#171239590#20170208133825771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73903/2016/TO1 mayor debate era hasta qué momento se estaba habilitado para solicitar la suspensión del juicio a prueba porque la norma no lo establecía. Hubo todo tipo de resoluciones según cada Tribunal. Esas decisiones, fundadas o no, eran arbitrarias porque no se basaban en una norma.

Todos los proyectos posteriores de reforma, en gran parte, tendían a tratar de solucionar la cosa. El caso más palpable está en el texto legal vigente, pero suspendida su aplicación, que era el nuevo Código Procesal Penal de la Nación que regula la posibilidad de que determinadas soluciones alternativas a la...

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